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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #8

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #8
Sep 26, 2022 · 2m 53s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #8 Artículo 16 Se modifica el artículo 68, en la forma siguiente: "Artículo 45 (sic) Procedimiento conflictivo en caso de...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #8
Artículo 16

Se modifica el artículo 68, en la forma siguiente: "Artículo 45 (sic)

Procedimiento conflictivo en caso de despido masivo:

Dictada la Resolución que ordene la suspensión de los efectos del despido masivo y, por tanto, la reinstalación de los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas y pago de los salarios caídos, si el patrono o patrona persistiere en su intención de despedir podrá ejercer el procedimiento previsto en la Sección siguiente del presente Reglamento, previo acatamiento de la orden administrativa."

Artículo 17

Se modifica el artículo 69, en la forma siguiente:

"Artículo 46 (sic)

Pliego de peticiones:

Cuando el patrón o patrona pretendiese una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones que será tramitado de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y del presente Reglamento.

El pliego de peticiones deberá contener los siguientes datos:

a) Identificación del patrono o patrona y en caso de que el mismo sea una persona jurídica deberá consignar copia de la cédula de identidad de los representantes legales, así como del registro mercantil y las reformas estatutarias actualizadas.

b) Número de trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en la empresa e identificación de aquéllas y aquéllos que se pretendiere afectar por la reducción con indicación de sus cargos o puestos de trabajo, antigüedad al servicio del patrono o patrona y último salario devengado.

c) Descripción de los sistemas y procesos de producción que se emplean en la empresa y de aquéllos por los cuales se les pretenda sustituir, señalando las ventajas de los mismos y su incidencia, en la productividad, si fuera el caso; y

d) Análisis de la situación económica de la empresa si la solicitud se fundare en esta circunstancia. En este caso, deberán acompañarse los balances y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados.

Parágrafo Único: El Inspector o Inspectora del Trabajo podrá solicitar los recaudos e informaciones que considere pertinentes, efectuar inspecciones o supervisiones y ordenar la práctica de experticias."

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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