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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #6

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #6
Sep 26, 2022 · 2m 40s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #6 Artículo 12 Se modifica el artículo 63, en la forma siguiente: "Artículo 40 (sic) Apertura del procedimiento: Cuando tuviere...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #6
Artículo 12

Se modifica el artículo 63, en la forma siguiente:

"Artículo 40 (sic)

Apertura del procedimiento:

Cuando tuviere conocimiento de un despido masivo, el Inspector o Inspectora del Trabajo competente por el territorio, procediendo de oficio o a instancia de parte, ordenará la notificación del patrono o patrona para que al segundo (2°) día hábil siguiente comparezca por sí o por medio de representante, a fin de ser interrogado bajo juramento, sobre los particulares siguientes:

a) El número de trabajadores y trabajadoras que han integrado la nómina de su empresa en los últimos seis (6) meses;

b) El número de despidos que hubiere realizado en el mismo período, identificando a los trabajadores y trabajadoras despedidos;

En este mismo acto el patrono o patrona o su representante deberá consignar la nómina de los trabajadores y trabajadoras que han integrado la empresa en los últimos seis meses, con identificación de los trabajadores y trabajadoras despedidos.

Si del resultado del interrogatorio se evidenciare que el patrono o patrona incurrió en despido masivo, en los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Inspector o Inspectora lo hará constar en el expediente respectivo y lo remitirá al Ministro o Ministra del Trabajo, a los fines de que decida sobre la suspensión de los mismos y el pago de los salarios caídos."

Artículo 13

Se modifica el artículo 64, en la forma siguiente:

"Artículo 41 (sic)

Articulación probatoria: Cuando del interrogatorio resultare controvertido el despido masivo, el Inspector o Inspectora abrirá una articulación probatoria de diez (10) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción, los dos (2) días siguientes para formular oposición y los cinco (5) días restantes para su evacuación. En la búsqueda de la verdad el Inspector o Inspectora tendrá las más amplias facultades de investigación. La Administración del Trabajo podrá realizar, entre otras actuaciones, las inspecciones o supervisiones que considere necesarias."

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