Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #41
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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #41 Artículo 96 Suprímase el texto de los artículos 47 al 62, ambos inclusive y del artículo 264 del Reglamento...
show moreArtículo 96
Suprímase el texto de los artículos 47 al 62, ambos inclusive y del artículo 264 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292, de fecha 25 de enero de 1.999, en virtud de la derogatoria expresa contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002. Artículo 97
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 20 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial 5.292 Extraordinaria de fecha 25 de enero de 1999, con las reformas aquí acordadas y la supresión de los artículos derogados, ajustando la redacción de todas las disposiciones al lenguaje de género conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el correspondiente texto corríjase la numeración siguiendo el orden correlativo correspondiente, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio de Finanzas, JULIO VILORIA
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro de Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
El Ministro del Trabajo, RICARDO DORADO CANO-MANUEL
EL Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAN RAFAEL LARA
La Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOS
La Ministra para la Alimentación, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
La Ministra del Despacho de la Presidencia, DELCY RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejúsdem, y en los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros,
Dicta
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Author | Luis Mariano Rodriguez Cabello |
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