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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #9

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #9
Sep 26, 2022 · 3m 24s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #9 Artículo 18 Se modifica el artículo 70, en la forma siguiente: "Artículo 47 (sic) Composición del conflicto por la...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #9
Artículo 18

Se modifica el artículo 70, en la forma siguiente:

"Artículo 47 (sic)

Composición del conflicto por la Junta de Conciliación:

En el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Conciliación a que se refiere el artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá por objeto alcanzar, por unanimidad, acuerdos con relación a:

a) Los trabajadores y trabajadoras que serán afectados por la reducción de personal;

b) El plazo dentro del cual se ejecutará la reducción de personal o, por el contrario, la fecha de reincorporación parcial o total de los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas;

c) Las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas."

Artículo 19

Se inserta un nuevo artículo, relativo a la modificación de las condiciones de trabajo, cuyo texto será del tenor siguiente:

"Artículo 48

Modificación de las condiciones de trabajo:

En lugar de la reducción de personal, la Junta de Conciliación podrá acordar algunas de las siguientes soluciones:

1.- La modificación de las condiciones de trabajo contenida en la convención colectiva, en los términos previstos en los artículos 525 y 526 de la Ley Orgánica del Trabajo;

2.- La suspensión colectiva de las labores con el objeto de superar la situación de crisis económica planteada durante un lapso que no podrá exceder de sesenta (60) días, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento;

3.- El inicio de un proceso de recapitalización y reactivación de la empresa con la participación asociativa de sus trabajadores y trabajadoras, bajo formas cogestionarias o autogestionarias. En este caso, el Estado brindará protección especial, facilitando que dichas empresas, sean gestionadas bajo un esquema de corresponsabilidad: a) Obtengan preferencias crediticias o subsidios por parte de entidades financieras gubernamentales;

b) Accedan a acuerdos de renegociación de pagos de deudas que mantengan con la Hacienda Pública Nacional o las relacionadas con contribuciones de la seguridad social;

c) Accedan a la ejecución de planes de recuperación o fomento de la industria y los servicios nacionales, que conlleven preferencias tributarias o financieras;

d) Participación en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios, nacionales e internacionales;

e) Apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica que permita ampliar la capacidad productiva de la empresa;

f) Otros incentivos de carácter preferencial establecidos por el Estado dirigidos a la recuperación y reactivación de las empresas."

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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