Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #24
Sep 26, 2022 ·
2m 21s
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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #24 Artículo 57 Se modifica el artículo 168, en la forma siguiente: "Artículo 140 (sic) Presentación del proyecto de convención...
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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #24
Artículo 57
Se modifica el artículo 168, en la forma siguiente: "Artículo 140 (sic)
Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora:
La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten.
Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar colectivamente, deberá presentar el proyecto de acuerdo colectivo ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por órgano de quienes sus integrantes designen.
Así mismo, si la iniciativa correspondiere al patrono o patrona, el proyecto de convención colectiva de trabajo podrá ser presentado por éste o ésta o por sus representantes".
Artículo 58
Se modifica el artículo 172, en la forma siguiente:
"Artículo 144 (sic)
Subsanación de errores u omisiones:
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar del depósito, podrá indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En caso de que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el Inspector o Inspectora del Trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas de la convención que no contraríen el orden público."
Artículo 59
Se modifica el artículo 179, en la forma siguiente:
"Artículo 151 (sic)
Prórroga de la duración de la convención:
Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada."
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https://instagram.com/luismerianorodriguez_c
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Artículo 57
Se modifica el artículo 168, en la forma siguiente: "Artículo 140 (sic)
Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora:
La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten.
Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar colectivamente, deberá presentar el proyecto de acuerdo colectivo ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por órgano de quienes sus integrantes designen.
Así mismo, si la iniciativa correspondiere al patrono o patrona, el proyecto de convención colectiva de trabajo podrá ser presentado por éste o ésta o por sus representantes".
Artículo 58
Se modifica el artículo 172, en la forma siguiente:
"Artículo 144 (sic)
Subsanación de errores u omisiones:
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar del depósito, podrá indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En caso de que los interesados e interesadas insistieren en el depósito de la convención, el Inspector o Inspectora del Trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las cláusulas de la convención que no contraríen el orden público."
Artículo 59
Se modifica el artículo 179, en la forma siguiente:
"Artículo 151 (sic)
Prórroga de la duración de la convención:
Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada."
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Information
Author | Luis Mariano Rodriguez Cabello |
Organization | Luis M Rodriguez C |
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