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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #20

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #20
Sep 26, 2022 · 3m 30s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #20 Artículo 46 Se modifica el artículo 126, en la forma siguiente: "Artículo 101 (sic) Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria:...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #20
Artículo 46

Se modifica el artículo 126, en la forma siguiente:

"Artículo 101 (sic)

Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria:

El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras, deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. A tales efectos, el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizadas en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

Los patronos y patronas deberán garantizar este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los cinco (5) años de edad.

En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país."

Artículo 47

Se modifica el artículo 127, en la forma siguiente:

"Artículo 102 (sic)

Modalidades de cumplimiento:

La obligación prevista en el artículo que antecede podrá cumplirse mediante:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.

b) El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

c) Cualquier otra modalidad que se establezca mediante Resolución conjunta, de los Ministerios del Trabajo y Educación.

En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial. Excepcionalmente, en caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una causa ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción."

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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