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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #19

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #19
Sep 26, 2022 · 3m 11s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #19 Artículo 43 Se inserta un nuevo artículo, relativo a la jornada de trabajo ordinaria en día feriado, cuyo texto...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #19
Artículo 43

Se inserta un nuevo artículo, relativo a la jornada de trabajo ordinaria en día feriado, cuyo texto será del tenor siguiente:

"Artículo 90

Jornada de trabajo ordinaria en día feriado:

En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá cancelarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo."

Artículo 44

Se inserta un nuevo artículo, relativo al salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional, cuyo texto será del tenor siguiente:

"Artículo 95

Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional:

El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones."

Artículo 45

Se modifica el artículo 125, en la forma siguiente:

"Artículo 100 (sic)

Período de lactancia:

El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.

La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo."

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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