Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #18
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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #18 Artículo 40 Se inserta un nuevo artículo, relativo a trabajo necesariamente continuo y por turnos, prolongación de jornada, cuyo...
show moreArtículo 40
Se inserta un nuevo artículo, relativo a trabajo necesariamente continuo y por turnos, prolongación de jornada, cuyo texto será del tenor siguiente:
"Artículo 84
Trabajo necesariamente continuos y por turnos:
El trabajo necesariamente continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:
a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de descanso obligatorio.
b) En el curso de cada período de siete días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda de los límites previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo."
Artículo 41
Se inserta un nuevo artículo, relativo a los límites a la jornada por acuerdo entre patronos y trabajadores, cuyo texto será del tenor siguiente:
"Artículo 85
Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora:
Las modificaciones a los límites de la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:
a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de descanso obligatorio. b) En el curso de cada período de siete días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.
Dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva".
Artículo 42
Se modifica el artículo 114, en la forma siguiente:
"Artículo 88 (sic)
Descanso semanal:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo."
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Author | Luis Mariano Rodriguez Cabello |
Organization | Luis M Rodriguez C |
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