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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #15

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #15
Sep 26, 2022 · 3m 50s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #16 Artículo 35 Se modifica el artículo 96, en la forma siguiente: "Artículo 70 (sic) Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #16
Artículo 35

Se modifica el artículo 96, en la forma siguiente:

"Artículo 70 (sic)

Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones:

En los casos en que el salario mínimo se estableciere como base de cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones o sanciones, se entenderá que se hace referencia al salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República. Si en ésta se encontraren en vigencia dos (2) o más salarios mínimos, se entenderá que se hace referencia a aquél de mayor cuantía:

Artículo 36

Se modifica el artículo 102, en la forma siguiente:

"Artículo 76 (sic)

Procedimiento en juicios concursales:

En los casos de cesión de bienes o quiebra, en los cuales participen créditos laborales, se seguirán las siguientes reglas:

a) El Juez o Jueza del concurso ordenará el pago inmediato de los créditos protegidos con el privilegio establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago se hará efectivo con los fondos que existieren, en el momento en que se declarase la cesión de bienes a la quiebra:

En caso de no existir fondos suficientes, este pago se hará con carácter prioritario con el producto de las operaciones de liquidación que se autoricen. Cuando el Juez o jueza acordare preventivamente la ocupación de los bienes del deudor o deudora, en el mismo decreto ordenará al depositario que proceda al pago de los créditos a que se refiere el artículo 158 de la Ley.

b) Si el trabajador o trabajadora solicitase el pago de créditos protegidos por el privilegio establecido en el artículo 158 de la Ley, que no constasen en la contabilidad de la empresa, de existir ésta, ni en algún documento emanado del patrono o patrona, o si los mismos fuesen contradichos ante el Juez o Jueza del concurso, éste enviará los recaudos al Juez o Jueza que ejerza la jurisdicción laboral, el cual deberá proceder a resolver el conflicto durante el procedimiento adjetivo laboral.

c) Si en la ocasión para la calificación de los créditos en el procedimiento concursal fuesen contradichos uno o más de los créditos protegidos con los privilegios establecidos en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no pudiere lograrse la conciliación, el Juez o Jueza del concurso enviará los autos respectivos al Juez o Jueza del Trabajo competente, a fin de que sean tramitados de conformidad con lo establecido por la ley adjetiva laboral. En este caso, la presentación del reclamo del trabajador o trabajadora ante el Juez o Jueza del concurso tendrá los mismos efectos que el libelo de la demanda y deberá reunir los requisitos establecidos tanto por la ley del concurso como por la ley adjetiva laboral.

d) En todo caso, recibidos los autos por el Juez o Jueza del trabajo éste podrá acordar las medidas preventivas legalmente procedentes, las cuales notificará de inmediato al Juez o Jueza, del concurso; y

e) Las decisiones definitivamente firmes del Juez o Jueza del Trabajo tendrán carácter de cosa juzgada y deberán ser ejecutadas por el Juez o Jueza del concurso".

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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