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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #92

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #92
Jul 27, 2022 · 2m 57s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #92 Artículo 375 Jurisdicción del registro Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #92
Artículo 375

Jurisdicción del registro

Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede estadal respectiva.

Artículo 376

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa

Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas. Artículo 377

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional

Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal.

Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito territorial local o estadal con un número de cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de la misma profesión, oficio o actividad.

Artículo 378

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial

Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo.

Artículo 379

Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional

Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito.
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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