Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #65
Jun 21, 2022 ·
2m 45s
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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #65 Artículo 213 Compensaciones por gastos conexos El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los...
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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #65
Artículo 213
Compensaciones por gastos conexos
El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.
Artículo 214
Registro
Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1.- Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2.- Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3.-Fecha de ingreso al trabajo.
4.- Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5.- Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6.- días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7.- Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8.- Disfrute de vacaciones. 9.- Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10.- Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
11.- Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.
Artículo 215
Libreta
Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:
1) Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
2) Identificación del patrono o patrona y dirección.
3) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
4) Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
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Compensaciones por gastos conexos
El patrono o patrona deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo.
Artículo 214
Registro
Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1.- Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2.- Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3.-Fecha de ingreso al trabajo.
4.- Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5.- Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6.- días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7.- Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8.- Disfrute de vacaciones. 9.- Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10.- Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
11.- Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.
Artículo 215
Libreta
Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:
1) Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
2) Identificación del patrono o patrona y dirección.
3) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
4) Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
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Information
Author | Luis Mariano Rodriguez Cabello |
Organization | Luis M Rodriguez C |
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