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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #67

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #67
Jun 23, 2022 · 2m 46s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #67 Artículo 221 Oposición a ser transferido Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #67
Artículo 221

Oposición a ser transferido

Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición

Artículo 222

Modalidad

La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Artículo 223

Jornada

La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.

Artículo 224

Descanso semanal

Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicarán, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.

Artículo 225

Traslado y Hospedaje

Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona.

Artículo 226

Salario

El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas.
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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