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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #44 #Miami

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #44 #Miami
Jun 2, 2022 · 5m 26s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #44 Artículo 107 Pago de contribuciones o impuestos Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #44
Artículo 107

Pago de contribuciones o impuestos

Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

Artículo 108

Carácter salarial de la propina

En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial.

El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.

Artículo 109

Principio de igual salario a igual trabajo

A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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