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En México el teletrabajo ya existía para algunos trabajadores, mucho antes de la pandémica, así lo refleja el informe elaborado en 2018 por 5G Americas, “Teletrabajo en América Latina”, el cual posiciona a nuestro país como el segundo de la región con mayor número de trabajadores a distancia, 2.6 millones, detrás de Brasil con 12 millones. Con la llegada de la pandemia, el porcentaje de los mexicanos con trabajo remoto creció considerablemente pasando del 3% al 68 %, según la Encuesta Regional 2020: ¿Cómo se transformó el ámbito laboral y familiar?, encabezada por la IAE Business School de Argentina.

Dicha encuesta revela que el 84% de las personas, aún con la emergencia, les ha gustado vivir la experiencia del teletrabajo. Además, el 76% encuentran que el teletrabajo se adapta a su puesto. México es el país de Latinoamérica en el que el teletrabajo ha tenido mayor aceptación y donde las expectativas de continuar con esta modalidad son más altas.

La firma de análisis Gartner espera que en 2022 el 31% de todos los trabajadores del mundo desempeñen su labor en entornos híbridos y totalmente remotos, Estados Unidos liderará esta tendencia con el 53%. En Europa, en el Reino Unido esta tendencia representará el 52% de su plantilla en 2022, los de Alemania y Francia serán el 37% y el 33%, respectivamente. En Asia, el 30% de los trabajadores de la India serán remotos y el 28% de los trabajadores de China.

Definitivamente esta nueva tendencia genera nuevos retos de regulación. A principios de año entró en vigor la reforma en materia de teletrabajo; la primera de esta modalidad en la historia de nuestro país.

Previendo que las tendencias internacionales señalan que las empresas trabajaran en modalidades mixtas (oficina y teletrabajo) la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se encuentra elaborando la Norma Oficial Mexicana en materia de teletrabajo, que será publicada en abril de 2022. Con ello busca establecer cuáles son las responsabilidades de los patrones en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores.

La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS en fechas recientes emitió un informe sobre acciones para combatir la simulación laboral y la evasión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. Señala la importancia de que cada trabajador se convierta en un “auditor” de cumplimiento patronal, participando en la defensa de sus derechos.

Por ello, empresas y trabajadores, deben conocer cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que se deben cumplir con la entrada en vigor a la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

Los trabajadores tienen 9 nuevos derechos, y 5 obligaciones:

1. Recibir los equipos necesarios para sus actividades.
2. Que su salario sea pagado en la forma y fechas estipuladas.
3. Percibir los costos derivados del trabajo: servicios de telecomunicación y electricidad.
4. Tratamiento correcto de la información y datos utilizados.
5. Desconexión al término de la jornada laboral.
6. Tener seguridad social.
7. Recibir capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías.
8. Tener una relación laboral equilibrada, a fin de gozar de un trabajo digno o decente.
9. Perspectivas de género que permita conciliar la vida personal.


Las 5 nuevas obligaciones:

1. Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban.
2. Informar con oportunidad sobre los costos derivados del trabajo como servicios de telecomunicación y electricidad.
3. Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
5. Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades, y restricciones sobre su uso y almacenamiento.
En México el teletrabajo ya existía para algunos trabajadores, mucho antes de la pandémica, así lo refleja el informe elaborado en 2018 por 5G Americas, “Teletrabajo en América Latina”, el cual posiciona a nuestro país como el segundo de la región con mayor número de trabajadores a distancia, 2.6 millones, detrás de Brasil con 12 millones. Con la llegada de la pandemia, el porcentaje de los mexicanos con trabajo remoto creció considerablemente pasando del 3% al 68 %, según la Encuesta Regional 2020: ¿Cómo se transformó el ámbito laboral y familiar?, encabezada por la IAE Business School de Argentina. Dicha encuesta revela que el 84% de las personas, aún con la emergencia, les ha gustado vivir la experiencia del teletrabajo. Además, el 76% encuentran que el teletrabajo se adapta a su puesto. México es el país de Latinoamérica en el que el teletrabajo ha tenido mayor aceptación y donde las expectativas de continuar con esta modalidad son más altas. La firma de análisis Gartner espera que en 2022 el 31% de todos los trabajadores del mundo desempeñen su labor en entornos híbridos y totalmente remotos, Estados Unidos liderará esta tendencia con el 53%. En Europa, en el Reino Unido esta tendencia representará el 52% de su plantilla en 2022, los de Alemania y Francia serán el 37% y el 33%, respectivamente. En Asia, el 30% de los trabajadores de la India serán remotos y el 28% de los trabajadores de China. Definitivamente esta nueva tendencia genera nuevos retos de regulación. A principios de año entró en vigor la reforma en materia de teletrabajo; la primera de esta modalidad en la historia de nuestro país. Previendo que las tendencias internacionales señalan que las empresas trabajaran en modalidades mixtas (oficina y teletrabajo) la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se encuentra elaborando la Norma Oficial Mexicana en materia de teletrabajo, que será publicada en abril de 2022. Con ello busca establecer cuáles son las responsabilidades de los patrones en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores. La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS en fechas recientes emitió un informe sobre acciones para combatir la simulación laboral y la evasión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. Señala la importancia de que cada trabajador se convierta en un “auditor” de cumplimiento patronal, participando en la defensa de sus derechos. Por ello, empresas y trabajadores, deben conocer cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que se deben cumplir con la entrada en vigor a la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. Los trabajadores tienen 9 nuevos derechos, y 5 obligaciones: 1. Recibir los equipos necesarios para sus actividades. 2. Que su salario sea pagado en la forma y fechas estipuladas. 3. Percibir los costos derivados del trabajo: servicios de telecomunicación y electricidad. 4. Tratamiento correcto de la información y datos utilizados. 5. Desconexión al término de la jornada laboral. 6. Tener seguridad social. 7. Recibir capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías. 8. Tener una relación laboral equilibrada, a fin de gozar de un trabajo digno o decente. 9. Perspectivas de género que permita conciliar la vida personal. Las 5 nuevas obligaciones: 1. Cuidar los equipos, materiales y útiles que reciban. 2. Informar con oportunidad sobre los costos derivados del trabajo como servicios de telecomunicación y electricidad. 3. Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4. Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades. 5. Atender los mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades, y restricciones sobre su uso y almacenamiento. read more read less

2 years ago #compliance, #en, #laboral, #teletrabajo