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E62 El dato peque del trueque: Los autos chocolate en México

E62 El dato peque del trueque: Los autos chocolate en México
Oct 25, 2021 · 6m 45s

Son llamados autos chocolate de manera popular y generalmente son comprados en la frontera del norte. Sin embargo, en últimas fechas también son procedentes de Centro y Sur América. El...

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Son llamados autos chocolate de manera popular y generalmente son comprados en la frontera del norte. Sin embargo, en últimas fechas también son procedentes de Centro y Sur América.
El nombre se le atribuye a que las personas comenzaron a comprarlos como “autos chuecos”. Versiones de autos que no se comercializan en el país y que entraban ilegalmente. Con el tiempo y el llamado “spanglish”, característico de la frontera, se convirtieron en “autos choco” y después “autos chocolate”.
Otra versión es que por no ser “reales” se les asimilaba a las monedas de chocolates que se vendían en las tiendas. Sea como sea su característica principal es que no son autos aprobados por concesionarios para su venta.
El 18 de octubre de 2021 fue publicado el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
Este instrumento contiene 5 artículos en donde se destacan los aspectos siguientes:
I. Instrucciones del Poder Ejecutivo
• El Poder Ejecutivo instruye a la SHCP, SE y la SSPC para crear un programa que permita la regularización de vehículos usados.
• Este esquema va dirigido a las personas físicas que tengan un vehículo extranjero y sean residentes en la región fronteriza y otras zonas designadas.
• Las 7 entidades beneficiadas son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y Baja California Sur.
• Las facilidades son aplicables únicamente a los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en las zonas mencionadas de acuerdo con el segundo transitorio.
I.1. Programa de la Regularización de Vehículos Usados
• El programa tendrá de base el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” vigente.
• Asimismo, contemplará aspectos de comunicación social, facilidades administrativas, inclusive la creación de un nuevo proyecto de Decreto de importación definitiva de vehículos, entre otras acciones.
• Dicho Decreto contiene 15 artículos, y dos transitorios.
• Su publicación inicial fue el 1 de julio de 2011, el cual ha tenido diversas modificaciones, y fenece el 30 de septiembre de 2024.
• El decreto regula la importación de vehículo usados y establece el procedimiento que deben seguir los interesados a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (3.5.5 y 3.5.6).
• Asimismo, contempla 27 fracciones arancelarias para clasificar los vehículos usados y el VIN debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá.
• El impuesto general de importación que deberá de pagarse será el 1% o 10%, según el año-modelo y el destino del vehículo.
• Adicionalmente, deberán de cumplirse las demás obligaciones establecidas.
II. Facilidades de la SHCP y el SAT
• Se otorgan atribuciones a la SHCP para que a través del SAT se brinden facilidades administrativas con la finalidad de que las personas físicas regularicen los vehículos.
III. Se establece la Coordinación La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dy los gobiernos estatales para identificar y registrar los vehículos que no lleven a cabo el procedimiento de legalización.
• Existiran mecanismos para informar a la SHCP a través del SAT y la SE para que promuevan la regularización a los propietarios de los vehículos.
• Y Coordinación para inscribir a los vehículos legalizados en el Registro Público Vehicular.
Facultades Adicionales al SAT
• Se otorgan atribuciones al SAT para emitir las disposiciones generales para la aplicación de este instrumento jurídico, con independencia de las facultades otorgadas a la SHCP.
IV. Destino de los Ingresos de la Recaudación
Por cuanto al Proyecto de Reforma Fiscal, el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022” establece en el transitorio Décimo Séptimo que los ingresos obtenidos por la regularización de vehículos usados no se incluirán en la recaudación federal participable y tendrán el carácter de ingresos excedentes.[1] Los recursos obtenidos serán destinados para acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas. Adicionalmente, el otorgamiento de los recursos únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los ingresos excedentes respectivos.ç
Cabe señalar, que esta normativa no menciona el pago de un monto de contribuciones o de cuotas de cooperación, señaladas por el Poder Ejecutivo, por concepto de la regularización de los vehículos usados, por lo que, es necesario esperar hasta que se publiquen las disposiciones complementarias que permitan aplicar estas facilidades aduaneras.
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Author TLC Magazine México
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