Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #27
Artículo 66
Se modifica el artículo 189, en la forma siguiente:
"Artículo 161 (sic)
Responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar."
Artículo 67
Se modifica el artículo 191, en la forma siguiente:
"Artículo 163 (sic)
Negociación a nivel regional y local:
En el ámbito de las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones y Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se observará lo siguiente:
a) Los criterios técnicos y financieros para la negociación serán fijados por el Gobernador o Gobernadora o el Alcalde o Alcaldesa, según fuere el caso;
b) Los estudios que correspondan al Ministerio de Planificación y Desarrollo, serán elaborados por la unidad a la que corresponda ejercer funciones análogas en el ámbito de la respectiva Gobernación o Alcaldía; y
c) Los intereses de la Gobernación o la Alcaldía, serán representados por la Procuraduría del Estado o Sindicatura Municipal, según fuere el caso."
Luis Mariano Rodriguez C., Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela,
https://isalario.com
https://twitter.com/isalario
https://instagram.com/luismerianorodriguez_c
show less