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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #60

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #60
Jun 16, 2022 · 2m 54s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #60 Artículo 186 Aplicación restrictiva de las excepciones En general toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente: a)...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #60
Artículo 186

Aplicación restrictiva de las excepciones

En general toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:

a) A los trabajos que motiven la excepción.

b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.

Artículo 187

Días feriados regionales

Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días. Artículo 188

Descanso compensatorio

Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

Cuando el trabajo se efectúe en los días 1º de enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.

Capítulo IX

De las Vacaciones

Artículo 189

Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social

Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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