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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #63

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #63
Jun 19, 2022 · 3m 24s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #63 Artículo 202 Inasistencias en el disfrute de vacaciones No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #63
Artículo 202

Inasistencias en el disfrute de vacaciones

No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada.

Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.

Artículo 203

Registro de vacaciones

El patrono o la patrona llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca el reglamento de esta Ley.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 204

Leyes especiales

Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales. Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título.

Artículo 205

Régimen laboral aplicable

El presente título rige las relaciones laborales en las modalidades del trabajo sometidas a sus previsiones. Lo no establecido se regirá por las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas referidas a las materias respectivas.

Artículo 206

Trabajadores y trabajadoras residenciales

Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable a la materia laboral, y por esta ley en cuanto les favorezca.

Capítulo II

De los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar

Artículo 207

Igualdad de derechos

Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos. Artículo 208
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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