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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #93

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #93
Jul 27, 2022 · 5m 10s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #93 Artículo 380 Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y patronas Diez o más patronos y patronas que...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #93
Artículo 380

Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y patronas

Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas.

Artículo 381

Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central

Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central. Artículo 382

Documentos para el registro

La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:

1.- Copia del acta constitutiva.

2.- Un ejemplar de los estatutos.

3.- La nómina de integrantes promotores y promotoras.

La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.

Artículo 383

Acta constitutiva

El acta constitutiva expresará:

1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto.

2.- Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea.

3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye.

4.- Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién.

5.- Lapso de duración de la junta directiva provisional.

Artículo 384

Estatutos

Los estatutos contemplarán:

1.- Denominación del sindicato, federación, confederación o central.

2.- Domicilio.

3.- Objeto, atribuciones y finalidades.

4.- Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.

5.- Ámbito territorial de actuación.

6.- Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.

7.- Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.

8.- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.

9.- Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 10.- Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.

11.- Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicado en esta Ley.

12.- Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.

13.- Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

14.- Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.

15.- Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.

16.- Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.

17.- Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.

18.- Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.

19.- Procedimientos para la modificación de estatutos.

20.- Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.

Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical.
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