Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #93
Artículo 380
Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y patronas
Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de patronos y patronas.
Artículo 381
Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o una central
Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central. Artículo 382
Documentos para el registro
La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
1.- Copia del acta constitutiva.
2.- Un ejemplar de los estatutos.
3.- La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.
Artículo 383
Acta constitutiva
El acta constitutiva expresará:
1.- Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto.
2.- Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea.
3.- Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye.
4.- Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién.
5.- Lapso de duración de la junta directiva provisional.
Artículo 384
Estatutos
Los estatutos contemplarán:
1.- Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2.- Domicilio.
3.- Objeto, atribuciones y finalidades.
4.- Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
5.- Ámbito territorial de actuación.
6.- Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7.- Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8.- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
9.- Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 10.- Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.
11.- Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicado en esta Ley.
12.- Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
13.- Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
14.- Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15.- Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
16.- Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
17.- Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
18.- Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
19.- Procedimientos para la modificación de estatutos.
20.- Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical.
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