Articulo 47 Reglamento de la ley aduanera México

Sep 27, 2021 · 30s
Articulo 47 Reglamento de la ley aduanera México
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Artículo 47. El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier autoridad...

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Artículo 47. El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad
Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier autoridad del SAT.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior que reciban la información levantarán acta
circunstanciada de los hechos relatados, precisando la ubicación del accidente y, en su caso, haciendo constar el recibo pormenorizado de las Mercancías.
Se consideran como accidentes marítimos los que señale la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos.
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Author CUEJ Centro Universitario
Organization CUEJ Centro Universitario
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