Articulo 34 Reglamento de la ley aduanera México
Sign up for free
Listen to this episode and many more. Enjoy the best podcasts on Spreaker!
Download and listen anywhere
Download your favorite episodes and enjoy them, wherever you are! Sign up or log in now to access offline listening.
Description
Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores,...
show moreextracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.
Information
Author | CUEJ Centro Universitario |
Organization | CUEJ Centro Universitario |
Website | - |
Tags |
Copyright 2024 - Spreaker Inc. an iHeartMedia Company