Articulo 30 Reglamento de la ley aduanera México

Sep 27, 2021 · 55s
Articulo 30 Reglamento de la ley aduanera México
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Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la...

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Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte
internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la
información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos, del vuelo, del servicio prestado y los demás datos del medio de transporte, así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT. Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico.
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Author CUEJ Centro Universitario
Organization CUEJ Centro Universitario
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