Articulo 184 C Ley Aduanera México
Sep 17, 2021 ·
1m 38s
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Description
El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio...
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El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.
Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.
Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Federal de México Artículo 184 C Ley Aduanera
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Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.
Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Federal de México Artículo 184 C Ley Aduanera
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Author | CUEJ Centro Universitario |
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