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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41
Jun 29, 2023 · 3m 11s

Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41 Acreditación de empresas, instituciones y profesionales Artículo 41 Las empresas, establecimientos, instituciones y...

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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #41

Acreditación de empresas, instituciones y profesionales
Artículo 41
Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesorí
a, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el art
ículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditació
n se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación
Artículo 42
Las empresas, establecimientos, e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitació
n y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir con los siguientes requisitos para su acreditación:

1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.

2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.

5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto.

6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7. Presentar informe en el cual conste:

a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
d. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación.
e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
f. Los demás que establezcan las normas técnicas.
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