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E185 Dato Peque del Trueque: T3E5 Etapas de la Revisión de Gabinete

E185 Dato Peque del Trueque: T3E5 Etapas de la Revisión de Gabinete
May 9, 2023 · 5m 34s

La revisión de gabinete debe de cumplir con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación: a) Solicitud de información.- Se notificará un requerimiento a la...

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La revisión de gabinete debe de cumplir con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación: a) Solicitud de información.- Se notificará un requerimiento a la empresa ya sea de manera presencial o vía buzón tributario, tal y como lo establece el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. b) Lugar y Plazo.- El requerimiento debe de señalar el lugar y el plazo que se le da a la empresa para dar cumplimiento al requerimiento mediante la presentación de información y documentación. c) Presentación de la información.- La información y documentación requerida debe ser proporcionada por la persona a la cual fue dirigido el requerimiento o bien su representante legal. d) Oficio de Observaciones.- Derivado de la revisión de la documentación las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente. e) Oficio de cierre sin observaciones.- Cuando la autoridad derivado de la revisión de los documentos, determine que no existen observaciones, deberá hacerlo del conocimiento del contribuyente mediante un oficio en el que se indique la conclusión. f) Plazo para presentar pruebas y alegatos.- El contribuyente tiene un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente que surte efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar la documentación que considere pertinentes para desvirtuar las incidencias detectadas por la autoridad. g) Autocorreción.- La empresa podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago de las contribuciones y multas que fueron hechas del conocimiento en el Oficio de Observaciones, dentro del plazo de los 20 días en los cuales puede presentar pruebas. • El plazo máximo que puede durar una revisión de gabinete es de 12 meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, es decir, a partir de la notificación de la solicitud de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. • De no desvirtuar en su totalidad lo señalado en el Oficio de observaciones la autoridad cuenta con un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución con la determinación de las contribuciones omitidas, la cual puede realizarse de manera personal o mediante el buzón tributario, tal y como lo señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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Author TLC Magazine México
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