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Jurisprudencia: No es necesario el exequátur para la eficacia de las Adopciones extranjeras [Caso hijos adoptivos Oswaldo Cisneros]

Jurisprudencia: No es necesario el exequátur para la eficacia de las Adopciones extranjeras  [Caso hijos adoptivos Oswaldo Cisneros]
Feb 24, 2022 · 1h 41m 29s

“Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o...

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“Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).

Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,

Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en el estado que se encuentran. Así se deja establecido”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El pasado 13 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional admitió mediante sentencia 419 la solicitud de revisión constitucional de la sentencia 75 del 3/8/2021 de la Sala de Casación Social en la que estableció la obligatoriedad del exequátur de las sentencias judiciales extranjeras que declaran la adopción, conforme a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Social en el mencionado fallo dejaba constancia que no se había consignado la documentación válida que dejara constancia acerca del cumplimiento de ese trámite por el juez nacional.

De lo anterior resulta que el juez constitucional consideró que la Sala Social violó el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las dos adolescentes, así como a los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en especial porque la sentencia 75 estuvo sustentada “en una norma del Código de Procedimiento Civil que se encuentra derogada y desatendió el principio rector del interés superior del niño que debe imperar en este tipo de procesos”.

Asimismo, para el juez constitucional conforme al Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional, los Estados contratantes están imperativamente obligados a reconocer la adopción de forma automática, esto es, sin exigir el procedimiento previo de exequátur. Efectivamente, el juez invocó el artículo 23 según el cual cada adopción, ya sea simple o plena, que se certifique que fue constituida de conformidad con el Convenio será reconocida “de pleno derecho” en todos los demás Estados Contratantes.

La consecuencia de ello fue que declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional, y en consecuencia anuló la sentencia 75 de la Sala de Casación Social. Además, la Sala Constitucional decidió avocarse de oficio para conocer cada uno de los expedientes referentes al reclamo de herencia del empresario Oswaldo Jesús Cisneros Fajardo por parte de sus hijos adoptivos.

Salvando la motivación expuesta por el juez constitucional para declarar la nulidad del fallo de la Sala Social, sustentada en el artículo 23 del tratado internacional mencionado, y en razón del interés superior del niño, Acceso a la Justicia advierte la manera arbitraria con que el juez constitucional decide avocarse sobre este caso, sin ninguna causa justificadora, solo apelando a que “existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes”.

A lo anterior se le suma la destacada forma diligente p

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Author Raymond Orta Martinez
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