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Conexión Fiscal — T3E7: “Cláusula General Anti abuso. Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación”

Conexión Fiscal — T3E7: “Cláusula General Anti abuso. Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación”
Mar 5, 2020 · 50m 9s

"En la entrevista con nuestros invitados especiales, el Dr. Jorge Castañeda González y el C.P. y L.D. Luis Fernando Arnaiz Lara, ambos con una amplia trayectoria y experiencia profesional en...

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"En la entrevista con nuestros invitados especiales, el Dr. Jorge Castañeda González y el C.P. y L.D. Luis Fernando Arnaiz Lara, ambos con una amplia trayectoria y experiencia profesional en la materia, tuvimos la oportunidad de realizar una análisis crítico y objetivo del fin perseguido por el legislador en la aplicación e implementación de la Cláusula General Anti abuso en nuestro sistema jurídico fiscal mexicano, del cual se percibe una incertidumbre e inseguridad jurídica entre los contribuyentes.



Básicamente, al adicionarse el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) se busca que aquellos contribuyentes que realizan estrategias fiscales para aminorar la carga fiscal, no dejen de contribuir al gasto público mediante el uso del abuso del derecho, y así, evitar la disparidad entre la causación de los impuestos de los contribuyentes.



En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal, podrá presumir, salvo prueba en contrario, que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos observados en el procedimiento de fiscalización y elementos valorados, es decir, cuando el beneficio económico cuantificable, razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Subrayando, la consecuencia connatural fiscal que lleva a cabo una operación.

Asimismo, la autoridad fiscal, podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de una razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor numero de actos jurídicos y el efecto fiscal hubiera sido más gravoso.



Con ello se evita el beneficio gravoso fiscal que busca el contribuyente a través de esas operaciones, por ejemplo, la amortización de una pérdida, una deducción, o un ingreso no gravado que, derivado de los efectos fiscales de las operaciones, se encontraba permitido en las disposiciones fiscales. Pues, la finalidad de la disposición legal atiende a buscar un equilibrio entre el beneficio económico y el beneficio fiscal. No obstante, no existen implicaciones penales, pero se combate a la elusión fiscal.



Sin embargo, existe incertidumbre jurídica para aquellas operaciones que fueron realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, mediante su aplicación retroactiva, surgiendo un debate en el sentido de determinar si se trata de una norma de procedimiento o una norma sustantiva.



De tal manera, nos encontramos en presencia de una norma que faculta la autoridad a re caracterizar o darle efectos fiscales distintos al acto jurídico, ya que el hecho imponible viene a ser cambiado a consecuencia de su aplicación. No obstante, el concepto de “Razón de Negocios” viene a ser un concepto indeterminado, es decir, es tan amplio, que esta norma se maneja en base a presunciones, que admiten prueba en contrario.


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Author inkoo
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