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Conexión Fiscal — T3E5: “Retención del 6% IVA. Artículo 1-A fracción IV de la LIVA.”

Conexión Fiscal — T3E5: “Retención del 6% IVA. Artículo 1-A fracción IV de la LIVA.”
Feb 20, 2020 · 34m 25s

"En entrevista con nuestro invitado especial, el C.P. Javier Torres Coppel, Asesor Independiente, tuvimos la oportunidad de entrar al estudio y debate de la disposición normativa que establece la obligación...

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"En entrevista con nuestro invitado especial, el C.P. Javier Torres Coppel, Asesor Independiente, tuvimos la oportunidad de entrar al estudio y debate de la disposición normativa que establece la obligación de retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, establecida en la fracción IV del artículo 2-A de la del LIVA, para aquellas personas morales y personas físicas con actividades empresarial que recibieran servicios, pero ¿A que tipo de servicios se refiere esta disposición fiscal?



Dada la incertidumbre que ha generado la disposición en referencia, al señalar que la retención aplica a los servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su Portal de Internet, la primera versión anticipada del Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se incluye el Criterio Normativo 46/IVA/N Retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA.



Dicho criterio se emitió con objeto de precisar los casos en que los servicios estarán sujetos a la referida retención. Para tal fin, el criterio establece que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial reciba servicios en los que ponga personal a su disposición, habrá retención cuando las funciones del personal sean aprovechadas directamente por el contratante o por una parte relacionada de éste. En caso contrario, no habrá retención si los servicios prestados por el personal del contratista son aprovechados directamente por el propio contratista.



De esa manera, se incorpora un elemento adicional para hacer la calificación de los servicios que sean recibidos para efectos de determinar la obligación de la retención, pues depende de quién “aproveche” las funciones del personal que es puesto a disposición del contratante. Sin embargo, es claro que dicha disposición legal sigue causando incertidumbre entre los contribuyentes en cuanto a su aplicación a situaciones particulares."
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Author inkoo
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