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Código Nacional de Procedimientos Penales

  • Articulo 1 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el...
    22s
  • Articulo 2 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
    32s
  • Articulo 3 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución; VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas; X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común; XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables; XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas...
    2m 52s
  • Articulo 4 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
    34s
  • Articulo 5 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
    30s
  • Articulo 6 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
    13s
  • Articulo 7 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.
    11s
  • Articulo 8 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
    22s
  • Articulo 9 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
    25s
  • Articulo 10 Código Nacional de Procedimientos Penal

    12 OCT 2021 · Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
    49s

El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara...

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El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara y sencilla diversos temas jurídicos.
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