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Oscar Amantini 2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA DE VENEZUELA Parte 24

Oscar Amantini  2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA DE VENEZUELA  Parte 24
Dec 20, 2020 · 2m 23s

Fernando Amantini 2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA Parte 24 ARTÍCULO 46.- Todos los participantes al inscribirse en la FMV, se les debe informar sobre la existencia de...

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Fernando Amantini 2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA Parte 24

ARTÍCULO 46.- Todos los participantes al inscribirse en la FMV, se les debe informar sobre la
existencia de Controles Alcohólicos y Antidopaje, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje,
dictado por la Agencia Mundial Antidopaje(AMA) el Código de Dopaje del Comité Olímpico
Internacional, la Federación Internacional de Motociclismo, el Consejo Nacional de Dopaje, el
Reglamento Nacional Antidoping, la Ley Orgánica de Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física y su Reglamento, el Estatuto de la FMV y el Código Disciplinario.

Todo piloto, mecánico, personal técnico y de apoyo, está obligado a permitir a que le realicen las
pruebas de alcoholemia y dopaje, si fuese requerido. Si se tratase de un control de dopaje se le
hará en cualquier momento y lugar dentro y fuera del recinto de competencia, por las autoridades
de la Dirección Médica del Instituto Nacional de Deportes. La negativa a presentarse, a practicarse o
la obstaculización a la realización del control de dopaje cuando sea requerido, acarreará la
inhabilitación y retiro inmediato de la competencia y la apertura del procedimiento disciplinario
correspondiente, de conformidad con las normas atinentes a la materia.

Queda terminantemente prohibido a todos los participantes en el evento, que ostenten las Clases
señaladas anteriormente, el uso de sustancias estimulantes y sus similares, entendido como el uso,
consumo, inyección, inhalación, aplicación o métodos prohibidos con la intención de obtener ventaja
o resultados artificiales, en todo evento avalado y autorizado por la FMV.

ARTÍCULO 47.- Las sustancias de uso prohibido, son aquellas así determinadas por el COMITÉ
OLIMPICO INTERNACIONAL y su representante en Venezuela (COV), la Agencia Mundial Antidopaje,
el Reglamento Nacional Antidoping y cualesquiera otras que sean incluidas en las regulaciones
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Author Kawasaki Amantini 2023
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