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Historia de la declaración de la renta

Historia de la declaración de la renta
May 28, 2023 · 10m 48s

Hacer referencia al IRPF, o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es hacer referencia a uno de los tributos más importantes y más conocidos de España. No...

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Hacer referencia al IRPF, o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es hacer referencia a uno de los tributos más importantes y más conocidos de España. No obstante, más de 20 millones de personas presentan su declaración de la renta cada año en nuestro país.

Este impuesto, tal y como lo conocemos ahora, es relativamente reciente, ya que fue aprobado en 1978. Pero sus raíces, en España, están mucho más atrás. En concreto, hay que retroceder hasta mediados del siglo XIX. Es una época convulsa, repleta de cambios, que se puede apreciar en fenómenos como el de la industrialización, la revolución burguesa o un incipiente sufragio universal, que daba sus primeros pasos.

A esta metamorfosis social no iba a ser ajena la economía. Había políticos en el Antiguo Régimen que ya estaban presionando para unificar la infinidad de impuestos de todo tipo que había en España. Y es en 1845, con la aprobación de la Constitución de la monarquía española, cuando se introduce el primer sistema tributario general. Esta reforma fiscal estaba impulsada por el ministro de Hacienda de la época, el asturiano Alejandro Mon, junto con otras figuras como Juan José García Carrasco, su predecesor en el cargo, o el militar Ramón de Santillán, que acabaría convertido en el primer gobernador del Banco de España.

La simplificación y modernización que llevó a cabo del sistema tributario, que puso a España en la vanguardia entre los países de su entorno, y cuya sombra perdura hasta nuestros días, destacaba por la simplificación del abanico de impuestos existentes, y por extenderlos a toda la población.

Tributos clásicos, algunos tan populares como los diezmos o las alcabalas, pasaron a mejor vida. Otros, igual de pintorescos, como los impuestos a la sal, a las minas o a los títulos, aún perduraron. El objetivo de Mon y sus colaboradores era eliminar las barreras al crecimiento económico.

Con estas bases asentadas, se profundizo en la idea de extender los impuestos a toda la población. Por ejemplo, en 1870 se impulsa el impuesto de cédulas personales, y poco después el repartimiento municipal.

Ya en el siglo XX, y siguiendo la misma línea, José Calvo Sotelo, con el apoyo de Ramón Gómez de la Serna, sienta las bases de la Ley de Reforma Tributaria, allá por 1926. Sin embargo, la dictadura de Primo de Rivera no logra ponerla en marcha.

Sin embargo, sirve de referencia para que, ya en la II República, se aprueba el que podría considerarse como el primer impuesto sobre la renta. Se trata de la Ley Carner, nombre que hace referencia al ministro de Hacienda de la época, y que se conoció como la 'contribución general de la renta', que entró en vigor en 1933. Solo tenían que presentarla unas 5.000 personas, ya que tenía un mínimo exento de 100.000 pesetas anuales, que era una cifra más que importante para la época. Y, aun así, solo lo hicieron 3.000. Por si fuera poco, su periodo de vigencia tampoco fue excesivo, ya que tras la Guerra Civil desapareció. Pero fue un precedente para lo que vendría después.

Hay que saltar a 1977, ya tras la dictadura, y en el marco de los Pactos de la Moncloa, para sentar las bases del sistema tributario moderno, en vigencia hasta nuestros días. Estaba impulsado por Francisco Fernández Ordóñez, ministro de Hacienda de Adolfo Suárez, que no estaba nada satisfecho con el impuesto general sobre las personas físicas existente, ya que consideraba que ni era un impuesto, ni era general, ni era sobre la renta.

Así, en 1978, y con un amplio consenso político, nace el IRPF moderno. Contaba con 28 tramos, lo que lo hacía mucho más complejo que en la actualidad, cuando solo tenemos 6, y el gravamen llegaba a alcanzar el 65,5%. En este caso, era obligatorio presentarlo para las personas que cobrasen más de 300.000 pesetas, una cifra ya más asumible, que obligó a desplegar importantes campañas para crear una cultura de la contribución. Incluyendo el famoso eslogan 'Hacienda somos todos'.

En estos casi 45 años el impuesto no ha dejado de innovar y desarrollarse, en todos los sentidos. Con novedades que incluyen desde la cesión de una parte del impuesto a las Comunidades Autónomas, la reducción de tramos que comentamos anteriormente... Mientras que otros detalles están más relacionados con la usabilidad y la digitalización, que gracias al desarrollo de internet permite que ahora la declaración se pueda entregar online, lo que permite facilitar y simplificar el proceso.

¿Para todos? Pues debería ser así, pero hay un colectivo, el de los trabajadores autónomos, para los que la cita anual con Hacienda se convierte en un pequeño reto. Es un trámite que, por las particularidades de su actividad y de la relación con la Administración, deben llevar a cabo con especial cuidado. De hecho, si no presta la suficiente atención al proceso puede perder la oportunidad de ahorrar, gracias a las deducciones de las que puede beneficiarse.

Entre los gastos más habituales que pueden deducirse, encontramos las propias cuotas que pagan a la Seguridad Social, las nóminas de los trabajadores, la factura de teléfono, la asesoría, herramientas digitales contratadas, marketing y publicidad, material de oficina, formación, desplazamientos...

Pero hay un concepto más que pueden deducirse, y que no siempre tienen en cuenta: los seguros, que en muchos casos pueden desgravarse, como recuerdan desde AXA.ES. Es posible deducir las primas devengadas o satisfechas por contratos de seguros de bienes, derechos, y productos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, y también determinados seguros vinculados al propio autónomo.

Por ejemplo, en el caso del seguro de responsabilidad civil general, o profesional, permite desgravar la cantidad total de lo pagado en primas, aunque como advierten desde AXA.ES, es necesario que las coberturas contratadas estén centradas en proteger al autónomo frente a las eventualidades relacionadas con su actividad económica.

Otro seguro a tener en cuenta, aunque en este caso no está directamente relacionado con la actividad económica del autónomo, es el seguro médico. El seguro de enfermedad es deducible, aunque solo en la parte correspondiente a la cobertura de enfermedad o asistencia sanitaria. Pero en este caso establece un límite de 500 euros anuales sobre el total de primas pagadas por el autónomo y por cada familiar con cobertura.

También se puede desgravar el seguro del vehículo, pero siempre que tenga relación con la actividad: Transporte de mercancías, de viajeros, formación de conductores, desplazamientos profesionales... Pero, de nuevo, advierten desde AXA.ES, que, en el caso de las motos o los turismos, hay que demostrar que se utilizan, únicamente, para el trabajo. Si se produce un uso personal, aunque sea mínimo, Hacienda no permite la desgravación.

Por último, otro tipo de seguro habitual que puede llegar a declararse es el del hogar, aunque en este caso es necesario que el autónomo trabaje en casa, y que la proporción que trate de desgravar coincida con la destinada en la vivienda a la actividad.

Se trata, en definitiva, de un recordatorio de que, si los autónomos no declaran bien todos los gastos de su actividad, el beneficio neto será más elevado, y por lo tanto terminarán pagando más en el resultado final. Es necesario hacer la declaración de forma correcta y planificada.

Este capítulo cuenta con el patrocinio de AXA.ES. La edición sonora y la selección musical han corrido a cargo de Remo Vicario. Mientras que el guion y la locución son mías, y soy Javi Calvo
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Author elEconomista
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