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E80 La nueva Agencia Nacional de Aduanas: EP4 18 aspectos que debes conocer y entender del Reglamento Interior de la ANAM

E80 La nueva Agencia Nacional de Aduanas:  EP4 18 aspectos que debes conocer y entender del Reglamento Interior de la ANAM
Dec 25, 2021 · 6m 51s

1. El Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público....

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1. El Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Se le dota de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
3. Es un auxiliar del Servicio de Administración Tributaria, pero tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
4. También la recaudación de los ingresos federales aduaneros, más las que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Contiene una serie de definiciones y conceptos.
6. Precisa 16 funciones de la Agencia.
7. Establece la estructura y unidades administrativas entre las que tiene:
a. 1 Titular de la Agencia.
b. Unidades Administrativas Centrales con:
i. 8 Direcciones Generales.
ii. 48 Direcciones.
iii. 1 Unidad de Administración y Finanzas.
c. 50 Aduanas
i. 21 Aduanas Fronterizas Coordinadas por la Secretaría de Defensa Nacional.
ii. 17 Aduanas Marítimas Coordinadas por la Secretaría de Marina.
iii. 12 Aduanas Interiores Coordinadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
8. Podrá nombrar al personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, pero exclusivamente en las aduanas fronterizas o marítimas.
9. Por lo que, podría considerarse que el Reglamento por exclusión establece que el titular de la Agencia será civil es la máxima autoridad, este cargo será propuesto por el Secretario de la SHCP y aprobado por Presidente de la Republica.
a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
b. Poseer el día del nombramiento, título profesional en cualquiera de las siguientes áreas de derecho, administración, economía, contaduría o en materias afines, con una antigüedad mínima de siete años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, así como contar con conocimientos en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada, y
c. No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
10. Cuenta, de acuerdo con el reglamento, con 20 facultades y tiene la posibilidad de delegarlas a servidores públicos integrantes de la unidad administrativa con excepción de 8 facultades que le son exclusivas.
11. El nombramiento del titular Dirección General Jurídica de Aduanas quedará a cargo de la persona que sea nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
12. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será nombrada por la persona titular de la Oficialía Mayor de la SHCP.
13. Se contará con un Órgano Interno de Control, adscrito Secretaría de la Función Pública, con cargo presupuestal a la Agencia.
14. El personal adscrito a la Agencia, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas.
15. Las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas, así como las direcciones y subdirecciones adscritas a éstas, tienen su sede en la Ciudad de México. Ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional, pero destaca que excluye al titular de la Agencia, lo que puede dar paso a que pueda establecerse en cualquier parte del territorio nacional.
16. Establece las facultades concurrentes y específicas de las Direcciones Generales, la Unidad de Administración y Finanzas, las Aduanas y los Verificadores, incluidos los técnicos adscritos a las mismas.
17. La Agencia contará con un Órgano Interno de Control al frente del cual estará un titular designado la Secretaría de la Función Pública.
18. Se establece el mecanismo escalonado para la suplencia por ausencia del titular las personas titulares de las Direcciones y Unidad de Administración y Finanzas en el orden de la publicación.

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Author TLC Magazine México
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