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E183 Dato Peque del Trueque: T3E3 Etapas de la Visita Domiciliaria

E183 Dato Peque del Trueque: T3E3 Etapas de la Visita Domiciliaria
Apr 25, 2023 · 4m 4s

El desarrollo de la visita domiciliaría se encuentra establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, entre las cuales resaltan las siguientes: a) Acta por los hechos...

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El desarrollo de la visita domiciliaría se encuentra establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, entre las cuales resaltan las siguientes: a) Acta por los hechos u omisiones.- De cada visita que realice la autoridad al domicilio fiscal de la empresa deberá levantar un acta en la que se señale de forma circunstanciada los hechos u omisiones que los visitadores hubieren conocido de dicha visita. b) Actas parciales o complementarias.- Se podrán levantar actas parciales o complementarias, siempre y cuando estas sean antes de que se levante el Acta Final, de igual manera dichas actas deben de cumplir con las formalidades del acta de hechos u omisiones. c) Actas parciales forman parte del acta final. d) Firmas, cierre y entrega del acta final.- Cuando se vaya llevar a cabo el levantamiento del acta final, se debe de solicitar la presencia del representante legal, por lo que de no encontrarse en el domicilio se dejara citatorio para el día siguiente y en caso de no presentarse el Representante Legal, el acta final se levantará ante la persona que se encuentre en el domicilio. • El plazo máximo que puede durar una visita domiciliaría es de 12 meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, es decir, a partir de la notificación de la orden de visita domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. • Una vez finalizada la visita domiciliaría la autoridad cuenta con un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución con la determinación de las contribuciones omitidas, la cual puede realizarse de manera personal o mediante el buzón tributario, tal y como lo señala el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
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Author TLC Magazine México
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