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Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal

Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal
Dec 1, 2021 · 17s

Artículo 490. Indemnización En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables....

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Artículo 490. Indemnización
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
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Author CUEJ Centro Universitario
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