Settings
Light Theme
Dark Theme

Articulo 486 Código Nacional de Procedimientos Penal

Articulo 486 Código Nacional de Procedimientos Penal
Dec 1, 2021 · 24s

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que...

show more
Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en
forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado
no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las
pruebas en las que se fundó la condena.
show less
Information
Author CUEJ Centro Universitario
Website -
Tags

Looks like you don't have any active episode

Browse Spreaker Catalogue to discover great new content

Current

Looks like you don't have any episodes in your queue

Browse Spreaker Catalogue to discover great new content

Next Up

Episode Cover Episode Cover

It's so quiet here...

Time to discover new episodes!

Discover
Your Library
Search