Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.
IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.
V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.
VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.
VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.
IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.
X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.
XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.
Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera
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