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La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tendrá vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional impulsado por la Organización Mundial de Aduanas estarán sujetos a realizar los ajustes necesarios en su legislación interna para su debida implementación, ello de acuerdo a su propia agenda.
De manera general el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y en México, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones, no guardan relación en número los cambios que promueve la OMA con los que impactarán en México:
En nuestro caso:
• Creando 362 partidas y 531 fracciones arancelarias.
• Modificando 94 subpartidas y 594 fracciones arancelarias.
• Eliminando 130 subpartidas y 243 fracciones arancelarias.
En este sentido, existen aspectos legales que se deben considerar, que bajo un efecto domino se tendrán que considerar en la implementación de esta importante enmienda:
1. Actualización de la LIGIE

Una vez que se haya publicado por medios oficiales la actualización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación deberán considerarse los nuevos textos de este ordenamiento, y deberá identificarse la fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, modalidad del arancel de importación o exportación que corresponda a las mercancías objeto de la operación, así como el número de identificación comercial.

2. Revisión de las Medidas No Arancelarias

Normalmente, la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías trae consigo modificaciones en los Acuerdos que sujetan al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (avisos, autorizaciones, certificados, permisos, normas oficiales mexicanas, etc.) de las diversas Secretarías de Estado, incluyendo las regulaciones del SAT (Padrones sectoriales, precios estimados, marcas, etc.), por lo que, será necesario revisar los instrumentos jurídicos que sean reformados y verificar la vigencia de la documentación que acredita el cumplimiento de las citadas medidas no arancelarias.

3. Actualización de las Reglas de Origen de los TLC

En materia de la aplicación de Reglas de Origen conforme a los TLC, es imprescindible revisar las fracciones arancelarias relacionadas con los insumos o componentes que se encuentran integrados en los billetes o estructuras de los bienes finales que produce una empresa con la finalidad de verificar y mantener el cumplimiento de los procedimientos que confieren el origen de las mercancías para aplicar las preferencias arancelarias de los distintos Tratados de Libre Comercio.

4. Sistemas de Control de Inventarios y de Créditos

Algunos importadores y exportadores se encuentran sujetos a cumplir con ciertos requisitos adicionales para administrar sus operaciones de comercio exterior, tal es el caso de las empresas IMMEX que están obligadas a llevar un Sistema de Control de Inventarios de mercancías importadas temporalmente. Asimismo, si la empresa obtuvo una Certificación de IVA e IEPS deben utilizar el Sistema Control de Cuentas de Créditos y Garantías para administrar el crédito fiscal otorgado del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
En ambos sistemas, una de las variables que se toma en consideración para llevar a cabo los controles bajo el método de control de inventario PEPS (Primeras Entradas y Primeras Salidas) es la fracción arancelaria, por consiguiente, es un elemento que debe mantenerse actualizado en los billetes o estructuras de los materiales registrados en estos sistemas.

5. Consultas sobre la Clasificación Arancelaria
Normalmente, los usuarios del comercio exterior solicitan consultas o resoluciones anticipadas sobre fracciones arancelarias o las contribuciones al comercio exterior de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y fiscal.
Las personas físicas y jurídicas podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos. En este sentido, si las fracciones arancelarias o NICO fueron derogadas o suprimidas es evidente que la resolución que emitió la autoridad aduanera queda sin efectos, y deberá volverse a solicitar la consulta con base en la normatividad actualizada.
La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tendrá vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional impulsado por la Organización Mundial de Aduanas estarán sujetos a realizar los ajustes necesarios en su legislación interna para su debida implementación, ello de acuerdo a su propia agenda. De manera general el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y en México, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones, no guardan relación en número los cambios que promueve la OMA con los que impactarán en México: En nuestro caso: • Creando 362 partidas y 531 fracciones arancelarias. • Modificando 94 subpartidas y 594 fracciones arancelarias. • Eliminando 130 subpartidas y 243 fracciones arancelarias. En este sentido, existen aspectos legales que se deben considerar, que bajo un efecto domino se tendrán que considerar en la implementación de esta importante enmienda: 1. Actualización de la LIGIE Una vez que se haya publicado por medios oficiales la actualización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación deberán considerarse los nuevos textos de este ordenamiento, y deberá identificarse la fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, modalidad del arancel de importación o exportación que corresponda a las mercancías objeto de la operación, así como el número de identificación comercial. 2. Revisión de las Medidas No Arancelarias Normalmente, la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías trae consigo modificaciones en los Acuerdos que sujetan al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (avisos, autorizaciones, certificados, permisos, normas oficiales mexicanas, etc.) de las diversas Secretarías de Estado, incluyendo las regulaciones del SAT (Padrones sectoriales, precios estimados, marcas, etc.), por lo que, será necesario revisar los instrumentos jurídicos que sean reformados y verificar la vigencia de la documentación que acredita el cumplimiento de las citadas medidas no arancelarias. 3. Actualización de las Reglas de Origen de los TLC En materia de la aplicación de Reglas de Origen conforme a los TLC, es imprescindible revisar las fracciones arancelarias relacionadas con los insumos o componentes que se encuentran integrados en los billetes o estructuras de los bienes finales que produce una empresa con la finalidad de verificar y mantener el cumplimiento de los procedimientos que confieren el origen de las mercancías para aplicar las preferencias arancelarias de los distintos Tratados de Libre Comercio. 4. Sistemas de Control de Inventarios y de Créditos Algunos importadores y exportadores se encuentran sujetos a cumplir con ciertos requisitos adicionales para administrar sus operaciones de comercio exterior, tal es el caso de las empresas IMMEX que están obligadas a llevar un Sistema de Control de Inventarios de mercancías importadas temporalmente. Asimismo, si la empresa obtuvo una Certificación de IVA e IEPS deben utilizar el Sistema Control de Cuentas de Créditos y Garantías para administrar el crédito fiscal otorgado del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. En ambos sistemas, una de las variables que se toma en consideración para llevar a cabo los controles bajo el método de control de inventario PEPS (Primeras Entradas y Primeras Salidas) es la fracción arancelaria, por consiguiente, es un elemento que debe mantenerse actualizado en los billetes o estructuras de los materiales registrados en estos sistemas. 5. Consultas sobre la Clasificación Arancelaria Normalmente, los usuarios del comercio exterior solicitan consultas o resoluciones anticipadas sobre fracciones arancelarias o las contribuciones al comercio exterior de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y fiscal. Las personas físicas y jurídicas podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos. En este sentido, si las fracciones arancelarias o NICO fueron derogadas o suprimidas es evidente que la resolución que emitió la autoridad aduanera queda sin efectos, y deberá volverse a solicitar la consulta con base en la normatividad actualizada. read more read less

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