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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #40
Artículo 93

Se derogan los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 72, 86, 89, 94, 104, 108, 120, 135, 137, 138, 139, 264, 266 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292, de fecha 25 de enero de 1.999.

Artículo 94

Se inserta un nuevo artículo, relativo a la Condición de Intermediario, cuyo texto será del tenor siguiente:

Artículo 240

Condición de Intermediario:

En virtud de la derogatoria de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292, de fecha, 25 de enero de 1.999, que normaba a las empresas de trabajo temporal, se declara la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal debidamente registrada ante la autoridad competente.

Artículo 95

Se modifica el artículo 267, en la forma siguiente:

"Artículo 241 (sic)

Derogatorias:

Se derogan: a) El Reglamento de la Ley del Trabajo del 31 de diciembre de 1973.

b) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional del 16 de Mayo de 1991.

c) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas del 05 de diciembre de 1991.

d) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores del 26 de agosto de 1992.

e) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Representación de los Trabajadores en la Gestión del 18 de marzo de 1993.

f) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Remuneración del 07 de enero de 1993.

g) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para la Revisión Concertada de los Salarios Mínimos del 30 de diciembre de 1997.

h) El Instructivo Presidencial Nº 6 del 19 de marzo de 1986, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.434 del 20 de marzo de 1986.

i) Las demás disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #40 Artículo 93 Se derogan los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 72, 86, 89, 94, 104, 108, 120, 135, 137, 138, 139, 264, 266 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292, de fecha 25 de enero de 1.999. Artículo 94 Se inserta un nuevo artículo, relativo a la Condición de Intermediario, cuyo texto será del tenor siguiente: Artículo 240 Condición de Intermediario: En virtud de la derogatoria de los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292, de fecha, 25 de enero de 1.999, que normaba a las empresas de trabajo temporal, se declara la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal debidamente registrada ante la autoridad competente. Artículo 95 Se modifica el artículo 267, en la forma siguiente: "Artículo 241 (sic) Derogatorias: Se derogan: a) El Reglamento de la Ley del Trabajo del 31 de diciembre de 1973. b) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional del 16 de Mayo de 1991. c) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la participación de los Trabajadores en los Beneficios de las Empresas del 05 de diciembre de 1991. d) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores del 26 de agosto de 1992. e) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Representación de los Trabajadores en la Gestión del 18 de marzo de 1993. f) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Remuneración del 07 de enero de 1993. g) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para la Revisión Concertada de los Salarios Mínimos del 30 de diciembre de 1997. h) El Instructivo Presidencial Nº 6 del 19 de marzo de 1986, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.434 del 20 de marzo de 1986. i) Las demás disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente Reglamento. Luis Mariano Rodriguez C., Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, https://isalario.com https://twitter.com/isalario https://instagram.com/luismerianorodriguez_c read more read less

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