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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #39
Artículo 90

Se modifica el artículo 254, en la forma siguiente:

"Artículo 229 (sic)

Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo:

En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia territorial de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo, Procuradurías de Trabajadores y demás unidades a su cargo, incluso a otra colindante a aquélla donde tengan su sede."

Artículo 91

Se modifica el artículo 261, en la forma siguiente:

"Artículo 236 (sic)

Función sancionatoria:

El procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo podrá iniciarse en atención al informe debidamente motivado, emanado de:

a) Las Unidades de Supervisión, cuando constare que el presunto infractor o infractora no corrigió oportunamente los incumplimientos que le fueron advertidos; y

b) Los restantes funcionarios y funcionarias de la Inspectoría del Trabajo, en lo atinente a las Infracciones de que hubieren tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones propias. Cuando el funcionario o funcionaria del trabajo, constate que existen incumplimientos relativos al sustento, a la jornada de trabajo, a la salud o vida del trabajador o trabajadora, el Inspector o Inspectora del Trabajo, al imponer las sanciones establecidas en los artículos 627, 629, 630, 633 y 637 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculará el monto de la respectiva sanción por el número de trabajadores y trabajadoras afectados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos."

Artículo 92

Se modifica el artículo 262, en la forma siguiente:

"Artículo 237 (sic)

Coordinaciones Zonales del Ministerio del Trabajo:

El Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de control y seguimiento de las actividades administrativas de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de Trabajadores, a través de las Coordinaciones Zonales ubicadas en las distintas regiones geográficas del país, las cuales estarán a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Zona."

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #39 Artículo 90 Se modifica el artículo 254, en la forma siguiente: "Artículo 229 (sic) Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo: En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia territorial de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo, Procuradurías de Trabajadores y demás unidades a su cargo, incluso a otra colindante a aquélla donde tengan su sede." Artículo 91 Se modifica el artículo 261, en la forma siguiente: "Artículo 236 (sic) Función sancionatoria: El procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo podrá iniciarse en atención al informe debidamente motivado, emanado de: a) Las Unidades de Supervisión, cuando constare que el presunto infractor o infractora no corrigió oportunamente los incumplimientos que le fueron advertidos; y b) Los restantes funcionarios y funcionarias de la Inspectoría del Trabajo, en lo atinente a las Infracciones de que hubieren tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones propias. Cuando el funcionario o funcionaria del trabajo, constate que existen incumplimientos relativos al sustento, a la jornada de trabajo, a la salud o vida del trabajador o trabajadora, el Inspector o Inspectora del Trabajo, al imponer las sanciones establecidas en los artículos 627, 629, 630, 633 y 637 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculará el monto de la respectiva sanción por el número de trabajadores y trabajadoras afectados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos." Artículo 92 Se modifica el artículo 262, en la forma siguiente: "Artículo 237 (sic) Coordinaciones Zonales del Ministerio del Trabajo: El Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de control y seguimiento de las actividades administrativas de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de Trabajadores, a través de las Coordinaciones Zonales ubicadas en las distintas regiones geográficas del país, las cuales estarán a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Zona." Luis Mariano Rodriguez C., Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, https://isalario.com https://twitter.com/isalario https://instagram.com/luismerianorodriguez_c read more read less

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