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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #34

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #34
Sep 26, 2022 · 2m 32s

Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #34 Artículo 79 Se modifica el artículo 234, en la forma siguiente: "Artículo 206 (sic) Condiciones para la elección de...

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Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #34
Artículo 79

Se modifica el artículo 234, en la forma siguiente:

"Artículo 206 (sic)

Condiciones para la elección de los Directores y Directoras laborales:

La elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes se realizará mediante votación directa y secreta.

La Junta Electoral podrá solicitar la participación del Ministerio del Trabajo para organizar la elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, mediante el proceso de referéndum previsto en la Sección Quinta del presente Capítulo."

Artículo 80

Se modifica el artículo 237, en la forma siguiente:

"Artículo 209 (sic)

Requisito de publicidad:

La elección de los Directores y Directoras Laborales deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la participación realizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, constituyendo requisito para la toma de posesión del cargo."

Artículo 81

Se modifica el artículo 238, en la forma siguiente:

"Artículo 210 (sic)

Tutela de la actividad de los Directores y Directoras laborales:

Los Directores y Directoras Laborales y sus suplentes gozarán de fuero sindical desde el momento de su elección hasta tres (3) Meses después de vencido el término para el cual fueron electos y electas."

Artículo 82

Se modifica el artículo 239, en la forma siguiente:

"Artículo 211 (sic)

Incorporación de los o las Suplentes: Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes.

Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena penal o civil o la discapacidad total o parcial que inhabilite al Director o Directora Laboral".

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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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