Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #26
Artículo 63
Se modifica el artículo 184, en la forma siguiente:
"Artículo 156 (sic)
Presentación del proyecto de convención colectiva: La organización sindical que pretenda negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo en el sector público, presentará por ante el Inspector o Inspectora del Trabajo competente el respectivo proyecto de convención."
Artículo 64
Se modifica el artículo 185, en la forma siguiente:
"Artículo 157 (sic)
Remisión del proyecto:
Recibido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador, y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, que evidencie los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las previstas en el referido proyecto.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo rendirá el informe preceptivo en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de recibo del estudio económico comparativo."
Artículo 65
Se modifica el artículo 188, en la forma siguiente:
"Artículo 160 (sic)
Celebración de la convención colectiva:
El ente empleador no podrá suscribir la convención colectiva hasta disponer del informe emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, donde conste que el compromiso que se pretende asumir no excede los límites técnicos y financieros establecidos por el Ejecutivo Nacional.
En caso de que el Ministerio de Planificación y Desarrollo determine que el compromiso excede los referidos límites, deberá pronunciarse sobre los ajustes necesarios y devolver el texto del acuerdo al Inspector o Inspectora del Trabajo, a fin de que el ente empleador negocie los ajustes de conformidad con lo observado."
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