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Reglamento de la Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #1

Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006

Decreto Nº 4.447 25 de abril de 2006

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejúsdem, y en los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros,

Dicta

la siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Artículo 1

Se inserta un nuevo artículo, relativo a la prelación de fuentes en los procedimientos administrativos laborales, cuyo texto será del tenor siguiente:

"Artículo 5

Prelación de fuentes, en los procedimientos administrativos laborales:

En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de la administración del trabajo dirimir conflictos intersubjetivos entre particulares, deberán observarse, en el orden establecido, las normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos:

a) Ley Orgánica del Trabajo o la que rija la materia;

b) Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

c) Código de Procedimiento Civil; y

d) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Primero: En los procedimientos de esta naturaleza, sólo podrá ejercerse el recurso jerárquico o de apelación en contra de la decisión, salvo que la Ley disponga lo contrario.

Parágrafo Segundo: En el resto de los procedimientos administrativos, se aplicarán con preferencia las normas adjetivas previstas en leyes especiales y, supletoriamente, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos."


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Reglamento de la Reglamento de la Ley del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #1 Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006 Decreto Nº 4.447 25 de abril de 2006 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 ejúsdem, y en los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, Dicta la siguiente, REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Artículo 1 Se inserta un nuevo artículo, relativo a la prelación de fuentes en los procedimientos administrativos laborales, cuyo texto será del tenor siguiente: "Artículo 5 Prelación de fuentes, en los procedimientos administrativos laborales: En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de la administración del trabajo dirimir conflictos intersubjetivos entre particulares, deberán observarse, en el orden establecido, las normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos: a) Ley Orgánica del Trabajo o la que rija la materia; b) Ley Orgánica Procesal del Trabajo; c) Código de Procedimiento Civil; y d) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Parágrafo Primero: En los procedimientos de esta naturaleza, sólo podrá ejercerse el recurso jerárquico o de apelación en contra de la decisión, salvo que la Ley disponga lo contrario. Parágrafo Segundo: En el resto de los procedimientos administrativos, se aplicarán con preferencia las normas adjetivas previstas en leyes especiales y, supletoriamente, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos." Luis Mariano Rodriguez C., Luis Mariano Rodriguez C. cabello, Luis Mariano Rodriguez C. c, laboral, derecho laboral, trabajadores, trabajador, sindicato, salario minimo, aumento salarial, derecho laboral venezuela, https://isalario.com https://twitter.com/isalario https://instagram.com/luismerianorodriguez_c read more read less

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