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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #95

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #95
Jul 27, 2022 · 3m 44s

Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #95 Artículo 390 Formas alternativas de decisión Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales,...

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Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #95
Artículo 390

Formas alternativas de decisión

Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones, a partir de asambleas sectoriales de los y las integrantes.

Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de las organizaciones afiliadas, siempre y cuando estas hayan hecho asambleas previas para validar dicha representación y se respete la proporcionalidad de los y las integrantes de cada organización sindical afiliada.

Artículo 391

Decisiones dentro del marco legal

La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.

Artículo 392

Información sindical

Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.

Artículo 393

Ingreso de directivos al centro de trabajo

Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo. Sección Sexta

De los Derechos de los Afiliados y las Afiliadas

Artículo 394

Derecho a la participación

Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación

a) La modificación de estatutos.

b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva.

c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.

d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.

e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;

f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.

g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.

h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.
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Author Luis Mariano Rodriguez Cabello
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