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Artículo 50. Tratándose de las Mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la
Autoridad Aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 29, fracción II, incisos a) y c) de la Ley hasta por diez días, siempre que dicha autorización se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo.
Artículo 50. Tratándose de las Mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la Autoridad Aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos establecidos en el artículo 29, fracción II, incisos a) y c) de la Ley hasta por diez días, siempre que dicha autorización se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo. read more read less

2 years ago #aduanas, #derecho, #derechoaduanero, #sat