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Artículo 219. Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será
inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según la fracción que corresponda de dicho artículo.
Artículo 219. Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según la fracción que corresponda de dicho artículo. read more read less

2 years ago #aduanas, #derecho, #derechoaduanero, #sat