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Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.



II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.



IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.


IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.



V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.



VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.



VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.

VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.



IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.


X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.



XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.



XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.



XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.


XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.



XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.



Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.



Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley: l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII. II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III. IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX. V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll. VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII. VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley. VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl. IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII. X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX. XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII. XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII. Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones. Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera read more read less

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