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Las mascarillas serán obligatorias

Las mascarillas serán obligatorias
May 20, 2020 · 6m 34s

Desde este jueves, 21 de mayo de 2020, usar mascarillas será obligatorio en toda España, tanto en espacios cerrados como en la calle cuando no se pueda garantizar una distancia...

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Desde este jueves, 21 de mayo de 2020, usar mascarillas será obligatorio en toda España, tanto en espacios cerrados como en la calle cuando no se pueda garantizar una distancia mínima.

Esta orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), afecta a los mayores de seis años, aunque es recomendable también para los niños de entre 3 y 5 años.

El Ministerio de Sanidad regula así el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Pero hay excepciones. Las personas que tengan alguna dificultad respiratoria que pueda verse agravada por usar mascarilla no tendrán que ponérsela.

Tampoco aquellas que lo tengan contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

La orden contempla además otras excepciones, como los bares, pues especifica que el uso de las mascarillas no será obligatorio en actividades incompatibles con su uso, como comer o beber.

Tampoco se exigirá en las circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Sin embargo, no especifica qué ocurre en otros casos, como al salir a hacer deporte. Además, tampoco advierte sobre qué ocurrirá si se incumple la obligatoriedad, es decir, si se multará.

«El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad», recoge la orden, que en su artículo 1 se refiere al uso de cualquier tipo de mascarilla, aunque especifica que «preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca».

¿En qué lugares tengo que usarla?
En este punto la orden no deja lugar a dudas, ya que regula el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Y los niños?
Solo es obligatorio el uso de mascarillas para mayores de 6 años, aunque la orden dice que es «recomendable» que los niños de entre tres y cinco años la utilicen.

¿Y si la mascarilla no me viene bien por salud?
La orden recoge excepciones. Aunque es obligatoria para todos los mayores de seis años, concreta casos en los que podrá no usarse: personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla; causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Tengo que llevarla si estoy en un bar?
El texto del BOE recoge como excepción a la obligatoriedad las actividades en las que el uso de mascarillas resulte incompatible, por lo que se entiende que no se puede comer y beber llevando mascarilla, de manera que, en principio, no habría que usarla en las terrazas de bares.

¿Si no la llevo qué me puede pasar?
La orden no habla de sanciones, aunque se entiende que al ser obligatorio no cumplir con la norma tendrá un castigo. El ministro de Sanidad tendrá que explicar este punto en sus próximas intervenciones.

¿Tengo que llevarla en el gimnasio? ¿Y corriendo?
El texto no concreta nada sobre situaciones en las que se lleve a cabo deporte individual, de manera que habría que seguir la obligatoriedad de usarla tanto en vía pública y espacios al aire libre como en espacios cerrados abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
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Author David FM & JJ
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