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En el año 1967 es promulgada la Instrucción Musicam Sacram por la aún Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium que el papa Santo Pablo VI había creado para dar las normas concretas de la aplicación de la Constitución del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia, llamada Sacrosanctum Concilium. En tal constitución se había dedicado el sexto capítulo a la música sagrada. Como el concilio buscó una renovación en todos los aspectos, era necesario, por la unidad que hay entre la música y la liturgia, promulgar algunas normas para guiar la renovación por buenos caminos. Esta es la intención de la presente Instrucción, que "no pretende ser un compendio de la legislación sobre la música en la liturgia" sino que desea resolver algunos problemas que se habían creado dicho proceso. Escucharemos la introducción de la instrucción y su primer subtítulo llamado "Algunas normas generales" hasta el numeral 9, de la cual se puede resaltar la definición magisterial de música sagrada luego del Santo Concilio en el numeral 4a y 4b, que dice: a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso
En el año 1967 es promulgada la Instrucción Musicam Sacram por la aún Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium que el papa Santo Pablo VI había creado para dar las normas concretas de la aplicación de la Constitución del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia, llamada Sacrosanctum Concilium. En tal constitución se había dedicado el sexto capítulo a la música sagrada. Como el concilio buscó una renovación en todos los aspectos, era necesario, por la unidad que hay entre la música y la liturgia, promulgar algunas normas para guiar la renovación por buenos caminos. Esta es la intención de la presente Instrucción, que "no pretende ser un compendio de la legislación sobre la música en la liturgia" sino que desea resolver algunos problemas que se habían creado dicho proceso. Escucharemos la introducción de la instrucción y su primer subtítulo llamado "Algunas normas generales" hasta el numeral 9, de la cual se puede resaltar la definición magisterial de música sagrada luego del Santo Concilio en el numeral 4a y 4b, que dice: a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso read more read less

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