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<rss xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:podcast="https://podcastindex.org/namespace/1.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" version="2.0"><channel><title>Audio Ley Aduanera</title><link>https://www.spreaker.com/podcast/audio-ley-aduanera--5039398</link><description><![CDATA[Disfruta la lectura de todos los artículos de la Ley Aduanera Mexicana]]></description><atom:link href="https://www.spreaker.com/show/5039398/episodes/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><language>es</language><category>Education</category><copyright>Copyright CUEJ Centro Universitario</copyright><image><url>https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/967153b4cacd627b03b9a1e86e82a22e.jpg</url><title>Audio Ley Aduanera</title><link>https://www.spreaker.com/podcast/audio-ley-aduanera--5039398</link></image><lastBuildDate>Tue, 04 Feb 2025 21:21:00 +0000</lastBuildDate><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:owner><itunes:name>CUEJ Centro Universitario</itunes:name><itunes:email>hola@librosyrevistascuej.com</itunes:email></itunes:owner><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/967153b4cacd627b03b9a1e86e82a22e.jpg"/><itunes:subtitle>Disfruta la lectura de todos los artículos de la Ley Aduanera Mexicana</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Disfruta la lectura de todos los artículos de la Ley Aduanera Mexicana]]></itunes:summary><itunes:category text="Education"/><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:type>serial</itunes:type><item><title>Audioley Introducción a la Ley Aduanera México 2021</title><link>https://www.spreaker.com/episode/audioley-introduccion-a-la-ley-aduanera-mexico-2021--46032350</link><description><![CDATA[Ley Aduanera<br />Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995<br />Texto vigente<br />Última reforma publicada DOF 06-11-2020]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46032350</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 02:22:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46032350/introduccion_mezcla3.mp3" length="2409152" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Ley Aduanera
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995
Texto vigente
Última reforma publicada DOF 06-11-2020</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Ley Aduanera<br />Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995<br />Texto vigente<br />Última reforma publicada DOF 06-11-2020]]></itunes:summary><itunes:duration>101</itunes:duration><itunes:keywords>derecho,leyaduanera</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4c2c890257bbde043b34baef8a053e4c.jpg"/><itunes:episodeType>trailer</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-1-ley-aduanera-mexico--46043323</link><description><![CDATA[ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás<br />leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de<br />mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.<br /><br />Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al<br />territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores,<br />consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o<br />cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.<br /><br />Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero de este artículo se aplicarán sin<br />perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46043323</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 21:06:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46043323/articulo_1_ley_aduanera.mp3" length="1682834" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás<br />leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de<br />mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.<br /><br />Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al<br />territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores,<br />consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o<br />cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.<br /><br />Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero de este artículo se aplicarán sin<br />perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor.]]></itunes:summary><itunes:duration>70</itunes:duration><itunes:keywords>aduanera,derecho,ley,leyaduanera</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a8cab2fb5c11bb0ad227d6c7936f256b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-2-ley-aduanera-mexico--46043708</link><description><![CDATA[ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se considera:<br /><br />Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br /><br />Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.<br /><br />Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.<br /><br />Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.<br /><br />Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.<br /><br />Reglamento, el Reglamento de esta Ley.<br /><br />Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.<br /><br />Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1998<br /><br />Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación. Fracción adicionada DOF 31-12-2000<br /><br />Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Fracción adicionada DOF 31-12-2000<br /><br />Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse. Fracción adicionada DOF 30-12-2002<br /><br />Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente. Fracción adicionada DOF 30-12-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46043708</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 21:35:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46043708/articulo_2_ley_aduanera.mp3" length="7779794" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se considera:

Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se considera:<br /><br />Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br /><br />Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.<br /><br />Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.<br /><br />Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.<br /><br />Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.<br /><br />Reglamento, el Reglamento de esta Ley.<br /><br />Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.<br /><br />Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1998<br /><br />Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación. Fracción adicionada DOF 31-12-2000<br /><br />Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Fracción adicionada DOF 31-12-2000<br /><br />Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse. Fracción adicionada DOF 30-12-2002<br /><br />Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente. Fracción adicionada DOF 30-12-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>324</itunes:duration><itunes:keywords>cuej,derecho,leyaduanera</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8894fc0c11577b6ea461d710f98eae4c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-3-ley-aduanera-mexico--46043945</link><description><![CDATA[ARTICULO 3. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega delas mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46043945</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 21:57:04 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46043945/articulo_3_ley_aduanera_1.mp3" length="2459858" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 3. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los funcionarios y empleados públicos federales y...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 3. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega delas mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte]]></itunes:summary><itunes:duration>103</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,leyaduanera,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c1089a188f4730cac05aee38327c0389.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 4 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-4-ley-aduanera-mexico--46043955</link><description><![CDATA[ARTICULO 4. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 30-12-2002<br /><br />Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.<br /><br />Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.<br /><br />Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:<br /><br />De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.<br /><br />De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.<br /><br />De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.<br /><br />De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.<br /><br />De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras. Inciso adicionado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46043955</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 21:59:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46043955/articulo_4_ley_aduanera.mp3" length="3311186" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 4. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 4. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a: Párrafo reformado DOF 30-12-2002<br /><br />Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.<br /><br />Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.<br /><br />Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:<br /><br />De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.<br /><br />De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.<br /><br />De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.<br /><br />De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.<br /><br />De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras. Inciso adicionado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 01-01-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>138</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,leyaduanera,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/08b7f5aaabc69969a7d2963be88449e1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 5 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-5-ley-aduanera-mexico--46044009</link><description><![CDATA[ARTICULO 5. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46044009</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 22:04:19 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46044009/articulo_5_ley_aduanera.mp3" length="560210" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 5. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando en esta Ley se señalen multas con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 5. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1c85e7e90e6062439634380e494ec48b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 6 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-6-ley-aduanera-mexico--46044092</link><description><![CDATA[ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46044092</guid><pubDate>Tue, 10 Aug 2021 22:12:39 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46044092/articulo_6_ley_aduanera.mp3" length="4089362" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>171</itunes:duration><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/6e8c60af68f71452260de192305dc657.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 7 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-7-ley-aduanera-mexico--46058840</link><description><![CDATA[ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.<br />Artículo reformado DOF 30-12-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46058840</guid><pubDate>Wed, 11 Aug 2021 23:53:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46058840/articulo_7_ley_aduanera.mp3" length="1284298" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.<br />Artículo reformado DOF 30-12-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>54</itunes:duration><itunes:keywords>derecho,leyaduanera,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/df778b204bfac40561f92a6b4c27b566.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 8 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-8-ley-aduanera-mexico--46059259</link><description><![CDATA[ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46059259</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 00:33:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46059259/articulo_8_ley_aduanera.mp3" length="408778" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.]]></itunes:summary><itunes:duration>17</itunes:duration><itunes:keywords>derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/71ace926ab3b2ad2b64acfcf3f6b8c82.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 9A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-9a-ley-aduanera-mexico--46059289</link><description><![CDATA[ARTICULO 9o.-A. Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente:<br /><br /><br /><br /> <br /><br />El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado. La notificación deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />El interesado o los autorizados para recibir notificaciones, deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.<br /><br />Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46059289</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 00:35:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46059289/ley_aduanera_articulo_9_a.mp3" length="2097610" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 9o.-A. Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente:



 

El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 9o.-A. Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente:<br /><br /><br /><br /> <br /><br />El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado. La notificación deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />El interesado o los autorizados para recibir notificaciones, deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.<br /><br />Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></itunes:summary><itunes:duration>88</itunes:duration><itunes:keywords>cuej,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/20fc2b1e66a1d6d444b79ef09bc94478.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 9B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-9b-ley-aduanera-mexico--46059316</link><description><![CDATA[ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.<br /><br />Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46059316</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 00:37:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46059316/ley_aduanera_articulo_9_b.mp3" length="932938" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 9o.-B. La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero transcurrido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 9o.-A de esta Ley, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.<br /><br />Las notificaciones por estrados podrán consultarse en la página electrónica del sistema electrónico aduanero y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos legales las mismas.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></itunes:summary><itunes:duration>39</itunes:duration><itunes:keywords>aduanero,cuej,derecho,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/35a2889dfaa5531bf9e937576059eda5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 9C Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-9c-ley-aduanera-mexico--46059383</link><description><![CDATA[ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. Los interesados son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero la revocación de las personas autorizadas para recibir notificaciones.<br /><br />Los avisos de autorización y de revocación surtirán efectos en la fecha y hora señalados en los acuses de recibo que para tal efecto emita el sistema electrónico aduanero.<br /><br /><br /><br /> <br /><br />Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesado que las autorizó.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46059383</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 00:39:39 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46059383/ley_aduanera_articulo_9_c.mp3" length="1385098" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 9o.-C. Los interesados podrán autorizar, a través del sistema electrónico aduanero, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos relacionados con los trámites realizados a través de dicho sistema. Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo electrónico de las personas que autoricen. Los interesados son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero la revocación de las personas autorizadas para recibir notificaciones.<br /><br />Los avisos de autorización y de revocación surtirán efectos en la fecha y hora señalados en los acuses de recibo que para tal efecto emita el sistema electrónico aduanero.<br /><br /><br /><br /> <br /><br />Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente efectuadas al interesado que las autorizó.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></itunes:summary><itunes:duration>58</itunes:duration><itunes:keywords>cuej,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2abaecd54317a1dfb70d9f5513ce8111.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 9D Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-9d-ley-aduanera-mexico--46059430</link><description><![CDATA[ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46059430</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 00:41:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46059430/ley_aduanera_articulo_9_d.mp3" length="755530" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.<br />Artículo adicionado DOF 09-12-2013]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>cuej,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/322c46b0b189a546bb0caaf73137b4d1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 10 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-10-ley-aduanera-mexico--46071653</link><description><![CDATA[ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.<br /><br />La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071653</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:42:13 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071653/articulo_10.mp3" length="1001482" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.<br /><br />La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.]]></itunes:summary><itunes:duration>42</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/068c79dac5a6796be81be8f2a90cd95a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 11 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-11-ley-aduanera-mexico--46071680</link><description><![CDATA[ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071680</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:44:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071680/articulo_11.mp3" length="341962" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.]]></itunes:summary><itunes:duration>14</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/de7cfac02b794d1dddfaa4ed690f39c0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 12 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-12-ley-aduanera-mexico--46071706</link><description><![CDATA[ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071706</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:46:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071706/articulo_12_ley_aduanera.mp3" length="368458" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.]]></itunes:summary><itunes:duration>16</itunes:duration><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d34ff4a3fe7e63959c3d2f7ee2f366f3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 13 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-13-ley-aduanera-mexico--46071726</link><description><![CDATA[ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 30-12-1996]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071726</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:47:23 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071726/articulo_13_ley_aduanera.mp3" length="360394" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo reformado DOF 30-12-1996]]></itunes:summary><itunes:duration>15</itunes:duration><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f4024a714ed1ade8d5c1f49964064c0b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 14 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-14-ley-aduanera-mexico--46071746</link><description><![CDATA[ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.<br /><br />Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.<br /><br />Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.<br /><br />Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071746</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:48:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071746/articulo_14_ley_aduanera.mp3" length="3005962" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.<br /><br />Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.<br /><br />Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.<br /><br />Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>125</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c83e829e9a68407a020d2033c9c75bfb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 14A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-14a-ley-aduanera-mexico--46071761</link><description><![CDATA[ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio. Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071761</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:50:20 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071761/articulo_14_a_ley_aduanera.mp3" length="2643082" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble en el que se prestará el servicio. 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Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071778</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:51:46 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071778/articulo_14_b_ley_aduanera.mp3" length="1296394" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 14-B. Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados, conforme a los artículos anteriores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta Ley, el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. 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Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior. Artículo adicionado DOF 30-12-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071797</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:53:17 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071797/articulo_14_c_ley_aduanera.mp3" length="880522" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 14-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior. Artículo adicionado DOF 30-12-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>37</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,cuej,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/baac71c85aa017eff6368e70dcfc4f37.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 14D Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-14d-ley-aduanera-mexico--46071813</link><description><![CDATA[ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.<br /><br />Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, serán responsables de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado, cumpliendo con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, sin perjuicio del ejercicio de facultades de la autoridad aduanera; poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias del despacho de mercancías, y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, no estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de esta Ley.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización, tomando las medidas necesarias en relación con la operación de los particulares que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Artículo adicionado DOF 30-12-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46071813</guid><pubDate>Thu, 12 Aug 2021 19:55:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46071813/articulo_14_d_ley_aduanera.mp3" length="4613578" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 14-D. Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. El inmueble habilitado se denominará recinto fiscalizado estratégico.<br /><br />Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, serán responsables de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado, cumpliendo con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, sin perjuicio del ejercicio de facultades de la autoridad aduanera; poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias del despacho de mercancías, y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero y los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, no estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de esta Ley.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización, tomando las medidas necesarias en relación con la operación de los particulares que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Artículo adicionado DOF 30-12-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>192</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,cuej,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1ca183205f05bf0d90476e9836b1e764.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 15 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-15-ley-aduanera-mexico--46162856</link><description><![CDATA[ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002<br /><br />Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito.<br /><br />Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento. Fracción reformada DOF 30-12-2002<br /><br />Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de control que aseguren el correcto manejo de la mercancía. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002<br /><br />Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.<br /><br />Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:<br /><br />En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.<br /><br />En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.<br /><br />Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Párrafo reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002 Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. Párrafo reformado DOF 01-01-2002<br /><br />Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.<br /><br />En los casos de transferencia de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de mercancías. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Fracción reformada DOF 31-12-1998<br /><br />Pagar en las oficinas autorizadas un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior, sin deducción alguna. El pago deberá efectuarse mensualmente dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.<br /><br />De los aprovechamientos determinados mensualmente, podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras que se realicen en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias, conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que pueda disminuirse el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de dichas obras. Así mismo, podrá disminuir de dicho aprovechamiento las cantidades que aporten al fideicomiso constituido para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002<br /><br />Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana y sólo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras. Fracción adicionada DOF 30-12-2002<br /><br />(Se derogan los párrafos segundo y tercero). Párrafos derogados DOF 31-12-1998 Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje. En este caso, para determinar la base del aprovechamiento se estimarán los ingresos considerando el volumen de las mercancías almacenadas, el periodo de almacenaje y la tarifa que corresponda al propio almacén o a uno de características similares a éste que preste servicios al público en general en el mismo recinto fiscal<br /><br />Procederá la revocación de la concesión o la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en el primer párrafo y en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002 (Se deroga el último párrafo). Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46162856</guid><pubDate>Thu, 19 Aug 2021 22:24:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46162856/sesi_n_sin_t_tulo_6_mezcla.mp3" length="13996478" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002<br /><br />Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito.<br /><br />Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento. Fracción reformada DOF 30-12-2002<br /><br />Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de dicho sistema, así como los medios de control que aseguren el correcto manejo de la mercancía. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 30-12-2002<br /><br />Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.<br /><br />Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:<br /><br />En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.<br /><br />En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.<br /><br />Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose...]]></itunes:summary><itunes:duration>583</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/48da4e7cfcc6008929025fa5b2626a8d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 16 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-16-a-ley-aduanera-mexico--46162947</link><description><![CDATA[ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.<br /><br />La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.<br /><br />Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.<br /><br />Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $125.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46162947</guid><pubDate>Thu, 19 Aug 2021 22:28:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46162947/sesi_n_sin_t_tulo_6_mezcla_ok.mp3" length="3770142" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.<br /><br />La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.<br /><br />Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.<br /><br />Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $125.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>157</itunes:duration><itunes:keywords>aduanera,derecho,ley,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ae84f4888216cc35d9e1255e68ae376b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 16 B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-16-b-ley-aduanera-mexico--46163030</link><description><![CDATA[ARTICULO 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores.<br /><br />Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud, copia de la documentación que establezca el Reglamento para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.<br /><br />Para obtener esta autorización los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />Utilizar los medios de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.<br /><br />Contar con los medios de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.<br /><br />Las autorizaciones previstas en este artículo, se podrán otorgar hasta por un plazo de diez años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46163030</guid><pubDate>Thu, 19 Aug 2021 22:40:44 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46163030/articulo_16_b.mp3" length="3203612" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 16-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a los particulares, para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores.<br /><br />Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá anexar a su solicitud, copia de la documentación que establezca el Reglamento para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.<br /><br />Para obtener esta autorización los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />Utilizar los medios de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.<br /><br />Contar con los medios de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.<br /><br />Las autorizaciones previstas en este artículo, se podrán otorgar hasta por un plazo de diez años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo adicionado DOF 01-01-2002]]></itunes:summary><itunes:duration>134</itunes:duration><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/23666563de89863b3783d567572c1dc8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 16 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-16-ley-aduanera-mexico--46163102</link><description><![CDATA[ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.<br /><br />Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00. Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009<br /><br />Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.<br /><br />La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.<br /><br />La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.<br /><br />Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46163102</guid><pubDate>Thu, 19 Aug 2021 22:49:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46163102/articulo_16.mp3" length="2884978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.<br /><br />Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00. Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009<br /><br />Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.<br /><br />La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.<br /><br />La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.<br /><br />Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.]]></itunes:summary><itunes:duration>120</itunes:duration><itunes:keywords>derecho,derechoaduanero</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/223db17884a584fca782ec9318685557.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 16 C Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-16-c-ley-aduanera-mexico--46163419</link><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46163419</guid><pubDate>Thu, 19 Aug 2021 23:26:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46163419/articulo_16_c.mp3" length="4194570" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:duration>175</itunes:duration><itunes:keywords>derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0c02a38ac157ac53c583e1dfaabbce58.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Artículo 17 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-17-ley-aduanera-mexico--46173803</link><description><![CDATA[ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46173803</guid><pubDate>Fri, 20 Aug 2021 17:53:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46173803/articulo_17.mp3" length="1212306" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación]]></itunes:summary><itunes:duration>51</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3e7c26ff1a3cd598053ed3a5c7960e0b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 18 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-18-ley-aduanera-mexico--46212830</link><description><![CDATA[ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46212830</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 04:37:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46212830/articulo_18.mp3" length="436368" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.]]></itunes:summary><itunes:duration>18</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7a696b2942582e6ef8d565500ebe38d1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 19 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-19-ley-aduanera-mexico--46213459</link><description><![CDATA[ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213459</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:29:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213459/articulo_19.mp3" length="555600" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>23</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f495bd815bf3188ca07332ee91207ae8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 20 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-20-ley-aduanera-mexico--46213564</link><description><![CDATA[ARTICULO 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213564</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:30:29 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213564/articulo_20.mp3" length="4351440" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a...]]></itunes:summary><itunes:duration>181</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/31f4c3d3b9ad9bd7daef803462905328.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 21 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-21-ley-aduanera-mexico--46213595</link><description><![CDATA[ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213595</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:31:13 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213595/articulo_21.mp3" length="2848656" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.]]></itunes:summary><itunes:duration>119</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/411d45873fa663ba0861293e5f9cf531.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 22 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-22-ley-aduanera-mexico--46213618</link><description><![CDATA[ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.<br /><br />Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213618</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:31:56 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213618/articulo_22.mp3" length="428304" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.

Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.<br /><br />Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.]]></itunes:summary><itunes:duration>18</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/607bfc3d333915af25f6daf36b6e5979.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 23 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-23-ley-aduanera-mexico--46213640</link><description><![CDATA[ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213640</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:32:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213640/articulo_23.mp3" length="1664976" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. 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Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46213662</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 06:33:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46213662/articulo_24.mp3" length="345360" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.]]></itunes:summary><itunes:duration>15</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4f72e2ec8965b16d6142d9b238a6e3f4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 25 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-25-ley-aduanera-mexico--46221435</link><description><![CDATA[ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221435</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:09:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221435/articulo_25.mp3" length="1592976" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.]]></itunes:summary><itunes:duration>67</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c1c19bfa5a2f5ebbfbb570eb603d19cc.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 26 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-26-ley-aduanera-mexico--46221443</link><description><![CDATA[ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221443</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:11:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221443/articulo_26.mp3" length="3394122" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva.]]></itunes:summary><itunes:duration>142</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/57ba08495eb1c68cf5cd6578dc171e51.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 27 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-27-ley-aduanera-mexico--46221447</link><description><![CDATA[ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221447</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:14:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221447/articulo_27.mp3" length="321164" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.]]></itunes:summary><itunes:duration>14</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ca9ac16254f7537b664c11b9cc2fa8ae.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 28 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-28-ley-aduanera-mexico--46221450</link><description><![CDATA[ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221450</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:16:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221450/articulo_28.mp3" length="3502994" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.]]></itunes:summary><itunes:duration>146</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a2841aae78fc7b68769d0da917a5a7d2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 29 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-29-ley-aduanera-mexico--46221452</link><description><![CDATA[ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221452</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:18:34 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221452/articulo_29.mp3" length="2242706" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos...]]></itunes:summary><itunes:duration>94</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b1bdcf74f731182fc89c0a087ed2c60e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 30 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-30-ley-aduanera-mexico--46221455</link><description><![CDATA[ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221455</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:21:04 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221455/articulo_30.mp3" length="1198418" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos...]]></itunes:summary><itunes:duration>50</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/92f9c1083b080246d601dd55ba22d2d0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 31 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-31-ley-aduanera-mexico--46221457</link><description><![CDATA[ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221457</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:25:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221457/articulo_31.mp3" length="681170" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/58e500ce91d8ad09d1a9db29f5aaad1d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 32 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-32-ley-aduanera-mexico--46221466</link><description><![CDATA[ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221466</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:27:02 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221466/articulo_32.mp3" length="2499602" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.]]></itunes:summary><itunes:duration>104</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8932b314feb05b2b5fbd344b63f1a1f7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 33 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-33-ley-aduanera-mexico--46221468</link><description><![CDATA[ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:<br /><br />Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.<br /><br />Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.<br /><br />Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221468</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:29:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221468/articulo_33.mp3" length="872978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:<br /><br />Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.<br /><br />Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.<br /><br />Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.]]></itunes:summary><itunes:duration>37</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/9f194559586edc23b9052782f60dac7f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 34 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-34-ley-aduanera-mexico--46221469</link><description><![CDATA[ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221469</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:30:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221469/articulo_34.mp3" length="681170" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d1e962eecc327561c64add4a4ce20480.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 35 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-35-ley-aduanera-mexico--46221472</link><description><![CDATA[ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221472</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:37:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221472/articulo_35.mp3" length="1248530" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.]]></itunes:summary><itunes:duration>52</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2ced485551493146cb434dfd8a737fff.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 36 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-36-ley-aduanera-mexico--46221489</link><description><![CDATA[ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221489</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:39:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221489/articulo_36.mp3" length="2697170" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de]]></itunes:summary><itunes:duration>113</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/96957c0f610ffa152c1695dd91442779.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 36 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-36-a-ley-aduanera-mexico--46221493</link><description><![CDATA[ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221493</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:43:45 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221493/articulo_36_a.mp3" length="9154706" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de]]></itunes:summary><itunes:duration>382</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f422d9a71ed6c2e387a757d1357bd8ff.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 37 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-37-ley-aduanera-mexico--46221500</link><description><![CDATA[ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221500</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:45:53 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221500/articulo_37.mp3" length="916754" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.]]></itunes:summary><itunes:duration>38</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a742b7f7be3e7fc5618acd5beb10ad67.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 37 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-37-a-ley-aduanera-mexico--46221501</link><description><![CDATA[ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221501</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:47:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221501/articulo_37_a.mp3" length="3782354" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.]]></itunes:summary><itunes:duration>158</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1ad6e957e523922d9d2815244d5e6cbc.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 38 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-38-ley-aduanera-mexico--46221503</link><description><![CDATA[ARTICULO 38. Se encuentra derogado]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221503</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:50:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221503/articulo_38.mp3" length="104594" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 38. Se encuentra derogado</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 38. Se encuentra derogado]]></itunes:summary><itunes:duration>5</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/95c74ab1962c440da9560c3755358614.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 39 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-39-ley-aduanera-mexico--46221506</link><description><![CDATA[ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221506</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:52:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221506/articulo_39.mp3" length="1520978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar...]]></itunes:summary><itunes:duration>64</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/5d46caab24ffa36d196a6da694f4a1b3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 40 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-40-ley-aduanera-mexico--46221507</link><description><![CDATA[ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46221507</guid><pubDate>Tue, 24 Aug 2021 19:53:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46221507/articulo_40.mp3" length="1880978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.]]></itunes:summary><itunes:duration>79</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/39e00f342423e619a3da21eebc6998d6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 41 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-41-ley-aduanera-mexico--46242976</link><description><![CDATA[ARTICULO 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:<br /><br />Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.<br /><br />Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.<br /><br />Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242976</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:14:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242976/articulo_41.mp3" length="1583762" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:<br /><br />Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.<br /><br />Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.<br /><br />Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>66</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e104b8d12f3d2bfb139327291b2e1b12.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 42 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-42-ley-aduanera-mexico--46242980</link><description><![CDATA[ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242980</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:17:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242980/articulo_42.mp3" length="296978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto]]></itunes:summary><itunes:duration>13</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/866e819379ffa23669172fb6710e3186.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 43 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-43-ley-aduanera-mexico--46242986</link><description><![CDATA[ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242986</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:18:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242986/articulo_43.mp3" length="4599122" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas]]></itunes:summary><itunes:duration>192</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/16818fa3174898926ccf73aa15ee8ea0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 44 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-44-ley-aduanera-mexico--46242990</link><description><![CDATA[ARTICULO 44. Derogado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242990</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:20:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242990/articulo_44_derogado.mp3" length="89618" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 44. Derogado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 44. Derogado.]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/55999b2d09bf9ff7e2f94a4d59a52890.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 45 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-45-ley-aduanera-mexico--46242995</link><description><![CDATA[ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242995</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:22:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242995/articulo_45.mp3" length="2964434" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>124</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/18d5d7fd329aea2bf03fb3476ce8c5e9.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 46 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-46-ley-aduanera-mexico--46242997</link><description><![CDATA[ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46242997</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:24:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46242997/articulo_46.mp3" length="763538" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7d204d327f776e194a8c1a0e788532f1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 47 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-47-ley-aduanera-mexico--46243000</link><description><![CDATA[ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46243000</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:26:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46243000/articulo_47.mp3" length="4338770" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.]]></itunes:summary><itunes:duration>181</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/9bc4dee0b41788f5da7efdd75658be85.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 48 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-48-ley-aduanera-mexico--46243003</link><description><![CDATA[ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del Consejo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46243003</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:28:16 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46243003/articulo_48.mp3" length="3634322" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del Consejo.]]></itunes:summary><itunes:duration>152</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/23fd77628224ffd95e2869d99504f59b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 49 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-49-ley-aduanera-mexico--46243007</link><description><![CDATA[ARTICULO 49. Derogado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46243007</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:30:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46243007/articulo_49_derogado.mp3" length="89042" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 49. Derogado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 49. Derogado.]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1619e638f0faedf579197aca52ee8a9d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 50 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-50-ley-aduanera-mexico--46243010</link><description><![CDATA[ARTICULO 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46243010</guid><pubDate>Thu, 26 Aug 2021 05:32:50 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46243010/articulo_50.mp3" length="1771538" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>74</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/972c747ebff57fbbf30ec4ea82baf703.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 51 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-51-ley-aduanera-mexico--46256787</link><description><![CDATA[ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: <br />l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. <br />Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256787</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:03:45 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256787/articulo_51.mp3" length="395474" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: 
l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. 
Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: <br />l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. <br />Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.]]></itunes:summary><itunes:duration>17</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4081ff1c5fd961e35c5cd25551c43e94.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 52 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-52-ley-aduanera-mexico--46256789</link><description><![CDATA[ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256789</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:04:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256789/articulo_52.mp3" length="3019154" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>126</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b14aa39b7b13dcd6cab1f3a09b8827f4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 53 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-53-ley-aduanera-mexico--46256793</link><description><![CDATA[ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256793</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:05:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256793/articulo_53.mp3" length="4778834" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación...]]></itunes:summary><itunes:duration>199</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e10446cc9fc16495f7f4142a51206294.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 54 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-54-ley-aduanera-mexico--46256796</link><description><![CDATA[ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e <br />información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256796</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:05:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256796/articulo_54.mp3" length="4312274" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e 
información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e <br />información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.]]></itunes:summary><itunes:duration>180</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/00a0c06d19af7362bbb703882cddaf3c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 55 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-55-ley-aduanera-mexico--46256802</link><description><![CDATA[ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las <br />mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256802</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:06:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256802/articulo_55.mp3" length="414482" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las 
mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 55. En los casos de subrogación autorizados por esta Ley, el adquirente de las <br />mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.]]></itunes:summary><itunes:duration>17</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/9be394a9ec2bea9e4a0bfb44c66a98d9.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 56 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-56-ley-aduanera-mexico--46256809</link><description><![CDATA[ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, <br />demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256809</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:07:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256809/articulo_56.mp3" length="3402194" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, 
demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, <br />demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas...]]></itunes:summary><itunes:duration>142</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1c5b607115d3c2e81faf407c3240bea5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 57 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-57-ley-aduanera-mexico--46256816</link><description><![CDATA[ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256816</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:07:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256816/articulo_57.mp3" length="476690" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/182257d300e50e8a3b19da0219688651.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 58 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-58-ley-aduanera-mexico--46256817</link><description><![CDATA[ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256817</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:08:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256817/articulo_58.mp3" length="2700626" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 58.- Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.]]></itunes:summary><itunes:duration>113</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/26aa1c273d7c68b20b0049f7547e6063.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 59 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-59-a-ley-aduanera-mexico--46256822</link><description><![CDATA[ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser <br />destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256822</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:09:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256822/articulo_59_a.mp3" length="935762" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser 
destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 59-A. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser <br />destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.]]></itunes:summary><itunes:duration>39</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/173ad79828f13e376030af77bd4b7e56.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 59 Fracciones III a V  Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-59-fracciones-iii-a-v-ley-aduanera-mexico--46256833</link><description><![CDATA[Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una <br />manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los <br />términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El <br />importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, <br />documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor <br />declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta <br />Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256833</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:11:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256833/articulo_59_fracciones_iii_a_v.mp3" length="5934860" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una 
manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los 
términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una <br />manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los <br />términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El <br />importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, <br />documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor <br />declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta <br />Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran...]]></itunes:summary><itunes:duration>247</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f66f4c371492e8666bd4ea48e91c5e29.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 60 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-60-ley-aduanera-mexico--46256840</link><description><![CDATA[ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las <br />obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46256840</guid><pubDate>Fri, 27 Aug 2021 06:11:17 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46256840/articulo_60.mp3" length="1033106" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las 
obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las <br />obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.]]></itunes:summary><itunes:duration>43</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/66e3a28d5d306d42c40f14ad955c63ab.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 61 Fracciones I a III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-61-fracciones-i-a-iii-ley-aduanera-mexico--46340416</link><description><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 1 a 3.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340416</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:28:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340416/articulo_61_fracciones_1_a_3.mp3" length="1949522" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o 
la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 1 a 3.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 1 a 3.]]></itunes:summary><itunes:duration>81</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/61141ae2e6cee788e2728034a694a410.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 61 Fracciones IV a XI Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-61-fracciones-iv-a-xi-ley-aduanera-mexico--46340421</link><description><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 4 a 11]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340421</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:29:30 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340421/articulo_61_fracciones_4_a_11.mp3" length="3314066" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o 
la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 4 a 11</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 4 a 11]]></itunes:summary><itunes:duration>138</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/10e24e4a679de2ac68c8bd4913bf0862.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 61 Fracciones XII a XIV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-61-fracciones-xii-a-xiv-ley-aduanera-mexico--46340424</link><description><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 12 a 14.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340424</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:30:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340424/articulo_61_fracciones_12_a_14.mp3" length="2129810" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o 
la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 12 a 14.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 12 a 14.]]></itunes:summary><itunes:duration>89</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d61182843dc2114c6aabedf77013321c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 61 Fracciones XV a XVII Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-61-fracciones-xv-a-xvii-ley-aduanera-mexico--46340438</link><description><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 15 a 17.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340438</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:30:15 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340438/articulo_61_fracciones_15_a_17.mp3" length="5316818" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o 
la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 15 a 17.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o <br />la salida del mismo de las siguientes mercancías... Fracciones 15 a 17.]]></itunes:summary><itunes:duration>222</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a1409437c4fcfe7475a02cbe25941059.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 62 Fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-62-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46340443</link><description><![CDATA[ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los <br />artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 2.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340443</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:30:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340443/articulo_62_fraccion_2.mp3" length="1895954" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los 
artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 2.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los <br />artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 2.]]></itunes:summary><itunes:duration>79</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3b534eaf2d20ddd8462b2e74ccb165d9.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 62 Fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-62-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46340446</link><description><![CDATA[ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los <br />artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340446</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:30:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340446/articulo_62_fraccion_1.mp3" length="1480658" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los 
artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 1.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 62.- Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los <br />artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>62</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/500250bf434b6abe454a931e6fd6abdd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 63 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-63-ley-aduanera-mexico--46340447</link><description><![CDATA[ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340447</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:31:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340447/articulo_63.mp3" length="1201298" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.]]></itunes:summary><itunes:duration>50</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ee3691b6c1e21e6b01ae85eca0b1abe5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 63 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-63-a-ley-aduanera-mexico--46340451</link><description><![CDATA[ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de <br />diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340451</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:31:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340451/articulo_63_a.mp3" length="492242" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de 
diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de <br />diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/78e336414dc1ab9eb6e106ab9d5837f2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 64 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-64-ley-aduanera-mexico--46340453</link><description><![CDATA[ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las <br />mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340453</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:31:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340453/articulo_64.mp3" length="1238162" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las 
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las <br />mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.]]></itunes:summary><itunes:duration>52</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7bec79753fd16843254242eb934b6d7f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 65 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-65-ley-aduanera-mexico--46340454</link><description><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340454</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:32:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340454/articulo_65.mp3" length="1301522" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del 
precio pagado, el importe de los siguientes cargos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos...]]></itunes:summary><itunes:duration>54</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/13d9198fdf29e0bbd7f30843e92197e3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 65 Fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-65-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46340455</link><description><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracción 2.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340455</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:32:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340455/articulo_65_fraccion_2.mp3" length="1348178" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del 
precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracción 2.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracción 2.]]></itunes:summary><itunes:duration>56</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a4847b3014b43ab69a7844dc8c875711.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 65 Fracciones III y IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-65-fracciones-iii-y-iv-ley-aduanera-mexico--46340459</link><description><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracciones 3 y 4.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340459</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:32:51 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340459/articulo_65_fraccione_3_y_4.mp3" length="970322" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del 
precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracciones 3 y 4.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del <br />precio pagado, el importe de los siguientes cargos... Fracciones 3 y 4.]]></itunes:summary><itunes:duration>41</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0205c04531ba7764b4ff6ce43c9539ef.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 67 Fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-67-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46340462</link><description><![CDATA[ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como <br />valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340462</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:33:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340462/articulo_67_fraccion_1.mp3" length="802130" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como 
valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:... Fracción 1.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como <br />valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>34</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/02426ca0c0a29f4afc374ed01ea3dd5f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 67 fracciones II a IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-67-fracciones-ii-a-iv-ley-aduanera-mexico--46340466</link><description><![CDATA[ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como <br />valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias.... Fracciones 2 a 4.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340466</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:33:21 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340466/articulo_67_fracciones_2_a_4.mp3" length="1414418" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como 
valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias.... Fracciones 2 a 4.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como <br />valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias.... Fracciones 2 a 4.]]></itunes:summary><itunes:duration>59</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4fc138eab9d44e4df05122611187d35d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 69 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-69-ley-aduanera-mexico--46340471</link><description><![CDATA[ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta <br />y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340471</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:33:36 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340471/articulo_69.mp3" length="1171922" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta 
y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta <br />y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio...]]></itunes:summary><itunes:duration>49</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/34d323945302079dffdd764e4146a90b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 70 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-70-ley-aduanera-mexico--46340476</link><description><![CDATA[ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340476</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:34:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340476/articulo_70.mp3" length="2075090" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio.]]></itunes:summary><itunes:duration>87</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7a4cab6191ba04accdf8da4664558010.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 71 fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-71-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46340479</link><description><![CDATA[ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340479</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:34:23 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340479/articulo_71.mp3" length="730130" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>31</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/55a2fb28804e7f05fdf6cd7d5a431b79.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 71 fracciones II a V Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-71-fracciones-ii-a-v-ley-aduanera-mexico--46340481</link><description><![CDATA[ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión... Fracciones 2 a 5.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340481</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:34:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340481/articulo_71_fracciones_2_a_5.mp3" length="1045202" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión... Fracciones 2 a 5.]]></itunes:summary><itunes:duration>44</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/6f47632060cffc071eb1d7609123d90d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 72 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-72-ley-aduanera-mexico--46340483</link><description><![CDATA[ARTICULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta Ley, será el valor de <br />transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340483</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:34:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340483/articulo_72.mp3" length="3420050" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta Ley, será el valor de 
transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta Ley, será el valor de <br />transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.]]></itunes:summary><itunes:duration>143</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0d95f7f5890b5446e183fd6a690ca722.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 73 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-73-ley-aduanera-mexico--46340486</link><description><![CDATA[ARTICULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del artículo 71 de esta Ley, será el valor de <br />transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46340486</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:35:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46340486/articulo_73.mp3" length="3546194" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del artículo 71 de esta Ley, será el valor de 
transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del artículo 71 de esta Ley, será el valor de <br />transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.]]></itunes:summary><itunes:duration>148</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4a5872ccea682c6708560f1680ef0694.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 74 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-74-ley-aduanera-mexico--46353396</link><description><![CDATA[ARTICULO 74. (ULTIMOS PARRAFOS) Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionados en la fracción II del artículo 65 de esta Ley, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353396</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:35:22 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353396/articulo_74_ultimos_parrafos.mp3" length="1056722" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 74. (ULTIMOS PARRAFOS) Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 74. (ULTIMOS PARRAFOS) Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionados en la fracción II del artículo 65 de esta Ley, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.]]></itunes:summary><itunes:duration>44</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/163302582e9cd24e801c263580a8d6eb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 75 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-75-ley-aduanera-mexico--46353401</link><description><![CDATA[ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353401</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:35:51 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353401/articulo_75.mp3" length="1286546" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos...]]></itunes:summary><itunes:duration>54</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/78be03648c63bac0ccbf670236c02b2b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 76 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-76-ley-aduanera-mexico--46353412</link><description><![CDATA[ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento <br />aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353412</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:36:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353412/articulo_76.mp3" length="449042" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento 
aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento <br />aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.]]></itunes:summary><itunes:duration>19</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/80212bb936beaa7ced698391e4d53a5b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 77 fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-77-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46353415</link><description><![CDATA[ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes <br />elementos... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353415</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:36:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353415/articulo_77_fraccion_1.mp3" length="1750226" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes 
elementos... Fracción 1.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes <br />elementos... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>73</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ab0265356bc6d68fa17d48877554f5bb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 77 fracciones II y III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-77-fracciones-ii-y-iii-ley-aduanera-mexico--46353417</link><description><![CDATA[ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes <br />elementos... Fracciones 2 y 3.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353417</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:37:02 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353417/articulo_77_fracciones_2_y_3.mp3" length="1310162" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes 
elementos... Fracciones 2 y 3.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes <br />elementos... Fracciones 2 y 3.]]></itunes:summary><itunes:duration>55</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1bde229ab0af282d4b3e4986845b84c7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 78 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-78-ley-aduanera-mexico--46353420</link><description><![CDATA[ARTICULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353420</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:37:15 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353420/articulo_78.mp3" length="1968530" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.]]></itunes:summary><itunes:duration>82</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7828f5a2f9ec80e38cd45024beac4932.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 78 A fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-78-a-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46353426</link><description><![CDATA[ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353426</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:37:34 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353426/articulo_78_a_fraccion_1.mp3" length="2124626" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>89</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/bf8e763fd2ed064339fe19a0eeb8233c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 78 A fracciones II a IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-78-a-fracciones-ii-a-iv-ley-aduanera-mexico--46353432</link><description><![CDATA[ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos... Fracciones 2 a 4.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353432</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:37:50 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353432/articulo_78_a_fracciones_2_a_4.mp3" length="1844114" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 78-A. La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los siguientes casos... Fracciones 2 a 4.]]></itunes:summary><itunes:duration>77</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/abadd11a1d627e63ac0692abf2ce214b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 78 C Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-78-c-ley-aduanera-mexico--46353437</link><description><![CDATA[ARTICULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de <br />comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353437</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:38:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353437/articulo_78_c.mp3" length="2107346" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de 
comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 78-C. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de <br />comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>88</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/94919acfe404888dbf062e35752bc590.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 79 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-79-ley-aduanera-mexico--46353454</link><description><![CDATA[ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las <br />mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353454</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:38:19 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353454/articulo_79.mp3" length="1071122" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las 
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las <br />mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.]]></itunes:summary><itunes:duration>45</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b8dd4f62b485057018e6dde24e94ed03.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 80 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-80-ley-aduanera-mexico--46353456</link><description><![CDATA[ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable <br />determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46353456</guid><pubDate>Fri, 03 Sep 2021 03:38:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46353456/articulo_80.mp3" length="439250" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable 
determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable <br />determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.]]></itunes:summary><itunes:duration>18</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/db0f96be57195e4435c77be32c99d4f7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 81 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-81-ley-aduanera-mexico--46370667</link><description><![CDATA[ARTICULO 81. Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta  de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en el pedimento o documento aduanero de que se trate, bajo protesta de decir verdad respecto de las mercancías]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370667</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:24:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370667/articulo_81.mp3" length="1218002" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 81. Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta  de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en el pedimento o documento aduanero de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 81. Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta  de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en el pedimento o documento aduanero de que se trate, bajo protesta de decir verdad respecto de las mercancías]]></itunes:summary><itunes:duration>51</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d95ef5daf00a24e3e8766075992a563b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 82 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-82-ley-aduanera-mexico--46370670</link><description><![CDATA[ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y <br />exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370670</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:24:47 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370670/articulo_82.mp3" length="584978" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y 
exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y <br />exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.]]></itunes:summary><itunes:duration>25</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4a68fb1eaba983fe8a2ca9ada52bd844.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 83 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-83-ley-aduanera-mexico--46370671</link><description><![CDATA[ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el <br />pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370671</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:24:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370671/articulo_83.mp3" length="2655698" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el 
pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el <br />pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.]]></itunes:summary><itunes:duration>111</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4befaab9280f63443476370a6dcf3618.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 84 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-84-ley-aduanera-mexico--46370676</link><description><![CDATA[ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán <br />transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370676</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370676/articulo_84.mp3" length="482450" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán 
transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán <br />transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e4224bf96a92c5bcf4d73f0a2b5e59d8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 85 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-85-ley-aduanera-mexico--46370678</link><description><![CDATA[ARTICULO 85.- (Se deroga).]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370678</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370678/articulo_85.mp3" length="86162" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 85.- (Se deroga).</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 85.- (Se deroga).]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/72d22ba5946394426729a9c9e94a4fa1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 86 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-86-ley-aduanera-mexico--46370679</link><description><![CDATA[ARTICULO 86.- (primer párrafo) Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370679</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370679/articulo_86_1er_parrafo.mp3" length="943250" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 86.- (primer párrafo) Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 86.- (primer párrafo) Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.]]></itunes:summary><itunes:duration>39</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3448ba6504455936828c986ea15cc82b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 86  Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-86-ley-aduanera-mexico--46370680</link><description><![CDATA[ARTICULO 86.- (segundo párrafo) Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370680</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:33 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370680/articulo_86_2do_parrafo.mp3" length="1143122" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 86.- (segundo párrafo) Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 86.- (segundo párrafo) Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.]]></itunes:summary><itunes:duration>48</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/9327287ad2eef5a1d5c9dc699c80b470.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 86 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-86-ley-aduanera-mexico--46370683</link><description><![CDATA[ARTICULO 86.- (tercer párrafo) En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370683</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370683/articulo_86_3er_parrafo.mp3" length="562514" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 86.- (tercer párrafo) En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 86.- (tercer párrafo) En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/bc9c33275a15c48f852cf31fd0e3dfd5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 86 A fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-86-a-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46370684</link><description><![CDATA[ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de <br />garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 1.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370684</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370684/articulo_86_a_fraccion_1.mp3" length="1279634" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de 
garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 1.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de <br />garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 1.]]></itunes:summary><itunes:duration>53</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a3b516e96cbe021a21fc71d3303500dd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 86 A fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-86-a-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46370687</link><description><![CDATA[ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de <br />garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 2.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46370687</guid><pubDate>Sat, 04 Sep 2021 05:25:56 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46370687/articulo_86_a_fraccion_2.mp3" length="1740434" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de 
garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 2.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de <br />garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes... Fracción 2.]]></itunes:summary><itunes:duration>73</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7c4e2c3527b6a09e693d3f008cad810f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 87 fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-87-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46405956</link><description><![CDATA[ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas <br />aduaneras tendrán las siguientes obligaciones: <br />I. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de <br />Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a <br />la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta <br />fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de <br />enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la <br />Secretaría mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405956</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:09:20 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405956/articulo_87_fraccion_1.mp3" length="933458" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas 
aduaneras tendrán las siguientes obligaciones: 
I. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de 
Contribuyentes de los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas <br />aduaneras tendrán las siguientes obligaciones: <br />I. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de <br />Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a <br />la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta <br />fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de <br />enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la <br />Secretaría mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>39</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ef8b1e6881510d4a7a322e11b400fc40.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 87 fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-87-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46405958</link><description><![CDATA[ARTICULO 87. II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería <br />de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no <br />va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en <br />que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405958</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:09:27 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405958/articulo_87_fraccion_2.mp3" length="586130" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 87. II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería 
de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no 
va a retornar las mercancías al...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 87. II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería <br />de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no <br />va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en <br />que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso.]]></itunes:summary><itunes:duration>25</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/60e40c37d7aaefc8f96b8323efeff13d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 87 fracción III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-87-fraccion-iii-ley-aduanera-mexico--46405963</link><description><![CDATA[ARTICULO 87. III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405963</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:09:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405963/articulo_87_fraccion_3.mp3" length="599378" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 87. III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 87. III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>25</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a00d26dd8f63b760d59e6519f5d01a2a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 88 párrafo 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-88-parrafo-3-ley-aduanera-mexico--46405971</link><description><![CDATA[ARTICULO 88. Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405971</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:09:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405971/articulo_88_parrafo_3.mp3" length="853394" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 88. Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 88. Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.]]></itunes:summary><itunes:duration>36</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8929af54ed4b331760da3df69947c2b0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 88 párrafo 4 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-88-parrafo-4-ley-aduanera-mexico--46405976</link><description><![CDATA[ARTICULO 88. Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405976</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:09:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405976/articulo_88_parrafo_4.mp3" length="701330" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 88. Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 88. Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7965c7c560a683d73f001c26528403e3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 88 párrafos 1 y 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-88-parrafos-1-y-2-ley-aduanera-mexico--46405979</link><description><![CDATA[ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la <br />importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento <br />simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405979</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405979/articulo_88_parrafos_1_y_2.mp3" length="1608530" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la 
importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento 
simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la <br />importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento <br />simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.]]></itunes:summary><itunes:duration>67</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b3a443214f486a26e698cd294a6174cb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 89 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-89-ley-aduanera-mexico--46405986</link><description><![CDATA[ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a <br />dicho pedimento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405986</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405986/articulo_89.mp3" length="1576850" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a 
dicho pedimento.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a <br />dicho pedimento.]]></itunes:summary><itunes:duration>66</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/cf6b5cd0c39377f6fa9c5b2836543b13.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 90 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-90-ley-aduanera-mexico--46405990</link><description><![CDATA[ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, <br />podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405990</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:19 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405990/articulo_90.mp3" length="1417298" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, 
podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, <br />podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes...]]></itunes:summary><itunes:duration>59</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7ef45faef1d0b6dbba002688bc950ec8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 91 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-91-ley-aduanera-mexico--46405994</link><description><![CDATA[ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405994</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:26 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405994/articulo_91.mp3" length="489938" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d05fb82eb75173ba35925fe0b02cf7d9.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 92 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-92-ley-aduanera-mexico--46405996</link><description><![CDATA[ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta <br />antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46405996</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46405996/articulo_92.mp3" length="575186" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta 
antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta <br />antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos...]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/31735da8b96a61f8e2bb5d82bcd2267f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 93 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-93-ley-aduanera-mexico--46406000</link><description><![CDATA[ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el <br />mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46406000</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:44 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46406000/articulo_93.mp3" length="1193234" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el 
mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el <br />mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>50</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ad958d5ec06ff2dcdab95bb7ff38a9dd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 94 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-94-ley-aduanera-mexico--46406005</link><description><![CDATA[ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes <br />temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46406005</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:10:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46406005/articulo_94.mp3" length="1234706" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes 
temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes <br />temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>52</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1451e839423c4340fc50ece3d65ef80f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 95 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-95-ley-aduanera-mexico--46406019</link><description><![CDATA[ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46406019</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:11:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46406019/articulo_95.mp3" length="368404" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.]]></itunes:summary><itunes:duration>16</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a0e561264249fdf518ec44ff157c30e5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 96 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-96-ley-aduanera-mexico--46406032</link><description><![CDATA[ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de <br />procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46406032</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:11:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46406032/articulo_96.mp3" length="291796" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de 
procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de <br />procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.]]></itunes:summary><itunes:duration>12</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1177ba5f8171f026558d60a583f5375b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 97  párrafo 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-97-parrafo-1-ley-aduanera-mexico--46406042</link><description><![CDATA[ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46406042</guid><pubDate>Tue, 07 Sep 2021 03:11:36 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46406042/articulo_97_parrafo_1.mp3" length="652372" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.]]></itunes:summary><itunes:duration>27</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7b02fcfef9bbf61f6e220e3b8d618587.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 97 párrafos 2 y 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-97-parrafos-2-y-3-ley-aduanera-mexico--46421950</link><description><![CDATA[ARTICULO 97. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que <br />subsanen las situaciones mencionadas. <br />Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno <br />de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación <br />mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son <br />equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las <br />sanciones establecidas por esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421950</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:10:59 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421950/articulo_97_parrafos_2_y_3.mp3" length="1143700" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 97. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que 
subsanen las situaciones mencionadas. 
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 97. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que <br />subsanen las situaciones mencionadas. <br />Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno <br />de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación <br />mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son <br />equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las <br />sanciones establecidas por esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>48</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d14d87f3c8b94c4cc1fd45fd53c78321.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 98 fracciones III y IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-98-fracciones-iii-y-iv-ley-aduanera-mexico--46421952</link><description><![CDATA[ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en <br />origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente: <br /><br />III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en <br />transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el <br />pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la <br />importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este <br />caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren <br />previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos <br />el importador o el agente aduanal. <br />Fracción reformada DOF 09-12-2013 <br />IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en <br />su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421952</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:11:34 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421952/articulo_98_fracciones_3_y_4.mp3" length="1027924" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en 
origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente: 

III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en 
transporte o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en <br />origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente: <br /><br />III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en <br />transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el <br />pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la <br />importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este <br />caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren <br />previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos <br />el importador o el agente aduanal. <br />Fracción reformada DOF 09-12-2013 <br />IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en <br />su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>43</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4c4a28e0ca76f5f45e47517ddce8d3b4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 98 fracciones V y VI Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-98-fracciones-v-y-vi-ley-aduanera-mexico--46421954</link><description><![CDATA[V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias <br />que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el <br />procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán <br />recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que <br />se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes <br />a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se <br />efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones <br />actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del <br />Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán <br />por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la <br />contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. <br />VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes <br />aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421954</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:12:06 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421954/articulo_98_fracciones_5_y_6.mp3" length="1692628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias 
que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el 
procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias <br />que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el <br />procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán <br />recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que <br />se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes <br />a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se <br />efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones <br />actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del <br />Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán <br />por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la <br />contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. <br />VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes <br />aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.]]></itunes:summary><itunes:duration>71</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/54199cbceadaaf4ded1938fc20e4ddb0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 98 párrafos 1 y 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-98-parrafos-1-y-2-ley-aduanera-mexico--46421957</link><description><![CDATA[I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las <br />mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento <br />correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el <br />despacho. <br />Fracción reformada DOF 09-12-2013 <br />II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier <br />responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas <br />compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no <br />arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron <br />proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras <br />el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421957</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:12:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421957/articulo_98_parrafos_1_y_2.mp3" length="1303252" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las 
mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento 
correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las <br />mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento <br />correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el <br />despacho. <br />Fracción reformada DOF 09-12-2013 <br />II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier <br />responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas <br />compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no <br />arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron <br />proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras <br />el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.]]></itunes:summary><itunes:duration>54</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/470bef9590b65bc1995572e66d789b4e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 99 fracciones I y II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-99-fracciones-i-y-ii-ley-aduanera-mexico--46421959</link><description><![CDATA[ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión <br />en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los <br />términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato <br />anterior, de acuerdo con lo siguiente:  Fracciones 1 y 2.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421959</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:13:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421959/articulo_99_fracciones_1_y_2.mp3" length="4079572" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión 
en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los 
términos de este artículo deberán pagar por las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión <br />en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los <br />términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato <br />anterior, de acuerdo con lo siguiente:  Fracciones 1 y 2.]]></itunes:summary><itunes:duration>170</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b018a3cfed1db468a9994790ed2b4c28.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 99 fracciones III y IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-99-fracciones-iii-y-iv-ley-aduanera-mexico--46421961</link><description><![CDATA[ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión <br />en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los <br />términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato <br />anterior, de acuerdo con lo siguiente:  Fracciones 3 y 4.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421961</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:14:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421961/articulo_99_fracciones_3_y_4.mp3" length="2707540" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión 
en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los 
términos de este artículo deberán pagar por las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión <br />en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los <br />términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato <br />anterior, de acuerdo con lo siguiente:  Fracciones 3 y 4.]]></itunes:summary><itunes:duration>113</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/486c97c85a51beac13b1f2ce768bb575.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 100 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-100-ley-aduanera-mexico--46421965</link><description><![CDATA[ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en <br />origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el <br />registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de <br />Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421965</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:15:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421965/articulo_100.mp3" length="2618260" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en 
origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el 
registro del despacho de mercancías de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en <br />origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el <br />registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de <br />Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos...]]></itunes:summary><itunes:duration>109</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ddfc778d4ac50e1ab565c43641f4fa3b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 100 A fracción VII Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-100-a-fraccion-vii-ley-aduanera-mexico--46421974</link><description><![CDATA[VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421974</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:15:42 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421974/articulo_100_a_fraccion_7.mp3" length="2100436" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>88</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/66eb7ba7a035a17c4e98831e6e8e37c4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 100 A fracciones I a VI Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-100-a-fracciones-i-a-vi-ley-aduanera-mexico--46421991</link><description><![CDATA[I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;<br />II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; <br />III. (Se deroga). <br />Fracción derogada DOF 09-12-2013 <br />IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que <br />determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas; <br />V. (Se deroga). <br />Fracción derogada DOF 09-12-2013 <br />VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las <br />mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de <br />Contribuyentes y domicilio fiscal.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421991</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:16:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421991/articulo_100_a_fracciones_1_a_6.mp3" length="1354516" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; 
III. (Se deroga). 
Fracción derogada DOF 09-12-2013 
IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;<br />II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; <br />III. (Se deroga). <br />Fracción derogada DOF 09-12-2013 <br />IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que <br />determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas; <br />V. (Se deroga). <br />Fracción derogada DOF 09-12-2013 <br />VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las <br />mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de <br />Contribuyentes y domicilio fiscal.]]></itunes:summary><itunes:duration>57</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e2ac5e08fd7d86f2d283133df7f69b43.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 100 B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-100-b-ley-aduanera-mexico--46421998</link><description><![CDATA[ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, <br />tendrán derecho a las siguientes facilidades...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421998</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:16:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421998/articulo_100_b.mp3" length="1805524" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, 
tendrán derecho a las siguientes facilidades...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, <br />tendrán derecho a las siguientes facilidades...]]></itunes:summary><itunes:duration>75</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b093eeb9d4dcbb6afa255e08e4125d81.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 100 C Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-100-c-ley-aduanera-mexico--46421999</link><description><![CDATA[ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere <br />el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes <br />supuestos...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46421999</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:17:20 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46421999/articulo_100_c.mp3" length="965140" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere 
el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes 
supuestos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere <br />el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes <br />supuestos...]]></itunes:summary><itunes:duration>40</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/eb734dc282c9fbc994ea3c0dc7764698.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 101 ultimo párrafo Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-101-ultimo-parrafo-ley-aduanera-mexico--46422007</link><description><![CDATA[ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de <br />procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del <br />despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas <br />mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán <br />regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias <br />que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y <br />restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las <br />autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la <br />regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422007</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:17:47 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422007/articulo_101_ultimo_parrafo.mp3" length="200212" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de 
procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del 
despacho que esta Ley determina para cualquiera de los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de <br />procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del <br />despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas <br />mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán <br />regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias <br />que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y <br />restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las <br />autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la <br />regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.]]></itunes:summary><itunes:duration>9</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/28f787d58dfc2754ce7bbaf271c60fea.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 102 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-102-ley-aduanera-mexico--46422015</link><description><![CDATA[ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio <br />nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422015</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:18:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422015/articulo_102.mp3" length="264724" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio 
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio <br />nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.]]></itunes:summary><itunes:duration>11</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/29e5774b723ee7d784ffc45df72758b1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 103 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-103-ley-aduanera-mexico--46422021</link><description><![CDATA[ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, <br />se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido <br />objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio <br />nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas <br />debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422021</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:18:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422021/articulo_103.mp3" length="2730580" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, 
se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido 
objeto de modificaciones en el extranjero ni...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, <br />se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido <br />objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio <br />nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas <br />debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.]]></itunes:summary><itunes:duration>114</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/be2703a36b1ff5a9939b72df79b461b2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 104 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-104-ley-aduanera-mexico--46422025</link><description><![CDATA[ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán <br />a lo siguiente: <br />l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. <br />Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-<br />A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.<br />Párrafo adicionado DOF 31-12-2000 <br />II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no <br />arancelarias.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422025</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:19:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422025/articulo_104.mp3" length="709396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán 
a lo siguiente: 
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. 
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán <br />a lo siguiente: <br />l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. <br />Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-<br />A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.<br />Párrafo adicionado DOF 31-12-2000 <br />II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no <br />arancelarias.]]></itunes:summary><itunes:duration>30</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b561c89ff7eb2eaeb2d743d2589aaff1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 105 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-105-ley-aduanera-mexico--46422028</link><description><![CDATA[ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación <br />temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con <br />programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior <br />que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que <br />establezca el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422028</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:19:36 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422028/articulo_105.mp3" length="571732" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación 
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con 
programas de exportación autorizados por la Secretaría...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación <br />temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con <br />programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior <br />que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que <br />establezca el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e49593b11581a79ea36256ae5724a74a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 106 fracción I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-106-fraccion-i-ley-aduanera-mexico--46422029</link><description><![CDATA[ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías <br />para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al <br />extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: <br />l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas <br />adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte <br />de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en <br />ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422029</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:19:59 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422029/articulo_106_fraccion_1.mp3" length="822868" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías 
para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al 
extranjero en el mismo estado, por los siguientes...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías <br />para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al <br />extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: <br />l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas <br />adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte <br />de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en <br />ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.]]></itunes:summary><itunes:duration>34</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a79c8a7c992fc6988a052bc9ff2678f2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 106 fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-106-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46422031</link><description><![CDATA[ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: <br />a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados <br />directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto <br />tratándose de vehículos. <br />b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las <br />mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. <br />c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las <br />oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los <br />funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en <br />franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la <br />Secretaría mediante reglas. <br />Inciso derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998 <br />d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre <br />que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. <br />Inciso reformado DOF 31-12-1998 <br />e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con <br />residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un <br />año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que <br />los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce <br />meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas <br />múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la <br />primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el <br />importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y <br />cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las <br />calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. <br />Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, <br />invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a <br />que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el <br />Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422031</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:20:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422031/articulo_106_fraccion_2.mp3" length="2736340" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: 
a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados 
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto 
tratándose de vehículos. 
b) Las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: <br />a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados <br />directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto <br />tratándose de vehículos. <br />b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las <br />mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. <br />c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las <br />oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los <br />funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en <br />franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la <br />Secretaría mediante reglas. <br />Inciso derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998 <br />d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre <br />que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. <br />Inciso reformado DOF 31-12-1998 <br />e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con <br />residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un <br />año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que <br />los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce <br />meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas <br />múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la <br />primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el <br />importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y <br />cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las <br />calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. <br />Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, <br />invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a <br />que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el <br />Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>114</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/bcd9dcab6c6bead9a62075db006a472c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 106 fracción III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-106-fraccion-iii-ley-aduanera-mexico--46422035</link><description><![CDATA[lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este <br />artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el <br />Reglamento, en los siguientes casos: <br />a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. <br />b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades <br />públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades <br />privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley <br />del Impuesto sobre la Renta. <br />c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que <br />se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes <br />en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año <br />más. <br />d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un <br />fabricante autorizado, residente en México. <br />e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México <br />sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y <br />consulares extranjeras cuando haya reciprocidad]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422035</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:20:56 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422035/articulo_106_fraccion_3.mp3" length="2026708" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este 
artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el 
Reglamento, en los siguientes casos: 
a) Las destinadas a convenciones y...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este <br />artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el <br />Reglamento, en los siguientes casos: <br />a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. <br />b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades <br />públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades <br />privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley <br />del Impuesto sobre la Renta. <br />c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que <br />se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes <br />en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año <br />más. <br />d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un <br />fabricante autorizado, residente en México. <br />e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México <br />sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y <br />consulares extranjeras cuando haya reciprocidad]]></itunes:summary><itunes:duration>85</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ba1f3b1acf80e325c9d792d089363ee4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 106 fracción IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-106-fraccion-iv-ley-aduanera-mexico--46422037</link><description><![CDATA[IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los <br />términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante <br />reglas, en los siguientes casos: <br />a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la <br />condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de <br />un solo vehículo. <br /> Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su <br />cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no <br />sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de <br />estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este <br />último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para <br />conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. <br /> Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que <br />señale el Reglamento. <br />b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y <br />residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que <br />establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante <br />reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422037</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:22:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422037/articulo_106_fraccion_4.mp3" length="1569364" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los 
términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante 
reglas, en los siguientes casos: 
a) Las de vehículos propiedad de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los <br />términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante <br />reglas, en los siguientes casos: <br />a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la <br />condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de <br />un solo vehículo. <br /> Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su <br />cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no <br />sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de <br />estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este <br />último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para <br />conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. <br /> Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que <br />señale el Reglamento. <br />b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y <br />residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que <br />establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante <br />reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>66</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e7b4e5a2bb72833a5a21f80d0abdbbcd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 106 fracción V Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-106-fraccion-v-ley-aduanera-mexico--46422040</link><description><![CDATA[V. Hasta por diez años, en los siguientes casos: <br />Párrafo reformado DOF 31-12-1998 <br />a) Contenedores. <br />b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas <br />con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte <br />público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de <br />cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el <br />Servicio de Administración Tributaria. <br />Inciso reformado DOF 09-12-2013 <br />c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca <br />comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de <br />recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y <br />medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que <br />cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. <br /> Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser <br />objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina <br />turística. <br />Inciso reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002 <br />d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el <br />extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que <br />establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o <br />transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus <br />ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46422040</guid><pubDate>Wed, 08 Sep 2021 05:23:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46422040/articulo_106_fraccion_5.mp3" length="3608404" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>V. Hasta por diez años, en los siguientes casos: 
Párrafo reformado DOF 31-12-1998 
a) Contenedores. 
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas 
con concesión o permiso para operar en el país, así como...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[V. Hasta por diez años, en los siguientes casos: <br />Párrafo reformado DOF 31-12-1998 <br />a) Contenedores. <br />b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas <br />con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte <br />público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de <br />cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el <br />Servicio de Administración Tributaria. <br />Inciso reformado DOF 09-12-2013 <br />c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca <br />comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de <br />recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y <br />medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que <br />cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. <br /> Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser <br />objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina <br />turística. <br />Inciso reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002 <br />d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el <br />extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que <br />establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o <br />transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus <br />ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes]]></itunes:summary><itunes:duration>151</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d47e788fd5232a785b362371bc921656.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 107 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-107-ley-aduanera-mexico--46434464</link><description><![CDATA[ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) <br />de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del <br />artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías <br />y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. <br />Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a), c) y e) de la fracción V del artículo 106 <br />mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la <br />información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434464</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:20:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434464/articulo_107.mp3" length="1475476" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) 
de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del 
artículo 106 de esta Ley, en el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) <br />de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del <br />artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías <br />y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. <br />Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a), c) y e) de la fracción V del artículo 106 <br />mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la <br />información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>62</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ece007398827302a68036309fdbbb544.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 108 fracción I y II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-108-fraccion-i-y-ii-ley-aduanera-mexico--46434466</link><description><![CDATA[I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:<br />a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso <br />productivo de la mercancía de exportación.<br />b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar <br />mercancías de exportación.<br />c) Envases y empaques.<br />d) Etiquetas y folletos.<br />II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434466</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:21:15 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434466/articulo_108_fraccion_1_y_2.mp3" length="760660" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso 
productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:<br />a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso <br />productivo de la mercancía de exportación.<br />b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar <br />mercancías de exportación.<br />c) Envases y empaques.<br />d) Etiquetas y folletos.<br />II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8fa54c90f6f7efea5fd37b9b121f1002.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 108 fracción III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-108-fraccion-iii-ley-aduanera-mexico--46434469</link><description><![CDATA[III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434469</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:21:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434469/articulo_108_fraccion_3.mp3" length="2097556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:]]></itunes:summary><itunes:duration>88</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/de2c7725c7ba176c6e0a8a2481244504.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 108 primer párrafo Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-108-primer-parrafo-ley-aduanera-mexico--46434471</link><description><![CDATA[ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la <br />Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al <br />extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así <br />como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, <br />siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria <br />mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434471</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:22:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434471/articulo_108_primer_parrafo.mp3" length="1353364" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la 
Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al 
extranjero después de haberse destinado a un proceso de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la <br />Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al <br />extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así <br />como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, <br />siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria <br />mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>57</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/45d3fa1047b6e1bb9ae4a87e3a4d2758.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 110 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-110-ley-aduanera-mexico--46434475</link><description><![CDATA[ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el <br />impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los <br />derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la <br />maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al <br />régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de <br />esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434475</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:22:46 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434475/articulo_110.mp3" length="756628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el 
impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los 
derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el <br />impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los <br />derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la <br />maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al <br />régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de <br />esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e54297c5a7c70e4ed6fac7c6b9b31784.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 111 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-111-ley-aduanera-mexico--46434477</link><description><![CDATA[ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o <br />reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación <br />correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren <br />incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434477</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:23:04 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434477/articulo_111.mp3" length="1336084" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o 
reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación 
correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o <br />reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación <br />correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren <br />incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado...]]></itunes:summary><itunes:duration>56</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/5d14598a4a5f7d63ea87eb0e6932c569.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 112 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-112-ley-aduanera-mexico--46434481</link><description><![CDATA[ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la <br />Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a <br />otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de <br />Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar <br />el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la <br />persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general <br />de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación <br />arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo <br />de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de <br />importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos <br />que señale la Secretaría mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434481</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:23:26 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434481/articulo_112.mp3" length="2763988" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la 
Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a 
otras maquiladoras o empresas con programas de exportación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la <br />Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a <br />otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de <br />Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar <br />el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la <br />persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general <br />de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación <br />arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo <br />de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de <br />importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos <br />que señale la Secretaría mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>115</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b7d28cf5b416772dc8656942c8f3a0e7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 113 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-113-ley-aduanera-mexico--46434484</link><description><![CDATA[ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo <br />siguiente: <br />l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. <br />II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y <br />formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434484</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:23:44 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434484/articulo_113.mp3" length="499732" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo 
siguiente: 
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. 
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo <br />siguiente: <br />l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. <br />II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y <br />formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3926f5d9ac81eae0c4bb14fa59eba63a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 114 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-114-ley-aduanera-mexico--46434486</link><description><![CDATA[ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva <br />cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. <br />Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo <br />concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se <br />venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la <br />exportación temporal y hasta que el mismo se pague.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434486</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:24:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434486/articulo_114.mp3" length="720340" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva 
cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. 
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva <br />cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. <br />Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo <br />concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se <br />venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la <br />exportación temporal y hasta que el mismo se pague.]]></itunes:summary><itunes:duration>30</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f002324f1fbf0bfdc5a8b0cf86f69e69.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 115 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-115-ley-aduanera-mexico--46434491</link><description><![CDATA[ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo <br />estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por <br />tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación <br />alguna.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434491</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:24:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434491/articulo_115.mp3" length="497428" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo 
estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por 
tiempo limitado y con una finalidad específica,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo <br />estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por <br />tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación <br />alguna.]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0903ea7aa4cf6222d0c0aa39b0ca55c8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 116 fracción I y II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-116-fraccion-i-y-ii-ley-aduanera-mexico--46434493</link><description><![CDATA[ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que <br />se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos: <br />l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados <br />y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores. <br />ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: <br />a) Las de envases de mercancías. <br />b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el <br />extranjero. <br />c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. <br />d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que <br />se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por <br />residentes en el país.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434493</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:24:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434493/articulo_116_fraccion_1_y_2.mp3" length="1238740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que 
se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos: 
l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que <br />se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos: <br />l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados <br />y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores. <br />ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: <br />a) Las de envases de mercancías. <br />b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el <br />extranjero. <br />c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. <br />d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que <br />se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por <br />residentes en el país.]]></itunes:summary><itunes:duration>52</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a5dfe3e8d6a5be01f5fc6b9417667232.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 116 fracción III Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-116-fraccion-iii-ley-aduanera-mexico--46434495</link><description><![CDATA[ll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos <br />internacionales o eventos culturales o deportivos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434495</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:25:15 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434495/articulo_116_fraccion_3.mp3" length="2676436" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos 
internacionales o eventos culturales o deportivos.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos <br />internacionales o eventos culturales o deportivos.]]></itunes:summary><itunes:duration>112</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b4ab3c0bbd01a47863c3d42ac3e166b4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 117 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-117-ley-aduanera-mexico--46434499</link><description><![CDATA[ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un <br />proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse <br />hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por agente <br />aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un <br />plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.<br />Párrafo reformado DOF 09-12-2013 <br />Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor <br />de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios <br />prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la <br />clasificación arancelaria de la mercancía retornada.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434499</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:25:59 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434499/articulo_117.mp3" length="1112596" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un 
proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse 
hasta por un lapso igual, mediante rectificación al...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un <br />proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse <br />hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por agente <br />aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un <br />plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.<br />Párrafo reformado DOF 09-12-2013 <br />Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor <br />de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios <br />prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la <br />clasificación arancelaria de la mercancía retornada.]]></itunes:summary><itunes:duration>47</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/822855b5413bdb64d70f492626e22221.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 118 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-118-ley-aduanera-mexico--46434502</link><description><![CDATA[ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o <br />reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el <br />pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías <br />exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. <br />Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434502</guid><pubDate>Thu, 09 Sep 2021 05:26:21 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434502/articulo_118.mp3" length="666772" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o 
reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el 
pago de dicho impuesto conforme a la clasificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o <br />reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el <br />pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías <br />exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. <br />Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.]]></itunes:summary><itunes:duration>28</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/07bacde5cf54a14a93481fe5ebf54e1d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 119 A fracción I a IV Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-119-a-fraccion-i-a-iv-ley-aduanera-mexico--46434507</link><description><![CDATA[Se cancelará la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando el titular incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:<br /><br />I.Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación;<br /><br />II.Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen en términos del artículo 123 de esta Ley;<br /><br />III.Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización o, en su caso, con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la presente Ley, y<br /><br />IV.En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y la autorización respectiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46434507</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 04:06:23 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46434507/articulo_119_fraccion_1_a_4.mp3" length="1322836" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se cancelará la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando el titular incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se cancelará la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando el titular incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:<br /><br />I.Permita el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación;<br /><br />II.Cuando almacene en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen en términos del artículo 123 de esta Ley;<br /><br />III.Cuando por cualquier motivo incumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización o, en su caso, con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 119 de la presente Ley, y<br /><br />IV.En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y la autorización respectiva.]]></itunes:summary><itunes:duration>55</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0ce4d3b9b5b6264b4e74f16cd4721347.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 119 A párrafos 1 a 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-119-a-parrafos-1-a-3-ley-aduanera-mexico--46454129</link><description><![CDATA[Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal, podrán permanecer en el mismo por un plazo de veinticuatro meses.<br /><br />La autorización se otorgará con vigencia de hasta diez años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454129</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:03:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454129/articulo_119_a_parrafos_1_a_3.mp3" length="1146580" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Los almacenes generales de depósito podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 119 de esta Ley cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acrediten la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal, podrán permanecer en el mismo por un plazo de veinticuatro meses.<br /><br />La autorización se otorgará con vigencia de hasta diez años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor.]]></itunes:summary><itunes:duration>48</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0a8d38406a58e9b95c2d3a0625c359eb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 119 fracción II parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-119-fraccion-ii-parte-1-ley-aduanera-mexico--46454133</link><description><![CDATA[II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454133</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:03:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454133/articulo_119_fraccion_2_parte_1.mp3" length="1779604" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.]]></itunes:summary><itunes:duration>74</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8ac8c5337f34fe3624641888b51ae8d4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 119 fracción II Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-119-fraccion-ii-ley-aduanera-mexico--46454134</link><description><![CDATA[II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454134</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:03:56 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454134/articulo_119_fraccion_2.mp3" length="3897556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[II.Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.]]></itunes:summary><itunes:duration>163</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0762827b3e0ed538c382e90591eec7ad.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 119 párrafos 1 y 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-119-parrafos-1-y-2-ley-aduanera-mexico--46454137</link><description><![CDATA[El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.<br /><br />Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454137</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:02 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454137/articulo_119_parrafos_1_y_2.mp3" length="954772" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.<br /><br />Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:]]></itunes:summary><itunes:duration>40</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/91618f94e6d2f2dab4768f142018eb53.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 120 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-120-ley-aduanera-mexico--46454141</link><description><![CDATA[Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:<br /><br />l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />IlI.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454141</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454141/articulo_120.mp3" length="2226580" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

IlI.Retornarse al extranjero las de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:<br /><br />l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />IlI.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.]]></itunes:summary><itunes:duration>93</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ee872e58d083c853b983839a9684f7ee.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 120 primera parte Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-120-primera-parte-ley-aduanera-mexico--46454146</link><description><![CDATA[Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:<br /><br />l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />IlI.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454146</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:14 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454146/articulo_120_primera_parte.mp3" length="840148" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

IlI.Retornarse al extranjero las de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:<br /><br />l.Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />IlI.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.]]></itunes:summary><itunes:duration>35</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/41617cd4ea29a7c1af2d816ffbbb38bb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 121 parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-121-parte-1-ley-aduanera-mexico--46454147</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.<br /><br />e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.<br /><br />f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.<br /><br />g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.<br /><br />h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.<br /><br />Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br />II.(Se deroga).<br /><br /><br />III.Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.<br /><br />IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454147</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:22 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454147/articulo_121_parte_1.mp3" length="2034196" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un...]]></itunes:summary><itunes:duration>85</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e10705eb6e1143d2ea5266b33cf83b03.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 121 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-121-parte-2-ley-aduanera-mexico--46454149</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.<br /><br />e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.<br /><br />f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.<br /><br />g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.<br /><br />h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.<br /><br />Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br />II.(Se deroga).<br /><br /><br />III.Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.<br /><br />IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454149</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454149/articulo_121_parte_2.mp3" length="2077396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un...]]></itunes:summary><itunes:duration>87</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ff39650cfcb1dcc826b04ae3dfc7c98e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 121 parte 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-121-parte-3-ley-aduanera-mexico--46454157</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.<br /><br />e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.<br /><br />f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.<br /><br />g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.<br /><br />h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.<br /><br />Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br />II.(Se deroga).<br /><br /><br />III.Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.<br /><br />IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454157</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454157/articulo_121_parte_3.mp3" length="2446612" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un...]]></itunes:summary><itunes:duration>102</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/282c8e3be68fdf6b03ff3e0867cd3e47.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 121 parte 4 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-121-parte-4-ley-aduanera-mexico--46454161</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.<br /><br />e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.<br /><br />f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.<br /><br />g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.<br /><br />h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.<br /><br />Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el Artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br />II.(Se deroga).<br /><br /><br />III.Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.<br /><br />IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454161</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454161/articulo_121_parte_4.mp3" length="1735828" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:<br /><br /><br />I.Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.<br /><br /><br />Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61, fracción VI, de la Ley y demás disposiciones aplicables.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.<br /><br />La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Las personas autorizadas responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías faltantes en sus inventarios, las que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley.<br /><br />En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los establecimientos se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos y fronterizos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los establecimientos se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales. Dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente. Procederá la autorización de los establecimientos siempre que se encuentren dentro del recinto fiscal o, en el caso de puertos marítimos y fronterizos, contiguo al mismo.<br /><br />La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:<br /><br />a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.<br /><br />b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.<br /><br />c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.<br /><br />d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un...]]></itunes:summary><itunes:duration>73</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a94935886fc8f0ecdd9ee66fc36b7573.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 122 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-122-ley-aduanera-mexico--46454169</link><description><![CDATA[Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454169</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454169/articulo_122.mp3" length="466324" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/65f3f22f8ab8bfcf3cee3d6c4449e514.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 123 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-123-ley-aduanera-mexico--46454172</link><description><![CDATA[La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454172</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:04:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454172/articulo_123.mp3" length="531412" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.]]></itunes:summary><itunes:duration>22</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/89cb38997256b2a0eabb041fc15bb48f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 124 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-124-ley-aduanera-mexico--46454177</link><description><![CDATA[El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454177</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:05:02 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454177/articulo_124.mp3" length="238228" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.]]></itunes:summary><itunes:duration>10</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/39cf1c8ee33afa918b89fd5f797778f6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 125 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-125-ley-aduanera-mexico--46454180</link><description><![CDATA[Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:<br /><br />I.La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.<br /><br />II.La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.<br /><br />III.La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46454180</guid><pubDate>Fri, 10 Sep 2021 05:05:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46454180/articulo_125.mp3" length="908692" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I.La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:<br /><br />I.La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.<br /><br />II.La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.<br /><br />III.La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero]]></itunes:summary><itunes:duration>38</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/67985a99649baec91f033bb56c139b94.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 126 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-126-ley-aduanera-mexico--46469231</link><description><![CDATA[El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469231</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:38:51 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469231/articulo_126.mp3" length="256660" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.]]></itunes:summary><itunes:duration>11</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/80637a94f925450c031b20713288a5a7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 127 parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-127-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469234</link><description><![CDATA[El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.<br /><br /><br />I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.<br /><br />II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />a)Formular el pedimento de tránsito interno.<br /><br />b)Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />c)Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.<br /><br />d)Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.<br /><br />e)Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469234</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:38:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469234/articulo_127_parte_1.mp3" length="2046292" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.


I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.<br /><br /><br />I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.<br /><br />II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />a)Formular el pedimento de tránsito interno.<br /><br />b)Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />c)Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.<br /><br />d)Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.<br /><br />e)Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>85</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4591b784ea77c28ea7351ee38fd11ab3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 127 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-127-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469237</link><description><![CDATA[El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.<br /><br /><br />I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.<br /><br />II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />a)Formular el pedimento de tránsito interno.<br /><br />b)Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />c)Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.<br /><br />d)Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.<br /><br />e)Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469237</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:39:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469237/articulo_127_parte_2.mp3" length="851092" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.


I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.<br /><br /><br />I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.<br /><br />II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />a)Formular el pedimento de tránsito interno.<br /><br />b)Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />c)Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.<br /><br />d)Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.<br /><br />e)Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.]]></itunes:summary><itunes:duration>36</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c09bea36aaa21f279dc4341e21e17a8f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 128 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-128-ley-aduanera-mexico--46469240</link><description><![CDATA[El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.<br /><br /><br />Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.<br /><br />Federal de México Artículo 128 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469240</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:39:14 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469240/articulo_128.mp3" length="1642516" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.


Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.<br /><br /><br />Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.<br /><br />Federal de México Artículo 128 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>69</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f9cc35a24377329deb6808c72e4ebf96.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 129 parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-129-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469241</link><description><![CDATA[Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.<br /><br />II.El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:<br /><br /><br />a)Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.<br /><br />b)Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.<br /><br />La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley.<br /><br />Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.<br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 129]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469241</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:40:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469241/articulo_129_parte_1.mp3" length="1053844" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:

I. Quien...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.<br /><br />II.El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:<br /><br /><br />a)Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.<br /><br />b)Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.<br /><br />La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley.<br /><br />Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.<br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 129]]></itunes:summary><itunes:duration>44</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/aada261e08d74122f400ea168ed95809.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 129 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-129-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469244</link><description><![CDATA[Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.<br /><br />II.El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:<br /><br /><br />a)Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.<br /><br />b)Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.<br /><br />La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley.<br /><br />Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.<br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 129 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469244</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:40:26 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469244/articulo_129_parte_2.mp3" length="1770388" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:

I. Quien...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.<br /><br />II.El agente aduanal o la agencia aduanal en los casos siguientes:<br /><br /><br />a)Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.<br /><br />b)Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.<br /><br />La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías, será responsable solidaria ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías. El registro de la empresa será cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, procediendo a la suspensión provisional del registro hasta en tanto no exista una resolución firme que determine dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 144-A de la presente Ley.<br /><br />Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.<br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 129 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>74</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/fbbd64add8a2528a492eea279df43924.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 130 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-130-ley-aduanera-mexico--46469245</link><description><![CDATA[Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:<br /><br />I.La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.<br /><br />II.Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.<br /><br />Federal de México Artículo 130 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469245</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:40:53 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469245/articulo_130.mp3" length="613204" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I.La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:<br /><br />I.La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.<br /><br />II.Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.<br /><br />Federal de México Artículo 130 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>26</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/47a9ee4cc71a9d663f2af1b72a84a0d3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 131 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-131-ley-aduanera-mexico--46469253</link><description><![CDATA[El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<br /><br /><br />l.Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.<br /><br /><br />II.Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />III.Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 131 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469253</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:41:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469253/articulo_131.mp3" length="1609108" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:


l.Formular el pedimento de tránsito...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<br /><br /><br />l.Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.<br /><br /><br />II.Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.<br /><br />III.Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.<br /><br /><br />Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 131 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>67</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a3f5d0447b57a279caf00ef82fb8508a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 132 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-132-ley-aduanera-mexico--46469257</link><description><![CDATA[El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.<br /><br />Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 132 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469257</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:41:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469257/articulo_132.mp3" length="1572820" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.


Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br />Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.<br /><br />Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 132 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>66</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/73c5db6aa5b7e1e433ba69ee957c225d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 133 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-133-ley-aduanera-mexico--46469259</link><description><![CDATA[La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.<br /><br />Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I.El agente aduanal o la agencia aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.<br /><br /><br />II.La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<br /><br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 133 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469259</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:42:23 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469259/articulo_133.mp3" length="1582036" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.

Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.<br /><br />Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:<br /><br />I.El agente aduanal o la agencia aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.<br /><br /><br />II.La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.<br /><br /><br />Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 133 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>66</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d065b8137a388c3b48014002f03278a8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 134 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-134-ley-aduanera-mexico--46469260</link><description><![CDATA[Se deroga<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 134 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469260</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:42:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469260/articulo_134.mp3" length="80404" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se deroga



Federal de México Artículo 134 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se deroga<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 134 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1ba066c401822d88de6d8b242e004a75.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 A parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-a-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469262</link><description><![CDATA[Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.<br /><br />También podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.<br /><br /><br />Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 135-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469262</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:44:13 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469262/articulo_135_a_parte_1.mp3" length="2390740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.<br /><br />También podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. El Servicio de Administración Tributaria señalará en la autorización respectiva las medidas de control para distinguir las mercancías sujetas a este régimen, de las que se encuentren en depósito ante la aduana.<br /><br /><br />Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble.<br /><br />Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 135-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>100</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f5131c709ae0f98b590f9280177c4372.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 C  Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-c-ley-aduanera-mexico--46469265</link><description><![CDATA[Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:<br /><br />I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;<br /><br />II.Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.<br /><br />III.Equipo para el desarrollo administrativo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 135-C Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469265</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:44:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469265/articulo_135_c.mp3" length="1256590" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:<br /><br />I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;<br /><br />II.Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.<br /><br />III.Equipo para el desarrollo administrativo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 135-C Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>53</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/dda38e3cd3f2e0aeb8bc9c43489e9986.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 D parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-d-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469267</link><description><![CDATA[Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:<br /><br />I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />III.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV.Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.<br /><br />V.Destinarse al régimen de depósito fiscal.<br /><br />Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.<br /><br />Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.<br /><br />Federal de México Artículo 135-D Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469267</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:45:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469267/articulo_135_d_parte_1.mp3" length="950164" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:<br /><br />I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />III.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV.Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.<br /><br />V.Destinarse al régimen de depósito fiscal.<br /><br />Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.<br /><br />Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.<br /><br />Federal de México Artículo 135-D Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>40</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/69efeda179e7ff77c5264a44f66f2d9d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 D parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-d-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469269</link><description><![CDATA[Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:<br /><br />I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />III.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV.Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.<br /><br />V.Destinarse al régimen de depósito fiscal.<br /><br />Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.<br /><br />Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.<br /><br />Federal de México Artículo 135-D Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469269</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:45:39 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469269/articulo_135_d_parte_2.mp3" length="2065300" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse de dicho recinto para:<br /><br />I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.<br /><br />II.Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.<br /><br />III.Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.<br /><br />IV.Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.<br /><br />V.Destinarse al régimen de depósito fiscal.<br /><br />Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Las mercancías sujetas a este régimen se podrán transferir de un inmueble ubicados dentro del recinto fiscalizado a otro ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, siempre que se cumplan con las formalidades que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />Los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación.<br /><br />Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 135-A de esta Ley, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que sean retiradas del recinto fiscalizado sin cumplir con las obligaciones y formalidades que para tales se requieran o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que en su caso se causen, y sus accesorios, así como las multas aplicables. Las personas que hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D de esta Ley, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.<br /><br />Federal de México Artículo 135-D Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>86</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2328b2aa1744a760eb4b8b718346c8b6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469272</link><description><![CDATA[El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.<br /><br />La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.<br /><br /><br />En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.<br /><br />Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.<br /><br />Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.<br /><br />Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.<br /><br /><br />Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.<br /><br />Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.<br /><br /><br />Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.<br /><br />Federal de México Artículo 135 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469272</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:46:42 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469272/articulo_135_parte_1.mp3" length="1977748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.<br /><br />La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.<br /><br /><br />En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.<br /><br />Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.<br /><br />Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.<br /><br />Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.<br /><br /><br />Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.<br /><br />Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.<br /><br /><br />Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.<br /><br />Federal de México Artículo 135 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>83</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/bf428553cfef24ee010c2d2febd0a542.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 135 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-135-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469275</link><description><![CDATA[El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.<br /><br />La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.<br /><br /><br />En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.<br /><br />Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.<br /><br />Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.<br /><br />Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.<br /><br /><br />Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.<br /><br />Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.<br /><br /><br />Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.<br /><br />Federal de México Artículo 135 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469275</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:46:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469275/articulo_135_parte_2.mp3" length="1010644" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.<br /><br />La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.<br /><br /><br />En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.<br /><br />Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.<br /><br />Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.<br /><br />Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.<br /><br /><br />Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.<br /><br />Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.<br /><br /><br />Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.<br /><br />Federal de México Artículo 135 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>42</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/77148e488dc1e0dce4b35a5c919c5db6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 136 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-136-ley-aduanera-mexico--46469277</link><description><![CDATA[Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.<br /><br />Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.<br /><br />Federal de México Artículo 136 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469277</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:47:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469277/articulo_136.mp3" length="453652" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.<br /><br />Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.<br /><br />Federal de México Artículo 136 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>19</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e1611fb084249fda942917a43f2a8fea.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 6 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-6-ley-aduanera-mexico--46469280</link><description><![CDATA[La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.<br /><br />Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 6 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469280</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:47:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469280/articulo_136_bis_6.mp3" length="810196" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.

Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.<br /><br />Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 6 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>34</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4b08b4a1b2957eb7b77636a97954f895.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-ley-aduanera-mexico--46469287</link><description><![CDATA[Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 137 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469287</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:48:33 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469287/articulo_137.mp3" length="1033108" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 137 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>43</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0a5c8b18734886a8bba8fbeb3c224faa.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-1-ley-aduanera-mexico--46469290</link><description><![CDATA[Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 1 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469290</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:51:45 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469290/articulo_137_bis_1.mp3" length="566548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 1 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/28105c7faa41d20d892402c3aee3312c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-2-ley-aduanera-mexico--46469292</link><description><![CDATA[Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:<br /><br />I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.<br /><br />II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.<br /><br />III.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.<br /><br />IV.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.<br /><br />V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.<br /><br />VI.- Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.<br /><br />VII.- Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.<br /><br />VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469292</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:52:13 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469292/articulo_137_bis_2.mp3" length="754900" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:<br /><br />I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.<br /><br />II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.<br /><br />III.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.<br /><br />IV.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.<br /><br />V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.<br /><br />VI.- Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.<br /><br />VII.- Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.<br /><br />VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3899e0f1e723a4729a60086cecdaa19c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 2 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-2-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469294</link><description><![CDATA[Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:<br /><br />I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.<br /><br />II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.<br /><br />III.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.<br /><br />IV.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.<br /><br />V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.<br /><br />VI.- Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.<br /><br />VII.- Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.<br /><br />VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469294</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:52:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469294/articulo_137_bis_2_parte_2.mp3" length="2246740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:<br /><br />I.- Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.<br /><br />II.- Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.<br /><br />III.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.<br /><br />IV.- Año Modelo: El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.<br /><br />V.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.<br /><br />VI.- Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de 7,272 kilogramos.<br /><br />VII.- Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.<br /><br />VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de cinco o más años-modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 2 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>94</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/06850684968787eca7ea4a4412d7acaa.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-3-ley-aduanera-mexico--46469297</link><description><![CDATA[La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.<br /><br />Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.<br /><br />Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 3 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469297</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:53:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469297/articulo_137_bis_3.mp3" length="941524" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.<br /><br />Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.<br /><br />Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 3 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>39</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/89e5ab303ee0d13e55fd79629bd0e5c1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 4 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-4-ley-aduanera-mexico--46469298</link><description><![CDATA[Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:<br /><br />I.- Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.<br /><br />II.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.<br /><br />Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 4 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469298</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:53:39 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469298/articulo_137_bis_4.mp3" length="1094740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:

I.- Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:<br /><br />I.- Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.<br /><br />II.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.<br /><br />Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del Ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Industria Automotriz.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 4 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>46</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/5f125bda66e18c1b8f28dbf2c768f14d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 5 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-5-ley-aduanera-mexico--46469301</link><description><![CDATA[Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:<br /><br />I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.<br /><br />II.- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.<br /><br />III.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.<br /><br />IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 5 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469301</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:54:23 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469301/articulo_137_bis_5.mp3" length="1502548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:<br /><br />I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el Acta de Nacimiento o de naturalización correspondiente.<br /><br />II.- Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.<br /><br />III.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.<br /><br />IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 5 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>63</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4cb41ccb70d95f9c2fabab3d3343c82b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 7 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-7-ley-aduanera-mexico--46469305</link><description><![CDATA[La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 7 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469305</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:55:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469305/articulo_137_bis_7.mp3" length="538900" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 7 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>23</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/fdb7fec482806317a99208cb6cdcd62d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 8 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-8-ley-aduanera-mexico--46469308</link><description><![CDATA[A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 8 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469308</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:56:04 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469308/articulo_137_bis_8.mp3" length="465748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 8 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/59dc953c99cbd3bd38aeab1e7685cdf1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 137 BIS 9 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-137-bis-9-ley-aduanera-mexico--46469311</link><description><![CDATA[En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 9 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469311</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:56:42 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469311/articulo_137_bis_9.mp3" length="351124" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

Federal de México Artículo 137 bis 9 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.<br /><br />Federal de México Artículo 137 bis 9 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>15</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/cb6340c79119c7672a41fc5a95017af4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 138 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-138-ley-aduanera-mexico--46469312</link><description><![CDATA[Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.<br /><br />II.Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.<br /><br />III.Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.<br /><br />Federal de México Artículo 138 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469312</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:57:07 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469312/articulo_138.mp3" length="1099924" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

I.Cuando se trate de mercancías importadas...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.<br /><br />II.Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.<br /><br />III.Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.<br /><br />Federal de México Artículo 138 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>46</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/39d7cacefd942e90553c502ffb2f6f4c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 139 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-139-ley-aduanera-mexico--46469315</link><description><![CDATA[Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes:<br /><br /><br />I.Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.<br /><br />II.Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.<br /><br />Federal de México Artículo 139 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469315</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:57:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469315/articulo_139.mp3" length="775636" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes:


I.Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta Ley, con los siguientes:<br /><br /><br />I.Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.<br /><br />II.Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.<br /><br />Federal de México Artículo 139 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2b68736521a3b0361b450f23427c81df.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 140 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-140-ley-aduanera-mexico--46469317</link><description><![CDATA[La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.<br /><br />Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.<br /><br />Federal de México Artículo 140 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469317</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:58:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469317/articulo_140.mp3" length="1092436" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.<br /><br />Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.<br /><br />Federal de México Artículo 140 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>46</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8fd6468a044256a5903377340f1bccdc.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 141 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-141-ley-aduanera-mexico--46469319</link><description><![CDATA[El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.<br /><br />Federal de México Artículo 141 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469319</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:59:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469319/articulo_141.mp3" length="699604" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.<br /><br />Federal de México Artículo 141 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a10f10a8a283fb141d8cb98c10475aed.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 142 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-142-ley-aduanera-mexico--46469323</link><description><![CDATA[Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.<br /><br />Federal de México Artículo 142 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469323</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 04:59:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469323/articulo_142.mp3" length="901204" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta Ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.<br /><br />Federal de México Artículo 142 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>38</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/fe3996d0a3dd18deb26ee357896c6d3d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 143 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-143-ley-aduanera-mexico--46469325</link><description><![CDATA[Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:<br /><br />l.Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.<br /><br />II.Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.<br /><br />III. (Se deroga).<br /><br /><br />IV.Establecer o suprimir regiones fronterizas.<br /><br />Federal de México Artículo 143 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469325</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:00:22 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469325/articulo_143.mp3" length="729556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

l.Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:<br /><br />l.Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.<br /><br />II.Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.<br /><br />III. (Se deroga).<br /><br /><br />IV.Establecer o suprimir regiones fronterizas.<br /><br />Federal de México Artículo 143 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>31</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/fb92337aeed6831066ebd3c5add7beba.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 1 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-1-ley-aduanera-mexico--46469326</link><description><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.<br /><br /><br />XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />XII.Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.<br /><br /><br />XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469326</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:02:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469326/articulo_144_parte_1.mp3" length="1596436" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.


La propia Secretaría señalará,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere...]]></itunes:summary><itunes:duration>67</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b84e26fde6a3b4e4734b1060ce77e6a7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-2-ley-aduanera-mexico--46469329</link><description><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.<br /><br /><br />XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />XII.Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.<br /><br /><br />XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469329</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:02:50 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469329/articulo_144_parte_2.mp3" length="1129300" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.


La propia Secretaría señalará,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere...]]></itunes:summary><itunes:duration>47</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/216bb9b7a1197e27105e4faac3116d04.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 3 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-3-ley-aduanera-mexico--46469333</link><description><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.<br /><br /><br />XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />XII.Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.<br /><br /><br />XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469333</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:02:59 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469333/articulo_144_parte_3.mp3" length="2193748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.


La propia Secretaría señalará,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere...]]></itunes:summary><itunes:duration>92</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a2def8812d8b753042eb9e19a4709b67.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 4 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-4-ley-aduanera-mexico--46469336</link><description><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.<br /><br /><br />XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />XII.Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.<br /><br /><br />XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469336</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:03:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469336/articulo_144_parte_4.mp3" length="718036" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.


La propia Secretaría señalará,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere...]]></itunes:summary><itunes:duration>30</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b676f68175ed3bf310fe56694a92747c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 5 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-5-ley-aduanera-mexico--46469342</link><description><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.<br /><br /><br />XI.Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.<br /><br /><br />XII.Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.<br /><br /><br />XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46469342</guid><pubDate>Sat, 11 Sep 2021 05:03:46 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46469342/articulo_144_parte_5.mp3" length="1330324" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.


La propia Secretaría señalará,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:<br /><br />I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.<br /><br /><br />La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.<br /><br />II.Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.<br /><br /><br />III.Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.<br /><br /><br />IV.Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.<br /><br />V.Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.<br /><br /><br />VI.Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.<br /><br /><br />VIl.Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.<br /><br />VIII.Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.<br /><br /><br />IX.Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere...]]></itunes:summary><itunes:duration>56</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/724fa9fc82a328df413267ac07acccb7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 6 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-6-ley-aduanera-mexico--46508193</link><description><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.<br /><br /><br />XXXIII.Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.<br /><br /><br />XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.<br /><br /><br />XXXV.Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.<br /><br /><br />XXXVI.Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVII.Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVIII.Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.<br /><br /><br />XXXIX.Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508193</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:11:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508193/articulo_144_parte_6.mp3" length="566548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.


XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de...]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2e72aff9c08f5e64db7869768af2763b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 8 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-8-ley-aduanera-mexico--46508194</link><description><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.<br /><br /><br />XXXIII.Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.<br /><br /><br />XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.<br /><br /><br />XXXV.Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.<br /><br /><br />XXXVI.Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVII.Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVIII.Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.<br /><br /><br />XXXIX.Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508194</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:12:14 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508194/articulo_144_parte_8.mp3" length="1159828" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.


XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de...]]></itunes:summary><itunes:duration>49</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d482cadb91529ed84278a88222c34d77.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 11 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-11-ley-aduanera-mexico--46508199</link><description><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.<br /><br /><br />XXXIII.Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.<br /><br /><br />XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.<br /><br /><br />XXXV.Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.<br /><br /><br />XXXVI.Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVII.Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVIII.Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.<br /><br /><br />XXXIX.Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508199</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:12:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508199/articulo_144_parte_11.mp3" length="1345300" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.


XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de...]]></itunes:summary><itunes:duration>56</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/6dd20474e410d1037c277ae8f343d0fd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 144 parte 12 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-144-parte-12-ley-aduanera-mexico--46508201</link><description><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.<br /><br /><br />XXX.Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXXI. (Se deroga).<br /><br /><br />XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.<br /><br /><br />XXXIII.Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.<br /><br /><br />XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.<br /><br /><br />XXXV.Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.<br /><br /><br />XXXVI.Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVII.Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />XXXVIII.Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.<br /><br /><br />XXXIX.Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508201</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:12:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508201/articulo_144_parte_12.mp3" length="2038228" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.


XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[XIII.Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.<br /><br /><br />XIV.Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.<br /><br /><br />XV.Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.<br /><br /><br />XVI.Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.<br /><br />XVII.Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.<br /><br />XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.<br /><br /><br />XIX.Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.<br /><br />XX.Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.<br /><br />XXI.Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.<br /><br /><br />XXII.Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.<br /><br /><br />XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br /><br />XXIV.Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.<br /><br /><br />XXV.Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.<br /><br />XXVl.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.<br /><br /><br />XXVII.Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.<br /><br />XXVIII.Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.<br /><br /><br />XXIX.Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de...]]></itunes:summary><itunes:duration>85</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/534ae90ec5fede4288020ba5628956b1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 146 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-146-ley-aduanera-mexico--46508203</link><description><![CDATA[La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:<br /><br />I.Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.<br /><br /><br />Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.<br /><br />II.Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.<br /><br /><br />III.Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.<br /><br /><br />Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />Federal de México Artículo 146 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508203</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:13:33 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508203/articulo_146.mp3" length="1886740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

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Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.<br /><br />Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.<br /><br />Federal de México Artículo 148 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508207</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:14:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508207/articulo_148_parte_1.mp3" length="1213396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.<br /><br />Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:<br /><br />I.La identificación de la autoridad que practica la diligencia.<br /><br />II.La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.<br /><br />III.La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.<br /><br />IV.El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.<br /><br />Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.<br /><br />Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.<br /><br />Federal de México Artículo 148 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>51</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/094eb8106e5f5b7bda99163e20f62e96.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 148 parte 2 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-148-parte-2-ley-aduanera-mexico--46508208</link><description><![CDATA[Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.<br /><br />Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:<br /><br />I.La identificación de la autoridad que practica la diligencia.<br /><br />II.La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.<br /><br />III.La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.<br /><br />IV.El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.<br /><br />Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.<br /><br />Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.<br /><br />Federal de México Artículo 148 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508208</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:15:08 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508208/articulo_148_parte_2.mp3" length="1022164" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.<br /><br />Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:<br /><br />I.La identificación de la autoridad que practica la diligencia.<br /><br />II.La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.<br /><br />III.La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.<br /><br />IV.El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.<br /><br />Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.<br /><br />Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.<br /><br />Federal de México Artículo 148 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>43</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ca04252210246124446f0d7c03470be2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 149 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-149-ley-aduanera-mexico--46508209</link><description><![CDATA[Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:<br /><br />I.El nombre del importador.<br /><br />II.La descripción detallada de las mercancías.<br /><br />III.La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.<br /><br />IV.El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.<br /><br />V.El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.<br /><br />VI.La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 149 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508209</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:15:42 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508209/articulo_149.mp3" length="1213972" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:<br /><br />I.El nombre del importador.<br /><br />II.La descripción detallada de las mercancías.<br /><br />III.La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.<br /><br />IV.El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.<br /><br />V.El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.<br /><br />VI.La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 149 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>51</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d7c80e007328c432adc2ed33db8a6719.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 150 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-150-ley-aduanera-mexico--46508221</link><description><![CDATA[Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.<br /><br /><br />En dicha acta se deberá hacer constar:<br /><br />I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.<br /><br />II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.<br /><br />III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.<br /><br />IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.<br /><br />Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.<br /><br />Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.<br /><br /><br />Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.<br /><br />Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.<br /><br />La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.<br /><br />Federal de México Artículo 150 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508221</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:16:14 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508221/articulo_150.mp3" length="4426900" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.<br /><br /><br />En dicha acta se deberá hacer constar:<br /><br />I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.<br /><br />II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.<br /><br />III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.<br /><br />IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.<br /><br />Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.<br /><br />Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.<br /><br /><br />Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.<br /><br />Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.<br /><br />La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.<br /><br />Federal de México Artículo 150 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>185</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7758fb77efc5c83144b0e96dd40dcf62.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 151 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-151-ley-aduanera-mexico--46508224</link><description><![CDATA[Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:<br /><br />l.Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.<br /><br /><br />II.Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.<br /><br /><br />III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.<br /><br /><br />IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.<br /><br /><br />V.Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.<br /><br />VI.Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.<br /><br /><br />VII.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.<br /><br /><br />En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte.<br /><br /><br />En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.<br /><br /><br />Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 151 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508224</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:16:43 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508224/articulo_151.mp3" length="5805268" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

l.Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:<br /><br />l.Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.<br /><br /><br />II.Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.<br /><br /><br />III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.<br /><br /><br />IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.<br /><br /><br />V.Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.<br /><br />VI.Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.<br /><br /><br />VII.Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.<br /><br /><br />En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte.<br /><br /><br />En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.<br /><br /><br />Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 151 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>242</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f6141b0cec614512c1e354603c84d7f6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 152 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-152-ley-aduanera-mexico--46508229</link><description><![CDATA[En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.<br /><br /><br />Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.<br /><br /><br />Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.<br /><br /><br />Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.<br /><br /><br />Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.<br /><br /><br />El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.<br /><br /><br />Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.<br /><br />En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.<br /><br />En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.<br /><br /><br />Cuando proceda la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de esta Ley, quedando a salvo sus derechos para interponer los medios de defensa. Al efecto, la autoridad aduanera emitirá y notificará el acto administrativo en el que se funde y motive la sanción aplicable.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 152 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508229</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:17:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508229/articulo_152.mp3" length="6243604" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.<br /><br /><br />Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.<br /><br /><br />Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.<br /><br /><br />Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.<br /><br /><br />Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.<br /><br /><br />El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.<br /><br /><br />Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.<br /><br />En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.<br /><br />En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.<br /><br /><br />Cuando proceda la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad...]]></itunes:summary><itunes:duration>260</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/211545c88adac6154b287d9cb60a12b9.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 153 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-153-ley-aduanera-mexico--46508238</link><description><![CDATA[El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico aduanero previsto en los artículos 36 y 36-A de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.<br /><br /><br />Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.<br /><br />Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.<br /><br />Para efectos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancía en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías, siempre que no se actualice alguno de los otros supuestos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 151 de la Ley, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 153 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508238</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:18:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508238/articulo_153.mp3" length="5842132" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de la valoración de los documentos con los que se pretenda comprobar la legal estancia o tenencia de las mercancías, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse en el sistema electrónico aduanero previsto en los artículos 36 y 36-A de esta Ley para su despacho, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida.<br /><br /><br />Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.<br /><br />Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.<br /><br />Para efectos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancía en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías, siempre que no se actualice alguno de los otros supuestos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 151 de la Ley, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las...]]></itunes:summary><itunes:duration>244</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/864f2ec985158cccf29809ccc830a32d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 153 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-153-a-ley-aduanera-mexico--46508249</link><description><![CDATA[Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508249</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:18:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508249/articulo_153_a.mp3" length="1070548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la autoridad aduanera quedarán sin efectos.]]></itunes:summary><itunes:duration>45</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3dbbfc6be4ca2f70ad8703eb8aea198d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 154 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-154-ley-aduanera-mexico--46508260</link><description><![CDATA[El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.<br /><br />En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.<br /><br />En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 154 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508260</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:18:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508260/articulo_154.mp3" length="1861396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.

En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.<br /><br />En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.<br /><br />En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 154 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>78</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/36b9a5ba12575d4d11a6e6974b52777a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 155 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-155-ley-aduanera-mexico--46508270</link><description><![CDATA[Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.<br /><br />En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 155 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46508270</guid><pubDate>Tue, 14 Sep 2021 04:19:24 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46508270/articulo_155.mp3" length="2463316" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedentes, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.<br /><br />En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 155 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>103</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/9e6e57246ab5d53816a207f1223c2c5b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 156 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-156-ley-aduanera-mexico--46519719</link><description><![CDATA[Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.<br /><br />Federal de México Artículo 156 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519719</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:28:34 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519719/articulo_156.mp3" length="337300" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

Federal de México Artículo 156 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.<br /><br />Federal de México Artículo 156 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>14</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/26ddfe45d6d8c50f06ca338fd2b4cb0c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 157 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-157-ley-aduanera-mexico--46519723</link><description><![CDATA[Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.<br /><br /><br />Respecto de las mercancías embargadas conforme al artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, si dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley, según sea el caso, se procederá a su destrucción, donación, asignación o transferencia para venta.<br /><br />Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente. No procederá la entrega de un bien sustituto tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, de animales vivos, o de las mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley.<br /><br /><br />En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes hayan procedido a la destrucción, donación o asignación de mercancías, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor determinado en el dictamen de clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de mercancías enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el valor será aquél que se obtenga por la venta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.<br /><br /><br />El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria.<br /><br />Cuando la persona que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, de manera excepcional sea distinta a quien acredite tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, ambos deberán solicitar el resarcimiento en forma conjunta, designando a una de ellas de común acuerdo como el titular del derecho.<br /><br />Tratándose de mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 157 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519723</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:29:26 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519723/articulo_157.mp3" length="5931988" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.<br /><br /><br />Respecto de las mercancías embargadas conforme al artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, si dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley, según sea el caso, se procederá a su destrucción, donación, asignación o transferencia para venta.<br /><br />Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, o el valor del bien, actualizado conforme lo establece el párrafo siguiente. No procederá la entrega de un bien sustituto tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, de animales vivos, o de las mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley.<br /><br /><br />En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes hayan procedido a la destrucción, donación o asignación de mercancías, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor determinado en el dictamen de clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de mercancías enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el valor será aquél que se obtenga por la venta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.<br /><br /><br />El particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria.<br /><br />Cuando la persona que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, de manera excepcional sea distinta a quien acredite tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, ambos deberán solicitar el resarcimiento en forma conjunta, designando a una de ellas de común acuerdo como el titular del derecho.<br /><br />Tratándose de mercancías embargadas en términos del artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la...]]></itunes:summary><itunes:duration>247</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/11335b00593fe5a6cf2350c941be5869.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 158 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-158-ley-aduanera-mexico--46519724</link><description><![CDATA[Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:<br /><br />I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.<br /><br /><br />II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.<br /><br /><br />Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.<br /><br />Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.<br /><br />Federal de México Artículo 158 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519724</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:35:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519724/articulo_158.mp3" length="2405716" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:<br /><br />I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.<br /><br /><br />II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.<br /><br /><br />Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.<br /><br />Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.<br /><br />Federal de México Artículo 158 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>100</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/02a6a708de8cef5ce5a3af41496d08c5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 159 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-159-ley-aduanera-mexico--46519726</link><description><![CDATA[Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.<br /><br /><br />Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:<br /><br /><br />l.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.<br /><br /><br />II.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.<br /><br /><br />III. (Se deroga).<br /><br /><br />IV.No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.<br /><br /><br />V.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.<br /><br />VI.Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.<br /><br />VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.<br /><br /><br />VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br /><br />IX.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.<br /><br /><br />Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.<br /><br />Federal de México Artículo 159 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519726</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:35:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519726/articulo_159.mp3" length="2533588" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.


Para...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.<br /><br /><br />Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:<br /><br /><br />l.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.<br /><br /><br />II.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.<br /><br /><br />III. (Se deroga).<br /><br /><br />IV.No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.<br /><br /><br />V.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.<br /><br />VI.Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.<br /><br />VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.<br /><br /><br />VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br /><br />IX.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.<br /><br /><br />Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.<br /><br />Federal de México Artículo 159 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>106</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f31b2f12e878dad41ca675c50c15f9cd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 160 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-160-ley-aduanera-mexico--46519738</link><description><![CDATA[El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:<br /><br />I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br /><br />II.Derogada.<br /><br /><br />III.Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br /><br />IV.Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.<br /><br /><br />V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el Servicio de Administración Tributaria o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.<br /><br /><br />VI.Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.<br /><br />Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años, aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, y cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Cada mandatario aduanal promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas autorizadas.<br /><br /><br />Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios.<br /><br /><br />Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.<br /><br />Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables al agente aduanal.<br /><br /><br /><br />VII.Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br /><br />VIII.Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su función.<br /><br /><br />IX.Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.<br /><br /><br />Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.<br /><br /><br />En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $350.00 por cada operación.<br /><br /><br /><br />X. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.<br /><br /><br />XI. Cumplir con el requisito establecido en la fracción V del artículo 159 de esta Ley. Dicho requisito se extiende a los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente. En el caso contrario, deberá cesar operaciones en la aduana en la que tenga parentesco con los citados servidores públicos mientras continúe en su cargo.<br /><br /><br />La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes. La inhabilitación se inicia a partir de que se notifique la resolución que concluya el procedimiento.<br /><br /><br />La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y XI de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.<br /><br /><br />Las autoridades aduaneras darán a conocer al agente aduanal en forma circunstanciada los hechos u omisiones que configuren la inobservancia a las fracciones señaladas en el presente artículo, y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento; la notificación de la resolución se realizará conforme a lo que establezca el Reglamento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 160 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519738</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:37:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519738/articulo_160.mp3" length="9409300" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


II.Derogada.


III.Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:<br /><br />I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br /><br />II.Derogada.<br /><br /><br />III.Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br /><br />IV.Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.<br /><br /><br />V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el Servicio de Administración Tributaria o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.<br /><br />Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.<br /><br /><br />VI.Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.<br /><br />Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres años, aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, y cumplir los demás requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Cada mandatario aduanal promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas autorizadas.<br /><br /><br />Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios.<br /><br /><br />Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.<br /><br />Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables al agente aduanal.<br /><br /><br /><br />VII.Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br /><br />VIII.Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su función.<br /><br /><br />IX.Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que,...]]></itunes:summary><itunes:duration>392</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8302620aabf92ca6ae35a178292a912b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 161 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-161-ley-aduanera-mexico--46519743</link><description><![CDATA[La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.<br /><br />En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 161 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519743</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:37:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519743/articulo_161.mp3" length="1820500" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.<br /><br />En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 161 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>76</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/92081db79121e18d1d58bddeae93ff8d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 162 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-162-ley-aduanera-mexico--46519746</link><description><![CDATA[Son obligaciones del agente aduanal:<br /><br />l.En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.<br /><br />II. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.<br /><br /><br />III.Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.<br /><br />IV.Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.<br /><br />V. (Se deroga).<br /><br /><br />VI.Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.<br /><br />VII.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br />El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador al Servicio de Administración Tributaria que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.<br /><br />Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.<br /><br /><br />VIII.Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.<br /><br />IX.Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.<br /><br />X.Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.<br /><br />XI.Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.<br /><br /><br />XII.Derogada.<br /><br /><br />XIII. Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.<br /><br /><br />XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.<br /><br />Federal de México Artículo 162 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519746</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:38:43 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519746/articulo_162.mp3" length="5776468" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Son obligaciones del agente aduanal:

l.En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

II. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Son obligaciones del agente aduanal:<br /><br />l.En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.<br /><br />II. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.<br /><br /><br />III.Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.<br /><br />IV.Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.<br /><br />V. (Se deroga).<br /><br /><br />VI.Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.<br /><br />VII.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br />El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador al Servicio de Administración Tributaria que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.<br /><br />Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.<br /><br /><br />VIII.Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.<br /><br />IX.Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.<br /><br />X.Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.<br /><br />XI.Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.<br /><br /><br />XII.Derogada.<br /><br /><br />XIII. Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.<br /><br /><br />XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con...]]></itunes:summary><itunes:duration>241</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ef5df59fb50c00e2822ce5bfa0e56eae.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 163 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-163-ley-aduanera-mexico--46519753</link><description><![CDATA[Son derechos del agente aduanal:<br /><br />l.Ejercer la patente.<br /><br />II.Derogada.<br /><br /><br />III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.<br /><br />No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.<br /><br /><br />IV. Designar hasta cinco mandatarios.<br /><br /><br />V.Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.<br /><br />Vl.Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.<br /><br />VII.(Se deroga).<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 163 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519753</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:39:43 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519753/articulo_163.mp3" length="1357396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Son derechos del agente aduanal:

l.Ejercer la patente.

II.Derogada.


III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Son derechos del agente aduanal:<br /><br />l.Ejercer la patente.<br /><br />II.Derogada.<br /><br /><br />III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.<br /><br />No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.<br /><br /><br />IV. Designar hasta cinco mandatarios.<br /><br /><br />V.Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.<br /><br />Vl.Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.<br /><br />VII.(Se deroga).<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 163 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>57</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a3b1db777a07a43d9a45e275971ca8b6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 163 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-163-a-ley-aduanera-mexico--46519755</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 163-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519755</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:40:47 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519755/articulo_163_a.mp3" length="93652" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 163-A Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 163-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7337ddc6f1c6df5a41c934b3dca84320.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 164 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-164-ley-aduanera-mexico--46519758</link><description><![CDATA[El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:<br /><br /><br />l.Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.<br /><br />II.Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.<br /><br />III.Derogada.<br /><br /><br />IV. (Se deroga).<br /><br /><br />V.Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.<br /><br />VI.Cuando en el despacho aduanero que promueva se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la fracción II del artículo 165 de esta Ley.<br /><br />No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br /><br />VII.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.<br /><br /><br /><br />VIII. (Se deroga).<br /><br /><br />En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 164 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519758</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:42:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519758/articulo_164.mp3" length="3918868" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:


l.Encontrarse sujeto a un procedimiento penal...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:<br /><br /><br />l.Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.<br /><br />II.Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.<br /><br />III.Derogada.<br /><br /><br />IV. (Se deroga).<br /><br /><br />V.Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.<br /><br />VI.Cuando en el despacho aduanero que promueva se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la fracción II del artículo 165 de esta Ley.<br /><br />No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br /><br />VII.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.<br /><br /><br /><br />VIII. (Se deroga).<br /><br /><br />En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 164 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>163</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c9c5d8d2e0d7e15aae93598b897745dd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 165 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-165-ley-aduanera-mexico--46519760</link><description><![CDATA[Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:<br /><br />I.Derogada.<br /><br /><br />II.Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos:<br /><br /><br />a)La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.<br /><br /><br /><br />b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.<br /><br /><br />c)Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.<br /><br />No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br /><br />III.Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:<br /><br />a)Nombre, denominación o razón social.<br /><br />b)Domicilio fiscal.<br /><br />c)Clave del registro federal de contribuyentes.<br /><br />De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara cualquiera de los datos a que se refiere esta fracción de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción III de esta Ley.<br /><br /><br />IV. (Se deroga).<br /><br /><br />V.Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.<br /><br />VI.Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.<br /><br /><br />VII.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:<br /><br /><br />a)La omisión exceda de $256,600.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.<br /><br /><br /><br />b)Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.<br /><br /><br />c)Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.<br /><br />VIII.Cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad competente haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización.<br /><br /><br />IX.Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales.<br /><br /><br />X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción.<br /><br /><br />XI. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.<br /><br /><br />XII.Encontrarse dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.<br /><br /><br />A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.<br /><br />Federal de México Artículo 165 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519760</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:42:56 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519760/articulo_165.mp3" length="6495316" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I.Derogada.


II.Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:<br /><br />I.Derogada.<br /><br /><br />II.Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos:<br /><br /><br />a)La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.<br /><br /><br /><br />b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.<br /><br /><br />c)Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.<br /><br />No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br /><br />III.Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:<br /><br />a)Nombre, denominación o razón social.<br /><br />b)Domicilio fiscal.<br /><br />c)Clave del registro federal de contribuyentes.<br /><br />De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara cualquiera de los datos a que se refiere esta fracción de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción III de esta Ley.<br /><br /><br />IV. (Se deroga).<br /><br /><br />V.Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.<br /><br />VI.Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.<br /><br /><br />VII.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:<br /><br /><br />a)La omisión exceda de $256,600.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.<br /><br /><br /><br />b)Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.<br /><br /><br />c)Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.<br /><br />VIII.Cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad competente haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización.<br /><br /><br />IX.Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales.<br /><br /><br />X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito...]]></itunes:summary><itunes:duration>271</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d20c93b530d5746907a911af1a0b8fbf.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 166 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-166-ley-aduanera-mexico--46519765</link><description><![CDATA[El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:<br /><br />a)Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.<br /><br />b)El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.<br /><br /><br />Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.<br /><br /><br />En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.<br /><br /><br />El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 166 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519765</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:43:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519765/articulo_166.mp3" length="2192020" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:

a)Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:<br /><br />a)Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.<br /><br />b)El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.<br /><br /><br />Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.<br /><br /><br />En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.<br /><br /><br />El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 166 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>92</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c592d2578ab09562cd1246c83abf994b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-ley-aduanera-mexico--46519766</link><description><![CDATA[En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.<br /><br />Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivo la autoridad aduanera podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.<br /><br /><br />Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.<br /><br />Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519766</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:44:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519766/articulo_167.mp3" length="3269140" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.<br /><br />Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivo la autoridad aduanera podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.<br /><br /><br />Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.<br /><br />Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>136</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/dc7db5841a9c4929b3ecf65748df7841.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-a-ley-aduanera-mexico--46519768</link><description><![CDATA[En los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de inhabilitación de agente aduanal, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.<br /><br />Las pruebas documentales podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del agente aduanal los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.<br /><br />Cuando las pruebas documentales no obren en poder del agente aduanal, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad aduanera requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el agente aduanal tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.<br /><br />Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la autoridad aduanera requerirá al agente aduanal para que la presente dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho término, las mismas se tendrán por no ofrecidas.<br /><br />La autoridad aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. El acuerdo que admita o deseche las pruebas deberá estar debidamente fundado y motivado.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519768</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:45:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519768/articulo_167_a.mp3" length="3132628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de inhabilitación de agente aduanal, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de inhabilitación de agente aduanal, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.<br /><br />Las pruebas documentales podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del agente aduanal los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.<br /><br />Cuando las pruebas documentales no obren en poder del agente aduanal, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad aduanera requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el agente aduanal tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.<br /><br />Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la autoridad aduanera requerirá al agente aduanal para que la presente dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho término, las mismas se tendrán por no ofrecidas.<br /><br />La autoridad aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. El acuerdo que admita o deseche las pruebas deberá estar debidamente fundado y motivado.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>131</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7e1a09c62a64463c5dadb90b596a44f4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-b-ley-aduanera-mexico--46519772</link><description><![CDATA[El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto.<br /><br />Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-B Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519772</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:46:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519772/articulo_167_b.mp3" length="644308" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto.<br /><br />Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-B Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>27</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1d5844633b7f95611bc955bccb721ca4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 C  Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-c-ley-aduanera-mexico--46519780</link><description><![CDATA[Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.<br /><br />Tratándose de los procedimientos de extinción y cancelación de patente, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar o, en su caso, extinguir la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte.<br /><br />En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los tres meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras sujetándose a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 167 de esta Ley.<br /><br />Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de la patente aduanal, así como de inhabilitación de agente aduanal, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento, o por la autoridad competente.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-C Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519780</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:47:22 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519780/articulo_167_c.mp3" length="1926484" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de 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de las facultades de las autoridades aduaneras sujetándose a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 167 de esta Ley.<br /><br />Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de la patente aduanal, así como de inhabilitación de agente aduanal, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento, o por la autoridad competente.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-C Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>80</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/da845ca5dd480180abfcce5acfe4892b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 E Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-e-ley-aduanera-mexico--46519789</link><description><![CDATA[Para obtener la autorización de agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud al Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria resolverá la solicitud de autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.<br /><br />Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan tácitamente que la patente de la que son titulares se incorpora a la agencia aduanal, procediendo la desactivación de su patente del sistema electrónico aduanero a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la autorización o, en su caso, a partir de la autorización de la incorporación de un agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de la patente de dicho agente aduanal, o la imposición de las sanciones que correspondan para el caso de infracción a esta Ley, incluso la extinción, cancelación, suspensión o inhabilitación de la respectiva patente.<br /><br />Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sea titular, solicitará al Servicio de Administración Tributaria la autorización correspondiente.<br /><br />El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 162, fracción XIV de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-E Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46519789</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 04:51:06 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46519789/articulo_167_e.mp3" length="2309524" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Para obtener la autorización de agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud al Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Para obtener la autorización de agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud al Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria resolverá la solicitud de autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.<br /><br />Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan tácitamente que la patente de la que son titulares se incorpora a la agencia aduanal, procediendo la desactivación de su patente del sistema electrónico aduanero a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la autorización o, en su caso, a partir de la autorización de la incorporación de un agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de la patente de dicho agente aduanal, o la imposición de las sanciones que correspondan para el caso de infracción a esta Ley, incluso la extinción, cancelación, suspensión o inhabilitación de la respectiva patente.<br /><br />Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sea titular, solicitará al Servicio de Administración Tributaria la autorización correspondiente.<br /><br />El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 162, fracción XIV de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-E Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>96</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/05433c1b11c448945548ff8747443cd0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 F Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-f-ley-aduanera-mexico--46532092</link><description><![CDATA[Las agencias aduanales, para poder operar deberán cubrir los siguientes requisitos:<br /><br />I.Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />II.Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.<br /><br />III.Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho. La agencia aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios aduanales así como de los agentes aduanales que la integran.<br /><br />Se entenderá que la agencia aduanal es notificada cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus socios, empleados o dependientes autorizados, mandatarios aduanales, así como agentes aduanales que la integran.<br /><br />IV.Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />V.Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su objeto social.<br /><br />VI.Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.<br /><br />VII.Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.<br /><br />VIII.Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.<br /><br />IX.Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera. En este caso, el agente aduanal que tenga el parentesco referido, se abstendrá de intervenir en las operaciones que la agencia aduanal despache en las aduanas respectivas, desde que ocurra el hecho.<br /><br />X.Informar a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días posteriores a que se realice formalmente el acto, la incorporación y desincorporación de socios de la agencia.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-F Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532092</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:40:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532092/articulo_167_f.mp3" length="5560468" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las agencias aduanales, para poder operar deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las agencias aduanales, para poder operar deberán cubrir los siguientes requisitos:<br /><br />I.Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional, así como dar los avisos de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />II.Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la autorización de la agencia aduanal, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y la de sus mandatarios aduanales. Las notificaciones que se realicen en el domicilio y en el correo electrónico, manifestados conforme a la presente fracción, surtirán sus efectos en los términos legales. Asimismo, deberá dar aviso a las autoridades aduaneras del cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.<br /><br />III.Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarla en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios aduanales que la representen al promover y tramitar dicho despacho. La agencia aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios aduanales así como de los agentes aduanales que la integran.<br /><br />Se entenderá que la agencia aduanal es notificada cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus socios, empleados o dependientes autorizados, mandatarios aduanales, así como agentes aduanales que la integran.<br /><br />IV.Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />V.Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria y utilizarlo en las actividades propias de su objeto social.<br /><br />VI.Ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria, en cada una de las aduanas en las que opere.<br /><br />VII.Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.<br /><br />VIII.Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.<br /><br />IX.Dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que ocurra el hecho, cuando alguno de los agentes aduanales que la integran tenga parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera. En este caso, el agente aduanal que tenga el parentesco referido, se abstendrá de intervenir en las operaciones que la agencia aduanal despache en las aduanas respectivas, desde que ocurra el hecho.<br /><br />X.Informar a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a diez días posteriores a que se realice formalmente el acto, la incorporación y desincorporación de...]]></itunes:summary><itunes:duration>232</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/20f65af83581f5c3f65c041f1d60f2aa.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 G  Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-g-ley-aduanera-mexico--46532097</link><description><![CDATA[La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando:<br /><br />I.Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.<br /><br />II.Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de esta Ley, en cuyo caso la inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.<br /><br />III.Se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo 165 de esta Ley.<br /><br />No procederá la inhabilitación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br />IV.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.<br /><br />Para efectos de las fracciones I, III y IV del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.<br /><br />Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, cuando la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá la inhabilitación de la patente del agente aduanal que hubiere intervenido en el despacho de la operación aduanera de la que deriva la causal, debiendo señalarse esta circunstancia en el inicio y resolución del procedimiento de inhabilitación, por lo que durante el tiempo que dure la misma, el agente aduanal se encontrará impedido para intervenir en las operaciones encargadas a la agencia aduanal, desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.<br /><br />Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada a la agencia aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-G Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532097</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:42:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532097/articulo_167_g.mp3" length="4667092" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando:

I.Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.

II.Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando:<br /><br />I.Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.<br /><br />II.Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de esta Ley, en cuyo caso la inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.<br /><br />III.Se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo 165 de esta Ley.<br /><br />No procederá la inhabilitación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br /><br />IV.Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,600.00.<br /><br />Para efectos de las fracciones I, III y IV del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.<br /><br />Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, cuando la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá la inhabilitación de la patente del agente aduanal que hubiere intervenido en el despacho de la operación aduanera de la que deriva la causal, debiendo señalarse esta circunstancia en el inicio y resolución del procedimiento de inhabilitación, por lo que durante el tiempo que dure la misma, el agente aduanal se encontrará impedido para intervenir en las operaciones encargadas a la agencia aduanal, desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes.<br /><br />Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada a la agencia aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-G Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>195</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7d350161574453f18a87b91ba8d4dda5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 H Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-h-ley-aduanera-mexico--46532100</link><description><![CDATA[Son obligaciones de la agencia aduanal:<br /><br />I.Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.<br /><br />II.Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.<br /><br />III.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br />El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.<br /><br />IV.Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.<br /><br />V.Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.<br /><br />VI.Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.<br /><br />VII.Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-H Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532100</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:42:44 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532100/articulo_167_h.mp3" length="3228820" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Son obligaciones de la agencia aduanal:

I.Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Son obligaciones de la agencia aduanal:<br /><br />I.Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro.<br /><br />II.Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate.<br /><br />III.Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br />El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.<br /><br />IV.Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.<br /><br />V.Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley.<br /><br />VI.Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley.<br /><br />VII.Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-H Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>135</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d7d56a0fc7116026e3a8bf4f6e834f35.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 I Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-i-ley-aduanera-mexico--46532103</link><description><![CDATA[La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente:<br /><br />I.El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.<br /><br />II.El despacho de mercancías por conducto de los mandatarios aduanales de la agencia aduanal, incluidos los mandatarios aduanales de los agentes aduanales que integren la agencia, siempre que sus autorizaciones hayan sido confirmadas para actuar por cuenta de la agencia aduanal conforme lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley.<br /><br />III.El despacho de mercancías con auxilio de los empleados o dependientes autorizados de la agencia aduanal.<br /><br />Lo anterior, incluye a los empleados o dependientes autorizados de los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, en los términos que se hubieren expedido en las autorizaciones correspondientes y siempre que dichas autorizaciones hayan sido confirmadas conforme a lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley y siempre que la patente del agente aduanal de la que dependan no se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.<br /><br />No obstante lo dispuesto en la fracción I del párrafo anterior, la agencia aduanal podrá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentran adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integran, siempre que presente su solicitud anexando lo siguiente:<br /><br />I.Un plan de negocio de la agencia aduanal incluyendo una descripción pormenorizada de las causas y justificaciones que sustenten la solicitud, por cada una de las aduanas adicionales; en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />II.Los documentos con los que se demuestre la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo el despacho en cada una de las aduanas adicionales que se soliciten.<br /><br />III.El programa de nuevas inversiones sobre la infraestructura física y tecnológica que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de los servicios de despacho en cada una de las aduanas adicionales.<br /><br />IV.La relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso del número de empleados, sin perjuicio de que los mandatarios aduanales deban de cumplir con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley para ser autorizados.<br /><br />V.El programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.<br /><br />VI.Las demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a la agencia aduanal para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentra adscrita, o a las que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que la integran conforme al procedimiento establecido en el artículo 144-A de esta Ley, cuando detecte que no se cumple con los planes, programas y demás requisitos a que se refiere el párrafo anterior.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-I Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532103</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:43:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532103/articulo_167_i.mp3" length="4260436" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente:

I.El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente:<br /><br />I.El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.<br /><br />II.El despacho de mercancías por conducto de los mandatarios aduanales de la agencia aduanal, incluidos los mandatarios aduanales de los agentes aduanales que integren la agencia, siempre que sus autorizaciones hayan sido confirmadas para actuar por cuenta de la agencia aduanal conforme lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley.<br /><br />III.El despacho de mercancías con auxilio de los empleados o dependientes autorizados de la agencia aduanal.<br /><br />Lo anterior, incluye a los empleados o dependientes autorizados de los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, en los términos que se hubieren expedido en las autorizaciones correspondientes y siempre que dichas autorizaciones hayan sido confirmadas conforme a lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley y siempre que la patente del agente aduanal de la que dependan no se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida.<br /><br />No obstante lo dispuesto en la fracción I del párrafo anterior, la agencia aduanal podrá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentran adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integran, siempre que presente su solicitud anexando lo siguiente:<br /><br />I.Un plan de negocio de la agencia aduanal incluyendo una descripción pormenorizada de las causas y justificaciones que sustenten la solicitud, por cada una de las aduanas adicionales; en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />II.Los documentos con los que se demuestre la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo el despacho en cada una de las aduanas adicionales que se soliciten.<br /><br />III.El programa de nuevas inversiones sobre la infraestructura física y tecnológica que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de los servicios de despacho en cada una de las aduanas adicionales.<br /><br />IV.La relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso del número de empleados, sin perjuicio de que los mandatarios aduanales deban de cumplir con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley para ser autorizados.<br /><br />V.El programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.<br /><br />VI.Las demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a la agencia aduanal para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentra adscrita, o a las que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que la integran conforme al procedimiento establecido en el artículo 144-A de esta Ley, cuando detecte que no se cumple con los planes, programas y demás requisitos a que se refiere el párrafo anterior.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-I Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>178</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/bf013082ba04a96ed7034cf3678b074b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 J Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-j-ley-aduanera-mexico--46532108</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:<br /><br />I.Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.<br /><br />II.Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.<br /><br />III.Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.<br /><br />IV.Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.<br /><br />V.Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X y XI del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal, siempre que el agente aduanal sea el único que integra la agencia aduanal.<br /><br />VI.Cuente con créditos fiscales firmes la agencia aduanal y la autoridad competente declare insolvencia para su cobro, o bien, la no localización de la agencia aduanal.<br /><br />VII.No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley.<br /><br />Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.<br /><br />Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.<br /><br />Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-J Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532108</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:44:16 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532108/articulo_167_j.mp3" length="3456916" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:

I.Deje de cumplir con alguno de los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:<br /><br />I.Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.<br /><br />II.Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.<br /><br />III.Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.<br /><br />IV.Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.<br /><br />V.Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X y XI del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal, siempre que el agente aduanal sea el único que integra la agencia aduanal.<br /><br />VI.Cuente con créditos fiscales firmes la agencia aduanal y la autoridad competente declare insolvencia para su cobro, o bien, la no localización de la agencia aduanal.<br /><br />VII.No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<br /><br />La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley.<br /><br />Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.<br /><br />Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.<br /><br />Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-J Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>144</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a129ddbaddfaa6fbab324a065d6e065d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 K Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-k-ley-aduanera-mexico--46532109</link><description><![CDATA[En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses, a través del mandatario aduanal que al efecto se designe, excepto en los casos en que la misma se integre con otros agentes aduanales, supuesto en el que la agencia aduanal continuará su operación.<br /><br />En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.<br /><br />Una vez designados los aspirantes, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />En caso de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo concluirá anticipadamente en la fecha que culmine el proceso de obtención de patente de agente aduanal o bien cuando se integre a la agencia algún otro agente aduanal.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-K Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532109</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:45:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532109/articulo_167_k.mp3" length="2581396" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses, a través del mandatario aduanal que al efecto se designe, excepto en los casos en que la misma se integre con otros agentes aduanales, supuesto en el que la agencia aduanal continuará su operación.<br /><br />En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.<br /><br />Una vez designados los aspirantes, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.<br /><br />En caso de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br />El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo concluirá anticipadamente en la fecha que culmine el proceso de obtención de patente de agente aduanal o bien cuando se integre a la agencia algún otro agente aduanal.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-K Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>108</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0e801180dfb10609009180d046b43fee.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 L Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-l-ley-aduanera-mexico--46532111</link><description><![CDATA[En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.<br /><br />Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción.<br /><br />El agente aduanal cuya patente sea cancelada o extinguida podrá conservar el carácter de socio inversionista de la agencia aduanal de la que era integrante, para lo cual deberá desincorporar su patente cancelada o extinguida y acreditar dicha situación ante la autoridad aduanera en términos del artículo 167-M, incluso encontrándose impedido para intervenir en las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal en carácter de empleado, dependiente autorizado o mandatario de la misma.<br /><br />En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autorización de la agencia se cancelará.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-L Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532111</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:45:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532111/articulo_167_l.mp3" length="1512325" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.<br /><br />Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción.<br /><br />El agente aduanal cuya patente sea cancelada o extinguida podrá conservar el carácter de socio inversionista de la agencia aduanal de la que era integrante, para lo cual deberá desincorporar su patente cancelada o extinguida y acreditar dicha situación ante la autoridad aduanera en términos del artículo 167-M, incluso encontrándose impedido para intervenir en las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal en carácter de empleado, dependiente autorizado o mandatario de la misma.<br /><br />En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autorización de la agencia se cancelará.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-L Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>63</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d2ff0cb4f8441fc78acf19092232f8dd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 M Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-m-ley-aduanera-mexico--46532114</link><description><![CDATA[En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 167-M Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532114</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:46:31 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532114/articulo_167_m.mp3" length="461140" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.<br /><br />Federal de México Artículo 167-M Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>19</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ac6790fc6d141051ab755f6253a88ebf.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 167 N Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-167-n-ley-aduanera-mexico--46532118</link><description><![CDATA[Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167-L, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal.<br /><br />En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 160 y 164 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-N Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532118</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:46:57 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532118/articulo_167_n.mp3" length="1351060" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167-L, se entenderán desincorporados de la misma,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167-L, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal.<br /><br />En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 160 y 164 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 167-N Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>56</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2df394893283f64b39f00936202b15fc.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 168 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-168-ley-aduanera-mexico--46532123</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 168 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532123</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:47:33 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532123/articulo_168.mp3" length="81556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 168 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 168 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/0ae90c3e3c0059057d87658794645ddd.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 169 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-169-ley-aduanera-mexico--46532126</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 169 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532126</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:47:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532126/articulo_169.mp3" length="95380" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 169 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 169 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f3d409dce10832c576f8eb5746e7ed30.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 170 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-170-ley-aduanera-mexico--46532129</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 170 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532129</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:48:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532129/articulo_170.mp3" length="81556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 170 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 170 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/cdd2e3067b62c5f52123890fb6921b6c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 171 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-171-ley-aduanera-mexico--46532133</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 171 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532133</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:49:06 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532133/articulo_171.mp3" length="85588" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 171 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 171 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/624ac45b0f1e2cc778c39c65aa23248f.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 172 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-172-ley-aduanera-mexico--46532136</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 172 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532136</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:53:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532136/articulo_172.mp3" length="82708" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 172 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 172 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/072f26f0d6ebe855192506e5e30b2c53.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 173 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-173-ley-aduanera-mexico--46532139</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 173 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532139</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:53:33 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532139/articulo_173.mp3" length="93076" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 173 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 173 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7dd59f688e735fe356995170b7918c09.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 174 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-174-ley-aduanera-mexico--46532145</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:<br /><br /><br />l.Ser ciudadano mexicano.<br /><br />ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.<br /><br />lll.Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.<br /><br />lV.No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.<br /><br />V.Derogada.<br /><br /><br />VI.Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:<br /><br />a)Examen de conocimientos técnicos;<br /><br />b)Psicológico, y<br /><br />c)Confiabilidad.<br /><br /><br />La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.<br /><br /><br />Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.<br /><br />No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.<br /><br /><br />Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 174 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532145</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:54:11 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532145/articulo_174.mp3" length="2323348" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:


l.Ser ciudadano mexicano.

ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:<br /><br /><br />l.Ser ciudadano mexicano.<br /><br />ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.<br /><br />lll.Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.<br /><br />lV.No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.<br /><br />V.Derogada.<br /><br /><br />VI.Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:<br /><br />a)Examen de conocimientos técnicos;<br /><br />b)Psicológico, y<br /><br />c)Confiabilidad.<br /><br /><br />La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.<br /><br /><br />Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.<br /><br /><br />El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.<br /><br />No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.<br /><br /><br />Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 174 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>97</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/441b30da513404c291d5e55c1656d24d.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 175 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-175-ley-aduanera-mexico--46532147</link><description><![CDATA[Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.<br /><br /><br />En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:<br /><br />I.Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.<br /><br />II.Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.<br /><br />III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 175 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532147</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:54:48 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532147/articulo_175.mp3" length="1481812" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.


En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.<br /><br /><br />En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.<br /><br />El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:<br /><br />I.Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.<br /><br />II.Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.<br /><br />III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 175 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>62</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1a03c5e53adf7b9f38f476e730a1aa05.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 175 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-175-a-ley-aduanera-mexico--46532320</link><description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:<br /><br />I.Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.<br /><br />II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.<br /><br />III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 175 A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532320</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:55:32 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532320/articulo_175_a.mp3" length="1055572" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:<br /><br />I.Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.<br /><br />II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.<br /><br />III.Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 175 A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>44</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/25ad2c881941e78bade8c6aafa063ed1.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 176 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-176-ley-aduanera-mexico--46532323</link><description><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:<br /><br />I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.<br /><br />II.Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.<br /><br /><br />III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.<br /><br /><br />IV.Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.<br /><br />V.Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.<br /><br />VI.Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.<br /><br /><br />VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.<br /><br /><br />VIII.Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.<br /><br /><br />IX.Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.<br /><br /><br />X.Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.<br /><br /><br />XI.Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 176 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532323</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:56:18 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532323/articulo_176.mp3" length="4479316" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:<br /><br />I.Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.<br /><br />II.Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.<br /><br /><br />III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.<br /><br /><br />IV.Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.<br /><br />V.Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.<br /><br />VI.Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.<br /><br /><br />VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.<br /><br /><br />VIII.Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.<br /><br /><br />IX.Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.<br /><br /><br />X.Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.<br /><br /><br />XI.Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 176 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>187</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1612a43141ae23943d0f12cc97af161e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 177 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-177-ley-aduanera-mexico--46532327</link><description><![CDATA[Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:<br /><br />I.Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento.<br /><br />II.Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ley.<br /><br />III.Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.<br /><br /><br />IV.Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior.<br /><br />V.Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado.<br /><br />VI.Se encuentren en la franja o región fronteriza del país, mercancías que en los términos de la fracción XX del artículo 144 de esta Ley, deban llevar marbetes o sellos y no los tengan.<br /><br />VII.Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del artículo 144 de esta Ley.<br /><br />VIII.Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.<br /><br /><br />IX.Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.<br /><br />X.Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado al almacén general de depósito o a los locales autorizados.<br /><br />XI.- (Se deroga).<br /><br /><br />XII.Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 177 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532327</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:57:03 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532327/articulo_177.mp3" length="5072596" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:

I.Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento.

II.Una aeronave con...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:<br /><br />I.Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento.<br /><br />II.Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ley.<br /><br />III.Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.<br /><br /><br />IV.Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior.<br /><br />V.Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado.<br /><br />VI.Se encuentren en la franja o región fronteriza del país, mercancías que en los términos de la fracción XX del artículo 144 de esta Ley, deban llevar marbetes o sellos y no los tengan.<br /><br />VII.Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del artículo 144 de esta Ley.<br /><br />VIII.Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.<br /><br /><br />IX.Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.<br /><br />X.Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado al almacén general de depósito o a los locales autorizados.<br /><br />XI.- (Se deroga).<br /><br /><br />XII.Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 177 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>212</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/278f30295e1b6a927c378767447a76b8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 179 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-179-ley-aduanera-mexico--46532330</link><description><![CDATA[Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.<br /><br />No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:<br /><br />I.Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.<br /><br />II.Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.<br /><br />III.Artículos domésticos para su casa habitación.<br /><br />Federal de México Artículo 179 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532330</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:57:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532330/articulo_179.mp3" length="969172" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

No se aplicarán sanciones por la infracción...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.<br /><br />No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:<br /><br />I.Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.<br /><br />II.Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.<br /><br />III.Artículos domésticos para su casa habitación.<br /><br />Federal de México Artículo 179 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>41</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7ee3e700c280a6b6c6c750f3c0bed75e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 180 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-180-ley-aduanera-mexico--46532340</link><description><![CDATA[Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.<br /><br />Federal de México Artículo 180 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46532340</guid><pubDate>Wed, 15 Sep 2021 13:58:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46532340/articulo_180.mp3" length="527956" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.<br /><br />Federal de México Artículo 180 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>22</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/697043c579a92475863e979ea459617c.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 180 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-180-a-ley-aduanera-mexico--46559282</link><description><![CDATA[Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.<br /><br />Federal de México Artículo 180-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559282</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:50:01 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559282/articulo_180_a.mp3" length="366100" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

Federal de México...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.<br /><br />Federal de México Artículo 180-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>15</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/eb7f330e8f05a1b3af7b681435e34420.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 181 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-181-ley-aduanera-mexico--46559285</link><description><![CDATA[Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.<br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 181 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559285</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:51:12 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559285/articulo_181.mp3" length="564244" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.


A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.<br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 181 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>24</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4e74cc97852ba8a1dbef0bf254e2182a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 182 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-182-ley-aduanera-mexico--46559286</link><description><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:<br /><br />I.Sin autorización de la autoridad aduanera:<br /><br />a)Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.<br /><br />b)Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.<br /><br />c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.<br /><br />d)Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.<br /><br />e)Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas.<br /><br />f)Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.<br /><br />II.Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.<br /><br />III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.<br /><br /><br />lV.Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.<br /><br />V. No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de despacho o de salida, tratándose del régimen de tránsito interno.<br /><br /><br />VI.Transmitan, presenten o proporcionen, un dispositivo tecnológico, un medio electrónico o una impresión de los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.<br /><br /><br />VII.Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se transmita, presente o proporcione, un dispositivo tecnológico, medio electrónico o una impresión del pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 182 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559286</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:52:30 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559286/articulo_182.mp3" length="4204564" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I.Sin autorización de la autoridad aduanera:

a)Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:<br /><br />I.Sin autorización de la autoridad aduanera:<br /><br />a)Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.<br /><br />b)Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.<br /><br />c)Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.<br /><br />d)Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.<br /><br />e)Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas.<br /><br />f)Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.<br /><br />II.Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.<br /><br />III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.<br /><br /><br />lV.Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.<br /><br />V. No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de despacho o de salida, tratándose del régimen de tránsito interno.<br /><br /><br />VI.Transmitan, presenten o proporcionen, un dispositivo tecnológico, un medio electrónico o una impresión de los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.<br /><br /><br />VII.Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se transmita, presente o proporcione, un dispositivo tecnológico, medio electrónico o una impresión del pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 182 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>175</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3f4e286dc353251b918c2956276993e3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 183 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-183-ley-aduanera-mexico--46559289</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:<br /><br />I.Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).<br /><br />Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.<br /><br /><br />II.Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.<br /><br /><br /><br />No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.<br /><br />IIl.Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.<br /><br /><br /><br />IV.Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos.<br /><br /><br />V.Multa de $77,110.00 a $102,810.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.<br /><br /><br /><br />VI.Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 183 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559289</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:54:05 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559289/articulo_183.mp3" length="3373972" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:

I.Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:<br /><br />I.Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).<br /><br />Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.<br /><br /><br />II.Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.<br /><br /><br /><br />No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.<br /><br />IIl.Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.<br /><br /><br /><br />IV.Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos.<br /><br /><br />V.Multa de $77,110.00 a $102,810.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.<br /><br /><br /><br />VI.Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 183 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>141</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e544efaa305abf74068ea1db219483c7.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 183 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-183-a-ley-aduanera-mexico--46559298</link><description><![CDATA[Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.<br /><br />II.Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.<br /><br /><br />III.En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.<br /><br />IV.En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />V.Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />VI.En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.<br /><br />VII.En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.<br /><br />Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.<br /><br />Federal de México Artículo 183-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559298</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:55:22 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559298/articulo_183_a.mp3" length="3777748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I.Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.<br /><br />II.Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.<br /><br /><br />III.En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.<br /><br />IV.En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />V.Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />VI.En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.<br /><br />VII.En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.<br /><br />Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.<br /><br />Federal de México Artículo 183-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>158</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/742cdb388616e417b49d2678fb3158a8.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 184 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-184-ley-aduanera-mexico--46559316</link><description><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:<br /><br /><br />I.Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.<br /><br /><br />Il.Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.<br /><br />III.Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.<br /><br /><br />IV.Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />V.Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.<br /><br />VI.Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento.<br /><br />Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado.<br /><br /><br /><br />VII.Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.<br /><br />Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura.<br /><br /><br /><br />VIII.Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.<br /><br /><br />IX.Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:<br /><br />a)La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.<br /><br />b)La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta Ley.<br /><br /><br />X.Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.<br /><br />XI.Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario, sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmar el pedimento conforme a las disposiciones aduaneras.<br /><br /><br />XII.Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el artículo 87, fracción I de esta Ley.<br /><br /><br />XIII.Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente.<br /><br /><br />XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial.<br /><br /><br />XV. Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.<br /><br /><br />XVI.Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley.<br /><br /><br />XVII.Derogada.<br /><br /><br />XVIII. (Se deroga).<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 184 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559316</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:57:00 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559316/articulo_184.mp3" length="8294740" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:


I.Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:<br /><br /><br />I.Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.<br /><br /><br />Il.Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.<br /><br />III.Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.<br /><br /><br />IV.Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br /><br />V.Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.<br /><br />VI.Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento.<br /><br />Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado.<br /><br /><br /><br />VII.Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.<br /><br />Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura.<br /><br /><br /><br />VIII.Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.<br /><br /><br />IX.Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:<br /><br />a)La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta Ley.<br /><br />b)La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan...]]></itunes:summary><itunes:duration>346</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a43bb15c901014a3cf29bd2ff0ba07d3.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 184 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-184-a-ley-aduanera-mexico--46559317</link><description><![CDATA[Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:<br /><br />I.Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.<br /><br />II.Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.<br /><br />III.Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.<br /><br />Federal de México Artículo 184-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559317</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:58:38 +0000</pubDate><enclosure 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datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.<br /><br />III.Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.<br /><br />Federal de México Artículo 184-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>55</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/538f6f069802710c814e14a4b9287e8a.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 184 B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-184-b-ley-aduanera-mexico--46559335</link><description><![CDATA[Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:<br /><br /><br />I.Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.<br /><br /><br />II.Multa de $1,810.00 a $2,580.00 a la señalada en la fracción III.<br /><br /> <br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 184-B Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559335</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 04:59:45 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559335/articulo_184_b.mp3" 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conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.<br /><br />Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.<br /><br />Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 184 C Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559337</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 05:01:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559337/articulo_184_c.mp3" length="2370580" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el 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de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.<br /><br />Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 184 C Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>99</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f83df96f53a130b2626426657e077a02.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 185 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-185-ley-aduanera-mexico--46559339</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:<br /><br />I.Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones<br /><br /><br />I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea<br /><br />II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.<br /><br />lI.Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.<br /><br />III.Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.<br /><br />IV.Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.<br /><br />V.Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.<br /><br />VI.Multa de $3,850.00 a $6,400.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.<br /><br />VII.Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.<br /><br /><br />VIII.Multa de $74,100.00 a $111,200.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.<br /><br /><br /><br /><br />IX.Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.<br /><br /><br /><br />X.Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.<br /><br /><br /><br />XI.Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.<br /><br /><br /><br />XII.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.<br /><br /><br /><br />XIII.Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.<br /><br /><br />XIV.Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 185 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559339</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 05:03:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559339/articulo_185.mp3" length="4991956" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:<br /><br />I.Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones<br /><br /><br />I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea<br /><br />II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.<br /><br />lI.Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.<br /><br />III.Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.<br /><br />IV.Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.<br /><br />V.Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.<br /><br />VI.Multa de $3,850.00 a $6,400.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.<br /><br />VII.Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.<br /><br /><br />VIII.Multa de $74,100.00 a $111,200.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.<br /><br /><br /><br /><br />IX.Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.<br /><br /><br /><br />X.Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.<br /><br /><br /><br />XI.Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.<br /><br /><br /><br />XII.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.<br /><br /><br /><br />XIII.Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.<br /><br /><br />XIV.Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 185 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>208</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/2ba2191a0973c1e2ebabd4d43097f926.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 185 A Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-185-a-ley-aduanera-mexico--46559343</link><description><![CDATA[Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 185-A Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559343</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 05:05:35 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559343/articulo_185_a.mp3" length="291796" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.



Federal de México Artículo 185-A Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 185-A Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>12</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f120cddb8154074a3f5d3dc264f0098b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 185 B Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-185-b-ley-aduanera-mexico--46559344</link><description><![CDATA[Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.<br /><br />Federal de México Artículo 185-B Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46559344</guid><pubDate>Fri, 17 Sep 2021 05:06:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46559344/articulo_185_b.mp3" length="373588" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

Federal de México Artículo 185-B Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.<br /><br />Federal de México Artículo 185-B Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>16</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/ef30f819ef5b82a0ce59b95c5aea7afa.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 186 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-186-ley-aduanera-mexico--46568395</link><description><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:<br /><br />l.Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento.<br /><br />lI.Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación.<br /><br />III.Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país.<br /><br />IV.Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.<br /><br /><br />V.Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional.<br /><br />VI.Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.<br /><br /><br />VII.Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.<br /><br /><br />Vlll.Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.<br /><br />IX.Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando.<br /><br />X. (Se deroga).<br /><br /><br />XI.Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de esta Ley y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.<br /><br /><br />Xll.El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.<br /><br />XIII.Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.<br /><br /><br />XIV.Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de esta Ley.<br /><br /><br />XV.Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.<br /><br />XVI. (Se deroga).<br /><br /><br />XVII.Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.<br /><br /><br />XVIII.Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de esta Ley.<br /><br /><br />XIX.Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de esta Ley.<br /><br /><br />XX.Cuando las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o que presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, no cumplan con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.<br /><br /><br />XXI.Las empresas que hubieran obtenido autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales, cuando no cumplan con los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14-C de esta Ley.<br /><br /><br />XXII.Quienes efectúen la transferencia o desconsolidación de mercancías sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.<br /><br /><br />XXIII.Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D o 135-A, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización respectiva.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 186 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568395</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:51:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568395/articulo_186.mp3" length="7571284" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:

l.Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:<br /><br />l.Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento.<br /><br />lI.Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación.<br /><br />III.Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país.<br /><br />IV.Los capitanes, pilotos, conductores, propietarios de medios de transporte y empresas porteadoras o sus representantes que no cumplan con la obligación prevista en las fracciones I, V y VIII del artículo 20 de esta Ley.<br /><br /><br />V.Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional.<br /><br />VI.Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.<br /><br /><br />VII.Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley.<br /><br /><br />Vlll.Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.<br /><br />IX.Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando.<br /><br />X. (Se deroga).<br /><br /><br />XI.Los agentes aduanales o las agencias aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 164 de esta Ley y quienes se ostenten como tales sin contar con la patente o la autorización respectiva.<br /><br /><br />Xll.El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.<br /><br />XIII.Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, para la declaración de aduanas de los pasajeros.<br /><br /><br />XIV.Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 y en la fracción III del artículo 26 de esta Ley.<br /><br /><br />XV.Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.<br /><br />XVI. (Se deroga).<br /><br /><br />XVII.Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en el aviso consolidado, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las...]]></itunes:summary><itunes:duration>316</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/f0c8f000fa77d8a00b0c68a9c9f035d5.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 187 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-187-ley-aduanera-mexico--46568405</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.<br /><br /><br />IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.<br /><br /><br /><br />V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.<br /><br /><br /><br />VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.<br /><br /><br /><br />VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.<br /><br />VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.<br /><br /><br /><br />IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.<br /><br /><br />X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.<br /><br /><br /><br />XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.<br /><br /><br /><br />XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.<br /><br /><br /><br />XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.<br /><br /><br />XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.<br /><br /><br /><br />XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.<br /><br /><br /><br />Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568405</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:52:53 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568405/articulo_187.mp3" length="5601940" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:

l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />IIl.Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.<br /><br /><br />IV.Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.<br /><br /><br /><br />V.Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.<br /><br /><br /><br />VI.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.<br /><br /><br /><br />VII.Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.<br /><br />VIII.Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.<br /><br /><br /><br />IX.Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.<br /><br /><br />X.Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.<br /><br /><br /><br />XI.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.<br /><br /><br /><br />XII.Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.<br /><br /><br /><br />XIII.Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.<br /><br /><br />XIV.Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.<br /><br /><br /><br />XV.Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.<br /><br /><br /><br />Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 187 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>234</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a8144f3ce3a632e54d87dc14d3e98b4e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 188 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-188-ley-aduanera-mexico--46568423</link><description><![CDATA[Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:<br /><br />l.Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.<br /><br />II.Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.<br /><br />Federal de México Artículo 188 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568423</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:54:25 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568423/articulo_188.mp3" length="443860" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:

l.Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.

II.Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:<br /><br />l.Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.<br /><br />II.Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.<br /><br />Federal de México Artículo 188 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>19</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/b119f32e34b97af21a2026cf50dbf663.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 189 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-189-ley-aduanera-mexico--46568431</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.<br /><br /><br /><br />Il.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 189 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568431</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:55:13 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568431/articulo_189.mp3" length="678868" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley:

l.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.



Il.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.<br /><br /><br /><br />Il.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 189 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>28</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/56098524b7eceb4b8e2dbe65e9a89a3e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 190 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-190-ley-aduanera-mexico--46568440</link><description><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:<br /><br />l.Use un gafete de identificación del que no sea titular.<br /><br />II.Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.<br /><br />III.Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.<br /><br />IV.Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.<br /><br />V.Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.<br /><br />Federal de México Artículo 190 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568440</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:56:36 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568440/articulo_190.mp3" length="1185748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:

l.Use un gafete de identificación del que no sea titular.

II.Permita que un tercero utilice el gafete de identificación...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:<br /><br />l.Use un gafete de identificación del que no sea titular.<br /><br />II.Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.<br /><br />III.Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.<br /><br />IV.Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.<br /><br />V.Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.<br /><br />Federal de México Artículo 190 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>50</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7954990eadd79940d433a8b2b1f663ef.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 191 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-191-ley-aduanera-mexico--46568452</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $20,740.00 a $31,110.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, tratándose de la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />IIl.Multa de $4,150.00 a $6,210.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.<br /><br /><br /><br />IV.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.<br /><br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 191 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568452</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:57:17 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568452/articulo_191.mp3" length="1447828" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:

l.Multa de $20,740.00 a $31,110.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.



II.Multa de $41,480.00 a $62,210.00,...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $20,740.00 a $31,110.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $41,480.00 a $62,210.00, tratándose de la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />IIl.Multa de $4,150.00 a $6,210.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.<br /><br /><br /><br />IV.Multa de $82,950.00 a $124,420.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.<br /><br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 191 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>61</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d701f85b8fade420b093b4fa6ce51215.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 192 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-192-ley-aduanera-mexico--46568454</link><description><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:<br /><br />l.Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.<br /><br />II.Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.<br /><br />llI.Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo, y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.<br /><br />Federal de México Artículo 192 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568454</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 03:59:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568454/articulo_192.mp3" length="1459348" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

l.Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:<br /><br />l.Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.<br /><br />II.Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley.<br /><br />llI.Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo, y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.<br /><br />Federal de México Artículo 192 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>61</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1a8c879526399c195d78af5751f74163.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 193 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-193-ley-aduanera-mexico--46568457</link><description><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.<br /><br /><br /><br />III.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 193 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568457</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:00:54 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568457/articulo_193.mp3" length="1188628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:

l.Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:<br /><br />l.Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.<br /><br /><br /><br />II.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.<br /><br /><br /><br />III.Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.<br /><br /><br /><br />A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 193 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>50</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8dc0e738a8f6b8cf436a04338a41bec6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 194 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-194-ley-aduanera-mexico--46568467</link><description><![CDATA[A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 194 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568467</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:02:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568467/articulo_194.mp3" length="696724" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 194 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/04ca3a5a288bd51ea4242343d315d416.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 195 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-195-ley-aduanera-mexico--46568469</link><description><![CDATA[Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 195 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568469</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:03:28 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568469/articulo_195.mp3" length="366676" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley....</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 195 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>15</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e09b1ec26d622770e4fcb5a150f0b74e.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 196 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-196-ley-aduanera-mexico--46568473</link><description><![CDATA[Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.<br /><br />II.Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.<br /><br />Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.<br /><br />Federal de México Artículo 196 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568473</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:04:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568473/articulo_196.mp3" length="1359124" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:

I.Cuando la importación o la exportación de las mercancías...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:<br /><br />I.Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.<br /><br />II.Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.<br /><br />Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.<br /><br />Federal de México Artículo 196 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>57</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a6a515ba32b39097990d30eb5ede35ce.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 197 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-197-ley-aduanera-mexico--46568477</link><description><![CDATA[Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:<br /><br />l.Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.<br /><br />II.En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.<br /><br />Federal de México Artículo 197 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568477</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:04:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568477/articulo_197.mp3" length="710548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:

l.Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:<br /><br />l.Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.<br /><br />II.En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.<br /><br />Federal de México Artículo 197 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>30</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/32ef0b8d140069b122c9306da70402fb.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 198 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-198-ley-aduanera-mexico--46568479</link><description><![CDATA[Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:<br /><br />l.El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.<br /><br />II.El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.<br /><br />III.El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Federal de México Artículo 198 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568479</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:05:09 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568479/articulo_198.mp3" length="684628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

l.El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

II.El uso de...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:<br /><br />l.El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.<br /><br />II.El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.<br /><br />III.El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.<br /><br />Federal de México Artículo 198 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>29</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e991be331027ec85634729cce8245894.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 199 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-199-ley-aduanera-mexico--46568483</link><description><![CDATA[Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:<br /><br />I.En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br />II.En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.<br /><br /><br />III.En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley.<br /><br /><br />IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.<br /><br /><br />V.En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.<br /><br /><br />Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley.<br /><br />La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 199 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568483</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:05:41 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568483/articulo_199.mp3" length="3132628" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

I.En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:<br /><br />I.En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.<br /><br />II.En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.<br /><br /><br />III.En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley.<br /><br /><br />IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.<br /><br /><br />V.En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.<br /><br /><br />Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley.<br /><br />La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 199 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>131</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/27575cc7cfd45dfff0c47545ee77173b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 200 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-200-ley-aduanera-mexico--46568491</link><description><![CDATA[Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.<br /><br />Federal de México Artículo 200 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568491</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:06:55 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568491/articulo_200.mp3" length="440980" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.<br /><br />Federal de México Artículo 200 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>19</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/28036a92a363d642deb725054c083a72.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 201 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-201-ley-aduanera-mexico--46568500</link><description><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 201 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568500</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:07:30 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568500/articulo_201.mp3" length="80404" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>(Se deroga).

Federal de México Artículo 201 Ley Aduanera</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[(Se deroga).<br /><br />Federal de México Artículo 201 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>4</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4359b324521acec4d86fddf5a6be2e08.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 202 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-202-ley-aduanera-mexico--46568501</link><description><![CDATA[Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 202 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568501</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:08:02 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568501/articulo_202.mp3" length="1161556" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 202 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>49</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/a0bc282f89b1ecc5684a723abf5b2bd4.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Articulo 203 Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/articulo-203-ley-aduanera-mexico--46568507</link><description><![CDATA[En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br /><br />La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 203 Ley Aduanera]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568507</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:08:52 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568507/articulo_203.mp3" length="472660" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.


La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.<br /><br /><br />La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<br /><br /><br /><br />Federal de México Artículo 203 Ley Aduanera]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/4f4b18637666da27ca63dcc6460974b6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Primer Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/primer-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568511</link><description><![CDATA[Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568511</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:09:58 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568511/primer_transitorio.mp3" length="393748" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones I y II; y 82, párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.]]></itunes:summary><itunes:duration>17</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/96bac25efd9722143cd2abec64797eee.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Segundo Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/segundo-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568516</link><description><![CDATA[Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.<br /><br />Vigencia del Reglamento<br /><br />En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568516</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:10:49 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568516/segundo_transitorio.mp3" length="485893" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.

Vigencia del Reglamento

En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.<br /><br />Vigencia del Reglamento<br /><br />En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/8c5753d15bd5cefaec398ade81c39718.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Tercero Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/tercero-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568524</link><description><![CDATA[Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.<br /><br />Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:<br /><br />I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.<br /><br />II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y,en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.<br /><br />Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas alas importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568524</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:11:59 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568524/tercer_transitorio.mp3" length="1451284" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Tercero.- Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21, fracciones I y II y 82, párrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.<br /><br />Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:<br /><br />I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras.<br /><br />II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y,en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.<br /><br />Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas alas importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.]]></itunes:summary><itunes:duration>61</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/1792d0f32f0f0864e3e145f5fac108ae.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Cuarto Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/cuarto-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568533</link><description><![CDATA[Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568533</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:12:47 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568533/cuarto_transitorio.mp3" length="417940" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Cuarto.- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.]]></itunes:summary><itunes:duration>18</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/545330f9869b701318067481441be07b.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Quinto Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/quinto-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568539</link><description><![CDATA[Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568539</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:13:38 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568539/quinto_transitorio.mp3" length="298132" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Quinto.- Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.]]></itunes:summary><itunes:duration>13</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/d0e29eb9fa7ca5989eadebea22a4bd77.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Sexto Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/sexto-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568547</link><description><![CDATA[Sexto.- Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley. De no hacerlo, tales autorizaciones quedarán sin efectos.]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568547</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:14:40 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568547/sexto_transitorio.mp3" length="494548" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Sexto.- Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Sexto.- Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley. De no hacerlo, tales autorizaciones quedarán sin efectos.]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/7d041046fe664609106bf6ba289c81e0.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Séptimo Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/septimo-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568554</link><description><![CDATA[séptimo transitorio las personas que tengan autorización para actuar como dictaminadores aduaneros vigente al primero de abril de 1996 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 164 en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1996]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568554</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:32:37 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568554/septimo_transitorio.mp3" length="503764" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>séptimo transitorio las personas que tengan autorización para actuar como dictaminadores aduaneros vigente al primero de abril de 1996 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 164 en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1996</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[séptimo transitorio las personas que tengan autorización para actuar como dictaminadores aduaneros vigente al primero de abril de 1996 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 164 en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1996]]></itunes:summary><itunes:duration>21</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/3e12b268490cd372eb673fb05a6f2fc2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Octavo Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/octavo-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568558</link><description><![CDATA[Octavo transitorio las personas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas vigentes al primero de abril de 1996...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568558</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:34:50 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568558/octavo_transitorio.mp3" length="464596" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Octavo transitorio las personas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas vigentes al primero de abril de 1996...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Octavo transitorio las personas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas vigentes al primero de abril de 1996...]]></itunes:summary><itunes:duration>20</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c1a4aff0939015888b533025eab85dd2.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item><item><title>Noveno Transitorio Ley Aduanera México</title><link>https://www.spreaker.com/episode/noveno-transitorio-ley-aduanera-mexico--46568563</link><description><![CDATA[Noveno transitorio las personas que hubieran introducido al país yates y veleros turísticos así como casas rodantes bajo el régimen de las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes vigentes al primero de abril de 1996...]]></description><guid isPermaLink="false">https://api.spreaker.com/episode/46568563</guid><pubDate>Sat, 18 Sep 2021 04:36:10 +0000</pubDate><enclosure url="https://dts.podtrac.com/redirect.mp3/api.spreaker.com/download/episode/46568563/noveno_transitorio.mp3" length="755476" type="audio/mpeg"/><itunes:author>CUEJ Centro Universitario</itunes:author><itunes:subtitle>Noveno transitorio las personas que hubieran introducido al país yates y veleros turísticos así como casas rodantes bajo el régimen de las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes vigentes al primero de abril de 1996...</itunes:subtitle><itunes:summary><![CDATA[Noveno transitorio las personas que hubieran introducido al país yates y veleros turísticos así como casas rodantes bajo el régimen de las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes vigentes al primero de abril de 1996...]]></itunes:summary><itunes:duration>32</itunes:duration><itunes:keywords>aduanas,derecho,derechoaduanero,sat</itunes:keywords><itunes:explicit>false</itunes:explicit><itunes:image href="https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/c765014368dfea999021f68833a673b6.jpg"/><itunes:episodeType>full</itunes:episodeType></item></channel></rss>
